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Documento BOE-B-2017-66818

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 16 de noviembre de 2017, páginas 82869 a 82870 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-66818

TEXTO

Don Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Barcelona,

Hago saber:

Que en el procedimiento indicado, el día 8 de mayo de 2017 se ha dictado una sentencia con el tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo acordar y acuerdo:

1º) Calificar como culpable el concurso de ESPECIALISTAS EN CIMENTACIONES Y OBRAS S.L.

2º) Determinar como personas afectadas por tal calificación a don Abel de la Fuente de la Cruz y como cómplices a las mercantiles Osratrans S.L. y Bonaire Anclajes y Micropilotes S.L.

3º) Inhabilitar a don Abel de la Fuente de la Cruz para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona por un plazo de 2 años.

4º) Privar a don Abel de la Fuente de la Cruz y a las mercantiles Osratrans S.L. y Bonaire Anclajes y Micropilotes S.L. de cualquier derecho que pudieran tener como acreedores concursales o de la masa, devolviendo los bienes o derechos que, en su caso, hayan obtenido del patrimonio de la concursada o hayan recibido de la masa activa.

5º) Condenar a don Abel de la Fuente de la Cruz a responder solidariamente de la cantidad de 259.842,51 euros, como responsabilidad concursal, cantidad que formará parte de la masa activa del concurso.

6º) Sin condena en costas.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días ante este Juzgado y del que conocerá la sección 15ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Barcelona.

Para la impugnación de esta resolución será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitida a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta del Expediente de este Juzgado abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 5080/0000/00/número de autos/año, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02 Civil-Apelación (50 €). La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15ª de la LOPJ). Las instrucciones completas para la realización del ingreso constan en la página oficial del Ministerio de Justicia: www.mju.es.

Asimismo, será necesario acreditar el pago de la tasa judicial estatal regulada en la Ley 10/2012, modificada por RDL 3/2013, eximiendo desde este momento de su pago a la administración concursal por actuar en interés del concurso, conforme al art.4.3.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación.-La sentencia que antecede ha sido firmada y publicada por el Magistrado-Juez que la suscribe, de lo que doy fe.

La parte afectada Bonaire Anclajes y Micropilotes, S.L. y Osratrans, fueron declaradas en rebeldía, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 497.2 último párrafo de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), he acordado notificarle la citada resolución por medio de este edicto, estando a su disposición el texto íntegro de esta resolución en la oficina judicial.

Contra dicha sentencia, la parte demandada puede interponer recurso de apelación ante de Audiencia Provincial de Barcelona.

El recurso lo debe interponer mediante un escrito que debe presentar en este órgano dentro del plazo de veinte días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que debe exponer las alegaciones en que base la impugnación, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna; si bien para que sea admitido debe acreditar por escrito tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar por adelantadas (art. 449.1 LEC). Además, debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15.ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre. Sin estos requisitos no se le admitirá la impugnación (arts. 458.1 y 2 LEC).

Barcelona, 10 de mayo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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