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Documento BOE-B-2017-8744

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 13 de febrero de 2017, páginas 10357 a 10357 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-8744

TEXTO

Edicto

Doña Margarita Marquina Castells, Letrada de la Admón. de Justicia sust. del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG - 08019 47 1 2016 8008123 y n.º 828/2016-b, se ha declarado el concurso voluntario principal del fecha 19 de enero de 2017 de "Bona Nit Barcelona, S.L.", con CIF n.º B65970063, en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es la sociedad profesional "Resolve Administración Concursal, S.L.P.", con domicilio en calle Aribau, 168, 1.º 1.ª, 08036 de Barcelona, y correo electrónico acreedores@resolve.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en la calle Aribau, 168, 1.º 1.ª, 08036 de Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 27 de enero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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