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Documento BOE-B-2017-9436

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2017, páginas 11180 a 11180 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-9436

TEXTO

Edicto

Doña María Amor Rodriguez Díaz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo, por el presente,

Hago saber:

1.º- Que en los Autos seguidos en este Juzgado con el número 235/16 (NIG 33044 47 1 2016 0000489), el Sr. Magistrado Don Alfonso Muñoz Paredes ha dictado en fecha 21/12/16 Auto, que no es firme, declarando en Concurso Voluntario y Abreviado al deudor Alperi Cuesta, S.A. (CIF A33092552), con domicilio sito en Avenida de Oviedo, número 50 –Noreña– Asturias.

2.º- Se ha nombrado como Administrador Concursal a G.D.P. Concursal, S.L.P., quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 párrafo segundo, de la Ley Concursal, ha designado, como persona natural que le represente en el ejercicio del cargo al letrado don Juan Jesús Menéndez Álvarez.

La administración concursal ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración Concursal, el siguiente domicilio postal: calle Palacio Valdés, número 15 – 4.º K L -33002- Oviedo, y la siguiente dirección electrónica: alpericuesta@gdpconcursal.com, pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a uno u otro, a su elección, pero no presentarlas en el Juzgado, que podrá no tener por bien hecha la comunicación del crédito, con las consecuencias que de ello puedan derivarse en la clasificación del crédito comunicado.

El horario de atención al público facilitado por la Administración Concursal es: de 11:00 a 13:00 horas y de 17:00 a 19:00 horas de lunes a viernes.

Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOE y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 85 de la Ley Concursal.

3.º- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor por la Administración Concursal designada, mediante su autorización o conformidad.

Oviedo, 31 de enero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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