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Documento BOE-B-2017-9292

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 2017, páginas 11009 a 11010 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-9292

TEXTO

Doña Cristina Martínez García, Letrada de la Administración de Justicia del Xuzgado Mercantil n.º 2 de A Coruña,

Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Ordinario 476/2014, Sección Primera, de este Juzgado de lo Mercantil, se a dictado la siguiente resolución:

Auto N.º 189/16

En A Coruña, a 15 de noviembre de dos mil dieciséis.

Antecedentes de hecho

Primero.-La entidad Confecciones Busto Lópe, S.L. presentó solicitud de declaración de concurso de acreedores en fecha 27.10.2014.

Segundo.-Con fecha 12.11.2014 se dictó auto de declaración de concurso ordinario con carácter voluntario del deudor reseñado, efectuándose las publicaciones ordenadas por la Ley Concursal.

Tercero.-En la sección segunda del expediente consta acreditada la aceptación del cargo del administrador concursal.

Cuarto.-La administración concursal presentó escrito solicitando la conclusión del concurso por haberse realizado mediante las operaciones de liquidación todos los bienes y derechos aptos a tal efecto, y realizando rendición de cuentas. De la solicitud de conclusión y de las cuentas formuladas se dio traslado a la concursada y a todas las partes personadas sin que se hubiere verificado alegación o manifestación alguna dentro del plazo concedido a tal efecto.

Fundamentos de derecho

Primero.-El artículo 152 de la Ley Concursal señala que (2) dentro del mes siguiente a la conclusión de la liquidación de la masa activa, si estuviera en tramitación la sección sexta, dentro del mes siguiente a la notificación de la sentencia de calificación, la administración concursal presentará al juez del concurso un informe final justificativo de las operaciones realizadas y razonará inexcusablemente que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas ni otros bienes o derechos del concursado. No impedirá la conclusión que el deudor mantenga la propiedad de bienes legalmente inembargables o desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sería manifiestamente desproporcionado respecto de su previsible valor venal. También incluirá una completa rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en esta Ley. La administración concursal adjuntará dicho informe mediante comunicación telemática a los acreedores de cuya dirección electrónica se tenga conocimiento. (3) Si en el plazo de audiencia concedido a las partes se formulase oposición a la conclusión del concurso, se le dará la tramitación del incidente concursal. En caso contrario, el Juez dictará auto declarando la conclusión del concurso por fin de la fase de liquidación.

Segundo.-En su informe la administración concursal pone de manifiesto que ya se han realizado todos los bienes y derechos que conforman la masa activa de la concursada. Tampoco existen acciones de reintegración y la sección de calificación, asimismo, ha concluido por auto de archivo de fecha 28.04.2015, en el que se ha declarado el concurso como fortuito. Ello así, no existen otros bienes pendientes de cobro, habiéndose agotado las gestiones realizadas por la administración concursal para pago a los acreedores.

Aplicado cuanto antecede al presente caso, procede acordarse la conclusión del concurso de la entidad mercantil Confecciones Busto Lópe, S.L., por liquidación de la masa activa, conforme a lo previsto en el artículo 152.2 de la LC.

Tercero.-En cuanto a los efectos de esta resolución, al margen de la publicidad por edictos, serán los propios de la conclusión del concurso.

Cuarto.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 178.3 de la LC, la resolución judicial que declare la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa del deudor persona jurídica acordará su extinción y dispondrá la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

Parte dispositiva

1. Se decreta la conclusión del concurso por fin de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores de Confecciones Busto Lópe, S.L., con CIF A-15687346, inscrita en el Registro Mercantil de Coruña, Tomo 2.212, Folio 89, Hoja Registral C-21.737. Con domicilio en avenida de Santiago 34, de Negreira, Coruña, con los efectos legales inherentes.

2. Acuerdo la extinción de la entidad Confecciones Busto Lópe, S.L., procediendo el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos correspondientes, a los que se dirigirá mandamiento a tal efecto, con testimonio de la presente resolución.

3. A la presente resolución se le dará la publicidad prevista en el artículo 23.1 y 24 LC.

4. Declaro aprobada la rendición de final de cuentas formulada por la administración concursal con fecha de entrada en este Juzgado de 16 de septiembre de 2016.

5. Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art 177 de la LC).

A Coruña, 15 de noviembre de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia del Xuzgado Mercantil n.º 2 de A Coruña.

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