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Documento BOE-B-2017-73625

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 16 de diciembre de 2017, páginas 91018 a 91019 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-73625

TEXTO

Edicto.

Doña Ángela Quesada Martos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia,

Por el presente, hago saber:

1.º En este órgano judicial se presentó solicitud de declaración de concurso voluntario Abreviado 379/17, seguido a instancias de Transformación y Desarrollo de Suelos, S.L., con CIF B73208266, en el que se ha dictado auto de fecha 12 de diciembre de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA.

Que estimando la solicitud formulada por el Procurador CONESA FONTES en nombre y representación de TRANSFORMACION Y DESARROLLO DE SUELOS, S.L., debo DECLARAR el concurso voluntario de TRANSFORMACION Y DESARROLLO DE SUELOS, S.L., con CIF B73208266, y domicilio en calle Carril de la Condesa, 58, Murcia, y simultáneamente debo acordar la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa.

Se acuerda la EXTINCIÓN de la sociedad y la CANCELACIÓN de la misma en el registro mercantil de Murcia, que deberá cursar comunicación a los registros públicos en los términos del artículo 320 RRM.

En el año siguiente a la fecha de la resolución de conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido.

Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, con expresa declaración de su carácter gratuito.

Líbrese mandamiento para la inscripción de la declaración de concurso y su conclusión en el Registro Mercantil de Murcia, que se entregará a la representación procesal del deudor para cuidar de su diligenciado y cumplimiento, una vez firme la presente resolución.

Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Murcia a interponer en este juzgado en plazo de veinte días desde su notificación a las partes -artículos 15, 176 bis 4 y 20 LC-.

Para el solicitante del concurso, el plazo se computará desde el día siguiente hasta su notificación. Para los demás legitimados, desde la publicación del extracto de la declaración de concurso en el BOE.

Se le hace saber a las partes que para entablar el mencionado recurso deberán consignar el importe que, al efecto, señala la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dicha consignación deberá efectuarse en la cuenta de este Juzgado, mediante ingreso en la cuenta expediente correspondiente al órgano y procedimiento judicial en que se ha dictado, debiéndose especificar en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso", seguido del código y tipo de recurso de que se trate (00- Reposición; 01- Revisión de resoluciones Secretario Judicial, 02- Apelación y 03- Queja); caso contrario no se admitirá a trámite el recurso.

Lo acuerda y firma Francisco Cano Marco, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº2 de Murcia".

Murcia, 12 de diciembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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