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Documento BOE-B-2018-3265

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 20 de enero de 2018, páginas 4106 a 4106 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-3265

TEXTO

Don Enrique Calvo Vergara, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid, anuncia:

1.º Que en el concurso 702/2017 por auto de fecha 09/01/18 se ha declarado en concurso Voluntario al deudor «Nativead, S.L.» con CIF B-87133716 con domicilio en calle Alberto Aguilera, 38, piso 1.º de Madrid.

2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, siendo sustituído por la Administración Concursal.

3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la presente publicación.

Por presentación o remisión a la dirección de la Administración Concursal designada doña M.ª Luz Figueroa Lalinde con domicilio profesional en calle Sor Angela de la Cruz,. 8, 2.º D de Madrid, teléfono 915 55 07 97, correo electrónico: luzfiguera@icam.es

La comunicación se formulará por escrito y se dirigirá a la Administración Concursal al domicilio o correo electrónico expresado, con indicación de la identidad, domicilio y NIF del acreedor, debiendo indicar un domicilio o dirección de correo electrónico a los efectos de su relación con la Administración Concursal.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna.

La personación de interesados conjunta con la comunicación de crédito en el Juzgado sólo producirá efecto respecto a la personación, pero ninguno respecto de la comunicación.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).

5.º Se acuerda la apertura de la Sección de Liquidación a propia instancia del deudor concursado.

Se acuerda la disolución social de «Nativead, S.L.» cuya liquidación en los aspectos patrimoniales se realizará en el seno del concurso.

Se acuerda el cese del órgano de la administración societaria de la sociedad concursada con sustitución por la Administración Concursal, salvo en los procedimientos en que aquella sea parte.

Deberá la Administración Concursal presentar propuesta del plan de liquidación en los términos del art. 148 LC, junto con el informe del art. 75 L.C.

Madrid, 15 de enero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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