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Documento BOE-B-2018-24422

VALLADOLID

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 28 de abril de 2018, páginas 31608 a 31610 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2018-24422

TEXTO

Edicto.

Auto de Declaración Concursal:

Doña Victoria Blanca Sanz Bermejo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Valladolid, por la presente, hago saber:

1.º- Que en los autos seguidos en este Órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 320 /2018 y NIG 47186 42 1 2017 0015986, se ha dictado en fecha 27 de marzo de 2018 Auto de Declaración de Concurso Voluntario-Consecutivo del deudor doña AZUCENA MATA PEREZ, con DNI 71.161.125-E, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Nebrija, nº 11 2.º D de Valladolid, y en el que se ha procedido a abrir la Fase de Liquidación.

2.º- La Conclusión del Concurso por insuficiencia de la masa.

3.º- La tramitación del concurso por los cauces del procedimiento abreviado con las especialidades de los art. 242-2 y 242- bis L.C., y la apertura de la fase de liquidación.

4.º- Se advierte al/a deudor/a que deberá comparecer personalmente ante el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y tiene el deber de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para apoderados y representantes de hecho o de derecho, así como a quienes lo hayan sido durante dos años anteriores a la declaración del concurso.

5.º- Se permite al deudor/es aplicar sus ingresos a tender alimentos y obligaciones familiares posteriores a la declaración del concurso.

6.º- Se nombra administrador concursal al mediador concursal don Juan Francisco Llanos Acuña, con DNI número 12.237.116-N, señalándose como su dirección calle Correos, número 9, 47001 de Valladolid y como e-mail: franciscollanos@arcoiure.es

La persona designada ha de aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución.

Asimismo, deberá facilitar, en caso de no constar ya en las actuaciones las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. En cuanto a la dirección electrónica, la misma deberá reunir las condiciones de seguridad en las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.

Por otra parte, se le requiere para que en el acto de aceptación de su cargo, acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los términos del art. 6 del Real Decreto 1333/12, de 21 de septiembre. En concreto, mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima correspondiente al período del seguro en curso, o del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo deberá aportar, asimismo, copia de los citados documentos originales para testimoniarlas y unirlas a las actuaciones de la sección 2a.

De conformidad con el art. 7 del mencionado Real Decreto, deberá acreditarlas sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma. Se le hace saber que la infracción del deber de acreditar la renovación del seguro será causa justa de separación del cargo.

Asimismo, deberá comparecer ante la oficina judicial de este Juzgado para notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo electrónico o fax cuando proceda.

El administrador designado deberá liquidar los bienes existentes y pagar los créditos contra la masa generados tanto en el trámite extrajudicial como una vez declarado el concurso, siguiendo el orden establecido en el art. 176 bis 2 L.C. Una vez distribuida la masa activa la administración concursal presentará al juez del concurso un informe justificativo que afirmará y razonará inexcusablemente que el concurso no será calificado como culpable y que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendiente de ser ejercitadas o bien que lo que se pudiera obtener de las correspondientes acciones no sería suficiente para el pago de los créditos contra la masa. No impedirá la declaración de insuficiencia de masa activa que el deudor mantenga la propiedad de bienes legalmente inembargables o desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de relación sería manifiestamente desproporcionado respecto de su previsible valor venal.

El informe, transcurrido el plazo de un mes desde la publicación en el BOE de la declaración y conclusión del concurso, se pondrá de manifiesto en la oficina judicial por quince días a todas las partes personadas.

7.º- Fórmese con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en que se transmitirá la Sección Primera del concurso.

8.º- Anúnciese la Declaración de Concurso en BOE por el trámite de urgencia y en el Registro Público Concursal, la publicación será gratuita en todo caso.

9.º- Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal en el dirección de correo electrónica que consta en el edicto publicado en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el BOE.

10.º- Líbrese Mandamiento al Registro Civil de Valladolid para inscribir la presente declaración del concurso en el folio registral del concursado/s topo 124, Página 233.

11.º- Remítase oficio al Juzgado Decano de Valladolid al objeto de que se comunique a los juzgados de 1ª Instancia la declaración y conclusión de este concurso. Remítase también comunicación a los Juzgados Mercantiles de Valladolid.

12.º- Notifíquese la existencia del presente proceso y la presente declaración a la Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social.

13.º- Se requiere al deudor/es, mediante la notificación de esta resolución, para que ponga este auto en conocimiento de los Juzgados que ya conocen de procesos contra el concursado/s la declaración de concurso a los efectos que en cada caso procedan.

Valladolid, 19 de abril de 2018.- La Letrado de la Administración de Justicia, Victoria Blanca Sanz Bermejo.

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