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Documento BOE-B-2017-66980

Resolución del Departamento de Empresa y Conocimiento, Servicios Territoriales de Girona por la cual se otorga a la empresa Gas Natural Catalunya SDG, S.A., la autorización administrativa, la aprobación del proyecto ejecutivo y la declaración de utilidad pública para la construcción de una planta satélite de GNL y la red de distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Amer (Expediente: 2016_32059_G).

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 16 de noviembre de 2017, páginas 83093 a 83097 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2017-66980

TEXTO

Relación de hechos.

1. El 11.11.2016 la empresa Gas Natural Catalunya SDG, S A, con domicilio en la Plaga del Gas, 1, de Barcelona, solicitó ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial de este Departamento la autorización administrativa, la aprobación del proyecto ejecutivo y la declaración de utilidad pública para la construcción de una planta satélite de GNL y la red de distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Amer.

2. El 12.12.2016 estos Servicios Territoriales efectuaron requerimiento a la empresa solicitante, el cual completó el 6.04.2017.

3. En cumplimiento del trámite que establece el Título IV de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, el título IV del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de instalaciones de gas natural, el Título II de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y el Título II del Decreto de 26 de abril de 1957, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, la solicitud mencionada se sometió a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el DOGC n°. 7377, de 25 de mayo de 2017, en el BOE n°. 128, de 30 de mayo de 2017, en el Diari de Girona de 30 de mayo de 2017 y en El Punt de 30 de mayo de 2017.

4. En cumplimiento del trámite que establece el título IV del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de instalaciones de gas natural se envió una copia de la separata a las Administraciones, Organismos o empresas de servicios públicos o servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y servicios a su cargo.

5. Durante los plazos otorgados no se presentaron alegaciones de los particulares afectados. De los Organismos afectados, el Ayuntamiento de Amer informó favorablemente; el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, Servicio de Carreteras en Girona, informó favorablemente con condiciones que fueron aceptadas por el titular y la Agencia Catalana del Agua no informó a pesar de los requerimientos recibidos el 12.05.2017 y 27.06.2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Este órgano es competente para tramitar y resolver este expediente de acuerdo con aquello que establecen el Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya; el Decreto 316/2016, de 8 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Empresa y Conocimiento; la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

2. Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos,

3. Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

4. Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 en 11.

5. Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm.1606, de 12.06.1992), por el cual se regulan las características que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo y la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC n°. 1782, de 11.08.1993), que lo despliega.

6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

De acuerdo con los preceptos legales mencionados y los otros de aplicación,

RESUELVO:

a. Otorgar a la empresa Gas Natural Catalunya SDG, SA, la autorización administrativa para la construcción de una planta satélite de GNL y la red de distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Amer.

b. Declarar la utilidad pública de la instalación que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y los derechos afectados que se sometieron a información pública en el anuncio publicado en el DOGC n°. 7377, de 25 de mayo de 2017 y conlleva las afecciones que se describen y las que puedan aflorar o modificarse en la tramitación del expediente.

c. Aprobar a la empresa Gas Natural Catalunya SDG, SA, el proyecto ejecutivo para la construcción de una planta satélite de GNL y la red de distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Amer, con las siguientes características:

• Peticionario: Gas Natural Catalunya SDG, SA

• Expediente: 2016_32059_G

• Término municipal: Amer

• Planta de GNL:

i. Capacidad de almacenamiento de GNL: 60 m3

¡i. Presión normal de servicio de almacenamiento de GNL: 4 bar

¡íi. Capacidad de gasificación máxima horaria: 15.660 Nm3/día

Iv. Presión de suministro de GN en la red: 4 bar — 400 mbar

v. Temperatura de suministro de GN: 0 - 20° C

• Red de distribución: 10.625 m de red de distribución de 0,4 bar

DIÁMETRO

MATERIAL

LONGITUD

160-PE

POLIETILENO

780 m

DN-6"

ACERO

70 m

110-PE

POLIETILENO

2.366 m

DN-4"

ACERO

55 m

90-PE

POLIETILENO

2.391 m

63-PE

POLIETILENO

4.963 m

• Presupuesto: 711.362,41 €

d. Esta autorización se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley

34/1998, de 7 de octubre, el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre y bajo las condiciones especiales siguientes y con las características mencionadas en esta Resolución:

1. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante, así como las condiciones y características que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre las redes de gas natural incluidas en las instalaciones de gas canalizado objeto de esta autorización, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 120/1992, de 28 de abril, del Departamento de Industria y Energía, por el cual se regulan las características que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo (DOGC n°. 1606 de 12.06.1992) y la Orden de 5 de julio de 1993, que lo desarrolla (DOGC n°. 1782 de 11.08.1993).

