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Documento BOE-B-2018-21266

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 2018, páginas 27882 a 27882 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-21266

TEXTO

Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 1529/2017 y NIG n.º 07040 47 1 2017 0002831 se ha dictado en fecha 15/03/2018 auto de declaración de concurso voluntario ordinario y apertura de la fase de liquidación del deudor Madreperla SA, con CIF A-07177876, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Calle Murillo n.º 5 de Manacor.

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

3º.- Se ha declarado disuelta la sociedad, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

3º.- Que la abogada nombrada administradora concursal, doña María Beltrán Mora, en fecha 26/03/2018, ha aceptado el cargo.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal calle Pius XII Nº 17, 2-B, 07500 Manacor o dirección de correo electrónico maria.beltran@icaib.org, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 4 de abril de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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