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Documento BOE-B-2018-36359

Resolución de 21 de junio de 2018, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se declara como recurso de la sección B) "Yacimientos de origen no natural", a instancia de "Carbones de Guillón, sociedad limitada", la escombrera "Auxiliar", en Carballo, concejo de Cangas del Narcea. (Expediente 18/B/02/08).

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 5 de julio de 2018, páginas 45563 a 45563 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-B-2018-36359

TEXTO

Por la presente, a los efectos previstos en la Sección Segunda de los Títulos IV de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, que aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería sobre el aprovechamiento de recursos de la Sección B), entre los que se comprenden las "escombreras" como Yacimientos de origen no natural, se hace público que mediante Resolución de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Principado de Asturias, de 21 de junio de 2018, se ha declarado a los efectos previstos en la Sección Segunda de los Títulos IV de la Ley de Minas y de su Reglamento, a instancia de "Carbones de Guillón, sociedad limitada" como recurso de la sección B) "Yacimientos de origen no natural", la denominada escombrera "Auxiliar", sita en las inmediaciones del pueblo de Carballo, concejo de Cangas del Narcea, Principado de Asturias, que fue generada por la explotación de diversas concesiones mineras de la Sección D) ya caducadas.

La presente declaración de unos recursos clasificándolos como de la Sección B), no implica la autorización para aprovechar la citada escombrera, en tanto en cuanto se tramite el expediente previsto en el artículo 48 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, de autorización del aprovechamiento, evaluándose, en su caso, la incidencia ambiental de dicho aprovechamiento.

Esta Resolución que se publica en cumplimiento de lo establecido en el artículo 46.5 del Real Decreto 2857/1978, pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Por último, indicar que el contenido integro de la citada Resolución se hará público a través de la sede electrónica, página institucional del Principado de Asturias (www.asturias.es) Temas – Industria y Energía – Minería – información pública sobre minería.

Oviedo, 26 de junio de 2018.- El Jefe del Servicio de Promoción y Desarrollo Minero, Santiago Berjano Serrano.

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