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Documento BOE-B-2018-19360

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 27 de marzo de 2018, páginas 25563 a 25564 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-19360

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número dos de Oviedo

Anuncia

1. Que en el procedimiento Concurso Abreviado 170/2016 se ha dictado el 15 de marzo de 2018 sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por las entidades Ceraespina Sociedad Limitada y Cogeneración la Espina Sociedad Limitada y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 14 de febrero de 2018.

2. La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de las normas que regulan los convenios y la adhesión en la LC.

El convenio está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado para quienes acrediten interés en su conocimiento.

La parte dispositiva de la sentencia dice lo siguiente:

Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentada por Ceraespina, Sociedad Limitada y Cogeneración la Espina, Sociedad Limitada, que fue aceptada por la Junta de Acreedores celebrada el día 14 de febrero de 2018.

Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como de lo efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la entidad declarada en concurso y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.

Se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, continuando en su cargo a los efectos previstos en el capítulo II del título VI.

Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas e su gestión.

Requiérase a la entidad concursada, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Notifíquese esta resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se entregarán a la representación procesal de la concursada para que proceda a su inserción con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Concursal, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal, debiendo dar cuenta a este juzgado de su diligenciamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase y entréguese a la representación procesal de la concursada mandamiento por duplicado al Registro de lo Mercantil de Asturias para constancia de la aprobación del convenio, del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese de los administradores concursales.

Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación.

Oviedo, 15 de marzo de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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