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Documento BOE-B-2018-22786

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 19 de abril de 2018, páginas 29752 a 29752 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-22786

TEXTO

Edicto

Doña María Jesús Palmero Sandin, Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado Mercantil n.º 6 de Madrid, anuncia:

Que en este juzgado se siguen autos de procedimiento concurso abreviado n.º 429/2018, de la SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS VECOPE, CIF: F19123660, en los que se ha acordado por Auto de fecha 9 de abril de 2018 lo siguiente:

1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el procurador de los tribunales, Sr. Alperi Muñoz en nombre y representación de SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS VECOPE, con CIF: F19123660.

2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS VECOPE. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas procedimentales del Capítulo II del Título VIII L.Co. para el procedimiento abreviado.

3.- El deudor SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS VECOPE, conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

4.- Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la Conclusión del Concurso por la causa 3.ª del apartado 1.º del art. 176. bis L.Co., con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial:

a.- Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de administrador concursal al no haber sido designado.

b.- Firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados; inscribiendo la misma en el modo señalado en el art. 24 L.Co.; declarando la gratuidad de la inscripción en el «BOE»;

c.- Se acuerda a efectos concursales la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales, librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firme la presente Resolución.

Madrid, 9 de abril de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Jesús Palmero Sandin.

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