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Documento BOE-B-2018-32904

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 16 de junio de 2018, páginas 41514 a 41514 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-32904

TEXTO

Edicto

Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.° 6 de Madrid,

Anuncia

Que en el Concurso Voluntario 202/2009, seguido frente a la deudora, doña M.ª Esther Bello Cuevas y don Rafael Poncini Albares, se ha dictado Auto con fecha 6 de junio de 2018, cuyo tenor literal de la parte dispositiva es el siguiente:

"... Que estimando la solicitud de 26 de abril de 2018 de la Administración Concursal del concurso de doña M.ª Esther Bello Cuevas y don Rafael Poncini Albares, debo acordar la CONCLUSIÓN del concurso de don Rafael Poncini Albares y doña M.ª Esther Bello Cuevas seguido en este Juzgado con el n.° 202/2009, con todos los efectos inherentes a dicha declaración; y en su virtud:

1.- Debo acordar el CESE de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran subsistir, salvo las que pudieran contenerse en la sentencia de calificación, que no es el caso;

2.- Debo acordar el CESE del administrador concursal;

3.- Debo APROBAR la rendición final de cuentas realizada por el citado administrador concursal;

4.- Debo ORDENAR la publicación de tales pronunciamientos en el Registro Público Concursal, en el Registro Civil correspondiente, y en —en su caso— en los Registros de la Propiedad; entregando los mandamientos al Procurador de la concursada para su debido diligenciamiento, a través del Salón de Procuradores, de lo que deberá dar inmediata cuenta.

Que estimando la solicitud de EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO de 29 de junio de 2017 del Procurador Sr. Piñeira de Campos en representación de la concursada doña M.ª Esther Bello Cuevas y don Rafael Poncini Albares, debo:

1.- RECONOCER a la deudora concursada el beneficio de la parcial exoneración definitiva de la totalidad del pasivo no satisfecho dentro del concurso;

2.- DECLARAR que dicho beneficio se EXTENDERÁ a los créditos concursales ordinarios y subordinados no satisfechos y pendientes de pago al tiempo de la presente resolución de conclusión del concurso; los cuales quedan extinguidos en su totalidad sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el párrafo primero del art. 178.bis.7 L.Co.

3.- La extinción de los créditos NO ALCANZA a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen;

4.- ORDENAR la publicación de tales pronunciamientos en el Registro Público Concursal, Registro Civil correspondiente, y en —en su caso— en los Registros de la Propiedad; entregando los mandamientos al Procurador de la concursada para su debido diligenciamiento, de lo que deberá dar inmediata cuenta..."

Madrid, 6 de junio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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