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Documento BOE-B-2018-10513

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 22 de febrero de 2018, páginas 13256 a 13256 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-10513

TEXTO

Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrada Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 463/2014 habiéndose dictado en fecha 24 de enero de 2018 por el Ilmo./a Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

1.-Se declara la conclusión del concurso Abreviado Voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 463/2014, promovido por el/la Procurador/a Sr/a Farinos Sospedra, María Isabel, en nombre y representación de la mercantil Tuejasol Dieciseis SLU, y el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.

2.-Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación

3.-Se acuerda disponer el cese de la administración concursal LLB Asesoramiento Jurídico y Económico, S.L.P., con CIF nº B98413586, y de la administradora concursal doña M.ª Carmen Enguidanos Moraga, con DNI n.º 48.313.478-T designada por aquella para representarla en el ejercicio de su cargo, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4.- Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Tuejasol Dieciséis, SLU, con C.I.F. B-97784524, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.

5.-Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 23 de marzo de 2017.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Valencia, 2 de febrero de 2018.- La Letrada Admón. Justicia.

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