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Documento BOE-B-2017-70256

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 28 de noviembre de 2017, páginas 86969 a 86970 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-70256

TEXTO

Edicto

Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrada Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente

HAGO SABER:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000639/2013 habiéndose dictado en fecha 6/11/17 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil N.º 3 DE Valencia auto firme de conclusión de concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.-Se DECLARA la CONCLUSIÓN del CONCURSO ABREVIADO VOLUNTARIO tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 639/2013, promovido por la Procuradora Sra DEL MORAL AZNAR, NATALIA, en nombre y representación de la mercantil SERVIGAS INGENIERÍA, S.L. y el ARCHIVO de las presentes actuaciones sin más trámite.

2.-Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

3.-Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D.ª VICTORIA GONZÁLEZ GUMIEL, con NIF N.º 24364420Z, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4.-Se acuerda declarar la EXTINCIÓN de la mercantil SERVIGAS INGENIERIA, S.L., con CIF B96266556, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.

5.-Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 5 de julio de 2017.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y en el BORME, y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán al/la Procurador/a de la concursada DEL MORAL AZNAR, NATALIA a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos.

Llévese el original al libro de Autos Definitivos, dejando copia testimoniada en su lugar, e igualmente llévese testimonio de ésta resolución a la Sección 2.ª del concurso.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma S.Sª. Doy fé.

El/La Magistrado/a Juez/a El/La Letrado/a Administración Justicia.

Valencia, 6 de noviembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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