BDNS(Identif.):386925
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Podrán acceder a estas ayudas las entidades a las que se refiere el artículo 4 del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 del citado Real Decreto.
Segundo. Finalidad:
La finalidad de estas subvenciones es la financiación de proyectos de inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas contemplados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) o del algodón, exceptuados los productos de la pesca, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supra-autonómico.
Tercero. Bases reguladoras:
Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supra-autonómico.
Disposición final primera del Real Decreto 1151/2015, de 18 de diciembre, por la que se modifican los artículos 6.3, 8.1 y 16.3 del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre.
Disposición final segunda del Real decreto 126/2016, de 1 de abril, por la que se modifican los artículos 8.1.a), 9.2, 18.2, 18.3, y el apartado 1.2 del anexo III del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre.
Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre, por el que se modifican los artículos 2.3, 6.6, 8.1.d), 8.4, 8.5.b), 11.6, 11.10, 14.3, 16.3 y 16.5, los apartados I, IV.1, IV.4 y V del anexo II y los apartados 1.4.1. y 2.1.3 del anexo III, y se incluye un nuevo apartado 16 en el artículo 11, un nuevo artículo 24 y un nuevo anexo IV en el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre.
Real Decreto 21/2018, de 19 de enero, por el que se modifican las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la integración asociativa y la dinamización industrial, establecidas en el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre.
Cuarto. Importe:
1. La ayuda alcanzará:
a) El 60 por cien de los gastos subvencionables, en el caso de que el beneficiario sea una Entidad Asociativa Prioritaria.
b) El 40 por cien de los gastos subvencionables, en el caso de que el beneficiario sea una entidad mercantil participada mayoritariamente (más del 50 por ciento del capital social) por una Entidad Asociativa Prioritaria. El porcentaje de ayuda final será el proporcional a dicho 40 por ciento que corresponda a la participación de la Entidad Asociativa Prioritaria en la entidad mercantil.
Teniendo en cuenta el volumen de solicitudes elegibles presentadas en cada convocatoria, podrán disminuirse dichos porcentajes máximos de ayuda en un máximo de 10 puntos, mediante prorrateo de todas las solicitudes seleccionadas, hasta agotar el presupuesto previsto en la presente convocatoria.
2. El límite de ayuda máximo por proyecto de inversión es de 5.000.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 20 de febrero de 2018.- El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria O.A, Miguel Ángel Riesgo Pablo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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