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Documento BOE-B-2018-28557

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 24 de mayo de 2018, páginas 36364 a 36365 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-28557

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao.

Anuncia

Que en el procedimiento concursal número 157/2018 en el que figura como concursado/a Igalpel, S.L., CIF B97428890, se ha dictado el día de hoy auto de tenor literal siguiente.

Primero.- Se declara el concurso voluntario de Igalpel S.L. con CIF número B97428890 Simultáneamente, se declara su conclusión por insuficiencia de la masa activa.

Segundo.- Publíquese esta resolución en el Registro Público Concursal. Así mismo, publíquese un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado, dicha publicación tendrá carácter gratuito.

El oficio con el edicto se entregarán al procurador de la concursada para que cuide de su diligenciado.

Tercero.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

Cuarto.- Notifíquese esta resolución a las partes personadas y a Fondo de Garantía Salarial, Tesorería General de La Seguridad Social, Diputación Foral de Bizkaia y Agencia Estatal de la Administracion Tributaria.

Modo de impugnación:

Primero.- Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 20.2 y 3 de la Ley Concursal). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC)

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 2755 0000 52 0157 18, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª de la LOPJ).

Segundo.- Contra los demás pronunciamientos del auto cabe recurso de reposición por medio de escrito presentado en este juzgado en plazo de cinco días hábiles, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 20.2 y 197 LC y 452 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta indicada en el apartado anterior, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 00-Reposición. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

No están obligados a constituir depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El plazo para interponer los recursos indicados contará, respecto de las partes que han comparecido, desde la notificación del auto, y, respecto de los demás legitimados, desde la publicación del extracto de la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado.

Bilbao, 9 de mayo de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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