2. La empresa Gas Natural Catalunya SDG, SA, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre y el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de septiembre, constituirá en el plazo de 2 meses, a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 14.227,2482 €, correspondiente al 2% del presupuesto que figura a la documentación técnica. Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya a disposición del director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre. En el plazo máximo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada tendrá que acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, el depósito efectuado. La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

3. El peticionario comunicará a los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Conocimiento en Girona la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante, a los efectos de realizar, si ocurre, las comprobaciones y pruebas necesarias en relación al cumplimiento de esta Resolución.

4. El peticionario tendrá que solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

5. Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas que señala el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por el hecho de facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

6. El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de dos años, contados desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución. La empresa enviará a los Servicios Territoriales en Girona el certificado final de obra, firmado por un técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se han cumplido las normas y los reglamentos de aplicación. En este certificado se adjuntarán, planos de las obras realizadas y las actas de las pruebas y los controles reglamentarios.

7. Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

8. La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, las licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial o de otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas

9. En aquellos emplazamientos donde pueda haber duplicidad de red de suministro de gases combustibles, se tendrá que aportar una justificación técnica-económica de la viabilidad de esta infraestructura.

10. De acuerdo con lo que prevé el Titulo 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización administrativa de este proyecto conlleva, con el pago de la indemnización que corresponda y de los perjuicios que se derivan de la rápida ocupación, la imposición de las servidumbres perpetuas y de ocupación temporales siguientes:

i. Servidumbre perpetúa de paso en una franja de terreno de 3 m de anchura por el eje de la cual irán soterradas las canalizaciones a una profundidad mínima de 1 m, junto con los elementos y los accesorios que estos requieran. El límite de esta franja quedará definido a 1,5 metros a ambos lados del eje del trazado de la canalización y dentro de la ocupación temporal. Esta franja de servidumbre perpetúa de paso se utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de la canalización, por lo cual dispondrá de libre acceso del personal, elementos y medios necesarios. Se tendrán que pagar los daños que se ocasionen en cada uno de los casos en que se tenga que intervenir.

ii. Servidumbre de ocupación temporal durante el periodo de ejecución de las obras en una franja o pista donde se harán desaparecer todo tipo de obstáculos, la anchura máxima de la cual será de 10 m, con el pago de los daños que se ocasionen en cada caso.

iii. La prohibición de plantar árboles y arbustos de tallo alto y de hacer movimiento de tierras en la franja en qué hace referencia el apartado i).

iv. La prohibición de efectuar trabajos de arada, cavadura u otros de parecidos a una profundidad superior a 50 cm en la franja qué hace referencia el punto i).

v. No se permitirá levantar edificaciones o construcciones de ningún tipo aunque tengan carácter provisional o temporal, ni variar la cota de terreno, ni efectuar ningún acto que pueda estropear o perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia, la conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias, si ocurre, de las canalizaciones y de los elementos anexos, a una distancia inferior a 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de las canalizaciones

vi. Todo lo que se ha indicado en los apartados anteriores no será aplicables a los bienes de dominio público.

vii. Ocupación de dominio: Ocupación permanente y perpetuo de las parcelas que se señalan en los planos parcelarios, al vuelo y al subsuelo, necesarios para la construcciones de las instalaciones de recepción, filtraje, regulación de presión y medida del gas, y de sus elementos anexos, armarios para instalación de la protección catódica y la instalación de los conjuntos de válvulas de línea y derivación, incluyendo la construcción de los cierres de las barreras de protección a la totalidad de los perímetros para salvaguardar las instalaciones de elementos extraños o de intrusos.

Viii A efectos del cumplimiento de lo que establece esta condición décima, la empresa peticionaria, antes de la construcción de las instalaciones y de su puesta en servicio, recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio mencionadas en los convenios y acuerdos y quedará obligada a la vigilancia de su cumplimiento y, si procede, a la notificación de los presuntos incumplimientos a la Dirección General de Energia, Minas y Seguridad Industrial.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podéis interponer recurso de alzada ante el director de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Conocimiento en Girona (Placa Pompeu Fabra, 1, 17002 Girona) o el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial (calle Pamplona, 113, 08018 Barcelona), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro recurso que sea procedente.

Girona, 23 de octubre de 2017.- Ferran Roquer Padrosa, Director de los Servicios Territoriales en Girona.

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