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Documento BOE-B-2018-21340

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana, sobre Resolución del Ministerio de Fomento por la que se aprueba el expediente de Información Pública y definitivamente el Proyecto de Trazado "Circunvalación Sur de Elche. Tramo: CV-851-Ronda Carrús". Provincia de Alicante. Clave: 48-A-4200.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 2018, páginas 27984 a 27986 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2018-21340

TEXTO

Por Resolución de 8 de marzo de 2018, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por delegación del Ministro de Fomento (Orden FOM/ 1356/2016), ha resuelto:

1 Aprobar el Expediente de Información Pública y definitivamente el Proyecto de Trazado. "CIRCUNVALACIÓN SUR DE ELCHE. TRAMO: CV-851-RONDA CARRÚS", con un presupuesto de licitación estimado (IVA excluido) de 16.025.740,87 euros, con las siguientes prescripciones a cumplimentar en la redacción del Proyecto de Construcción:

1.1 Se deberá tener en cuenta la Declaración de Impacto Ambiental formulada por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente mediante Resolución de 19 de mayo de 2017, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 5 de junio de 2017.

1.2 Se deberá dar traslado al Ayuntamiento de Elche de la sugerencia de la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda de la Consellería d´Infraestructures, Territori i Medi Ambient en cuanto a la necesidad de reordenación de la intersección semaforizada de la Ronda de Carrús con el Camino Viejo de Crevillente, por razones de Seguridad Vial.

1.3 A la vista del informe del Servicio de Planeamiento, Gestión y Cartografía del Ayuntamiento de Elche (escrito de 24 de abril de 2015) y de varias alegaciones de particulares, se deberá modificar la geometría de la Glorieta 4 para adaptarla totalmente a la reserva del Plan General de Ordenación Urbana. Se deberá revisar asimismo su conexión hacia el oeste (Crevillente) para evitar la afección a las parcelas urbanas 43, 44, 45, 46, 47 y 54 en el Sector E-9, ya urbanizado.

1.4 El trazado del carril bici-peatonal en el tramo colindante con el Sector E-37 se deberá ajustar en lo posible a la reserva del Plan General de Ordenación Urbana de Elche.

1.5 Para el diseño del paso superior sobre la línea de red convencional Alicante – el Reguerón deberá tenerse en cuenta la normativa y gálibos mínimos sobre el ferrocarril especificados por ADIF en su escrito de fecha 20 de abril de 2015.

1.6 Se deberá tener en cuenta las indicaciones de la Orden FOM/3317/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueba la Instrucción sobre las medidas específicas para la mejora de la eficiencia en la ejecución de las obras públicas de infraestructuras ferroviarias, carreteras y aeropuertos del Ministerio de Fomento.

1.7 Se deberá proseguir la tramitación de la reposición de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en la "Circular sobre modificación de servicios en los Proyectos de Obras" de 7 de marzo de 1994. En particular, se deberá estudiar la reposición de servicios que afecta a la parcela 27 tratando de que discurra lo más próxima posible al Canal de Riegos de Levante.

1.8 Se deberán considerar las sugerencias de la Dirección General de Evaluación ambiental y Territorial de la Consellería d´Infraestructures, Territori i Medi Ambient puestas de manifiesto en su escrito de fecha 22 de junio de 2015.

1.9 Se deberá coordinar la reposición de la Cañada de Orihuela a Alicante con el organismo autonómico competente.

1.10 Desde el punto de vista del patrimonio arquitectónico y arqueológico se deberán tener en cuenta las actuaciones arqueológicas indicadas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consellería d´Educació en su escrito de fecha 19 de agosto de 2015.

1.11 Se deberá recabar informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar. En el proyecto de construcción se tendrán en cuenta los criterios expuestos en su informe de fecha 24 de abril de 2015.

1.12 Si como resultado de la aplicación de la actualmente vigente Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, surgiera la necesidad de ampliar o modificar la zona de dominio público y/o incluir nuevas expropiaciones en el Proyecto de Construcción, se deberá estudiar la necesidad de llevar a cabo una nueva información pública previa a la aprobación del Proyecto de Construcción.

1.13 Se deberá corregir y completar el Anejo de Expropiaciones y el resto de los documentos del Proyecto con las modificaciones y especificaciones puestas de manifiesto en el Expediente de Información Pública:

1.13.1 Se deberá comprobar la titularidad de las parcelas que figuran en el inventario de Patrimonio Municipal, corrigiendo, en su caso, la relación de bienes y derechos afectados.

1.13.2 Se deberán realizar las modificaciones de los datos que figuran en la relación de bienes y derechos de las parcelas 40, 42, 25, 27, 36, previa comprobación.

1.13.3 Se deberá comprobar la titularidad del camino que discurre entre las parcelas 37, 38 y 39, corrigiendo, en su caso, la relación de bienes y derechos afectados.

1.13.4 Se deberá estudiar la reposición de servicios que afectan a la parcela 37, tratando de ajustarlos al límite de la misma. También se deberían revisar las necesidades de ocupación temporal y servidumbre en la parcela 37.

1.13.5 Se deberá analizar la posibilidad de cambio de ubicación de la arqueta de comunicaciones en la parcela 54 propuesto por el propietario.

1.13.6 Se deberá comprobar la titularidad del camino que discurre entre las parcelas 32 y 34, corrigiendo, en su caso, la relación de bienes y derechos afectados.

1.13.7 Se deberá tratar de mantener la posibilidad de paso alrededor de la nave existente en la parcela 48.

1.13.8 Se deberá incluir la expropiación de la edificación del inmueble existente en la parcela 36 en la relación de bienes y derechos y su demolición en el proyecto de construcción.

2 Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana dé traslado de la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3 Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante el Sr. Ministro del Departamento, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de aquélla en el "Boletín Oficial del Estado", sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Lo que comunico para su general conocimiento.

Valencia, 28 de marzo de 2018.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación, Ismael Ferrer Domingo.

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