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Documento BOE-B-2018-2865

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 2018, páginas 3661 a 3661 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-2865

TEXTO

EDICTO

D. EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se HACE SABER que en el procedimiento concursal 0000482/2017, seguido a instancias del Procurador D. FRANCISCO JAVIER PEREZ ALMEIDA en nombre y representación de SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, S.A., se ha dictado Auto el día 3 de enero de 2018, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, S.A. con CIF A35399179, el que se tramitará por el procedimiento ordinario.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y en el Boletín Oficial del Estado.

Se designan como Administradores del concurso a: D. Juan Carlos Santos Barja, como economista, el cual ha designado como domicilio postal, calle Sagasta, nº 27, 3º izqda. A, C.P. 28004 Madrid, Telf. 914480011, fax 914469346, correo electrónico: admonconcursalsic@ecometra.com.

En cuanto a los efectos el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal.

Las Palmas de Gran Canaria, 16 de enero de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.

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