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Documento BOE-B-2018-21268

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 2018, páginas 27884 a 27884 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-21268

TEXTO

Edicto

D. Luis Márquez de Prado Moragues, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado CNO 0076 /2018 y NIG 07040 47 1 2018 0000696 se ha dictado en fecha 23 de marzo de 2018 auto de declaración de concurso del deudor 4GMOVILMALLORCA, S.L., con CIF B57814964, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Julián Álvarez, n.º 8, de Palma de Mallorca.

2.º Se ordena la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, las cuales serán asumidas por la administración concursal.

3.º Se ha nombrado administrador de dicho concurso a la mercantil Chapter 11, Servicios Concursales SLP, con CIF B66452582, en cuyo nombre la abogada Olga Forner Beltrán ha aceptado el cargo con fecha 4 de abril de 2018.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Paseo de Gracia, 118-5.º, 08008 Barcelona o dirección de correo electrónico forner@marimon-abogados.com, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 6 de abril de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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