BDNS(Identif.):368378
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden las personas físicas, con plena capacidad de obrar, que cumplan los siguientes requisitos:
Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión o de terceros países con residencia legal en España, mediante la aportación de documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identidad de Extranjero (NIE) o Pasaporte, en el caso de no autorizar a la administración para su consulta u obtención, en los términos previstos en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La no autorización se deberá reflejar en el formulario de solicitud.
Estar en posesión del título de graduado o licenciado o titulaciones equivalentes expedidas por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior. En el caso de los títulos obtenidos conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior, será necesaria la previa homologación de sus títulos o reconocimiento del grado académico antes del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En todo caso, el título deberá haberse obtenido dentro de los cuatro años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
No concurrir en el beneficiario en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El solicitante acreditará esta circunstancia en una declaración responsable que adjuntará a la solicitud, en el modelo que figura como Anexo III a la convocatoria de las becas.
No padecer ninguna enfermedad, ni limitación física o psíquica que les imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como beneficiario de la beca. El solicitante acreditará esta circunstancia en una declaración responsable que adjuntará a la solicitud, en el modelo que figura como Anexo III a la convocatoria de las becas.
Asimismo, los solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de las solicitudes conllevará la autorización de los solicitantes para que el órgano instructor compruebe de forma directa esta circunstancia. No obstante lo anterior, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las correspondientes certificaciones que acrediten el cumplimiento de este requisito. En todo caso, esta situación deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las becas.
Los aspirantes a la obtención de esta beca deberán acreditar una calificación media final igual o superior a un 1.8 (según el baremo de base 0 a 4 que es elegido por este Centro, según la tabla establecida en el Anexo II de la convocatoria).
No podrán solicitar beca quienes, con anterioridad a esta convocatoria, hubieran sido adjudicatarios de otra beca de formación para posgraduados en el Centro de Investigaciones Sociológicas.
Segundo. Objeto
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, diez becas destinadas a posgraduados para la formación en métodos y técnicas utilizados en la investigación social aplicada.
Tercero. Bases Reguladoras.
Orden PRA/33/2017, de 23 de enero de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas de las becas de formación para posgraduados en materias de interés para el Organismo.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía de cada beca, que será idéntica, no podrá superar el importe de trece mil euros (13.000,00€) anuales por becario.
Su abono se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 25.102.462M.481, del Centro de Investigaciones Sociológicas a mes vencido. En todos los pagos se efectuarán las correspondientes retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
El disfrute de la beca será de carácter anual e incompatible con el de cualquier otra beca o subvención pública o privada simultáneas de similares características. Así como con la percepción de prestaciones de desempleo.
El periodo de duración de las becas de formación comenzará desde la incorporación de los becarios -tras la notificación de la resolución de concesión- y terminará el 31 de diciembre de 2018.
Quinto. Plazo de presentación de la solicitud.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Sexto. Formalización de solicitudes
Las solicitudes se formalizarán en el modelo anexo a esta convocatoria, y se dirigirán a la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas y podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, los interesados que posean un certificado de firma electrónica válida, podrán presentar las solicitudes a través del registro electrónico de la página web del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, utilizando para ello la aplicación informática disponible en las direcciones http://sedempr.gob.es y http://www.mpr.es, de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1009/2010, de 23 de abril, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia. Para que se considere que la solicitud ha sido recibida en tiempo y forma será necesario contar con resguardo acreditativo de la presentación emitido por el Registro Electrónico.
El Centro de Investigaciones Sociológicas facilitará información sobre la convocatoria a través del Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación, en los teléfonos 91 580 76 96/15, por correo electrónico: fomento_investigacion@cis.es y a través de la página web: www.cis.es, donde también se expondrán las bases de la convocatoria, esta resolución de convocatoria, el modelo de solicitud, la resolución provisional de adjudicación, así como la definitiva.
Cada solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Currículum vitae, con un máximo de tres hojas, expresado según los siguientes apartados:
I) Datos personales;
II) Formación académica;
III) Idiomas;
IV) Conocimientos y/o experiencia informática;
V) Actividades relacionadas con la investigación;
VI) Publicaciones;
VII) Formación complementaria.
b) Certificación académica original de las calificaciones obtenidas en los cursos realizados para la obtención del título universitario exigido en esta convocatoria, así como certificado de la nota media obtenida para dicho título, o fotocopia de dichos documentos. Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean certificación académica expedida en idioma distinto del español, deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial. En tales casos, la certificación indicará cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar; asimismo deberá constar expresamente la fecha en la que se han finalizado los estudios y constancia expresa de las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas.
c) Acreditación documental de los méritos alegados en los apartados III, IV, V, VI y VII relacionados en el punto a). No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados.
Si la solicitud presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante mediante publicación en la página web del CIS, www.cis.es, para que, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a dicha publicación, los subsane, con la advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La documentación original anexa a las solicitudes desestimadas podrá ser recuperada por los interesados en el Centro de Investigaciones Sociológicas en los tres meses siguientes contados a partir de la resolución de concesión de las becas.
Séptimo. Justificación de las becas
Dentro de los últimos quince días del plazo de disfrute de la beca, los beneficiarios de las mismas vendrán obligados a presentar una memoria científica sobre el conjunto de los trabajos realizados, especificando los objetivos conseguidos con la beca, la metodología empleada y los principales resultados de los estudios practicados.
El responsable del Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación, a la vista de la memoria presentada, emitirá un «Informe Final de Evaluación» en el que se certifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por la concesión de la beca.
El incumplimiento de esta obligación, así como las señaladas en el artículo anterior llevará aparejado el reintegro de las cantidades concedidas en las condiciones previstas en el artículo undécimo de la convocatoria.
Madrid, 27 de octubre de 2017.- El Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, Cristóbal Torres Albero.
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