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Documento BOE-B-2018-36864

Extracto de la Orden de 29 de junio de 2018 por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para entidades sin fines de lucro que promueven y fortalecen la industria editorial.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 7 de julio de 2018, páginas 46139 a 46140 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2018-36864

TEXTO

BDNS(Identif.):406202.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).

Primero. Beneficiarios.

Fundaciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y, en general, cualquier entidad sin fin de lucro que, no perteneciendo al sector público, acredite haber realizado actuaciones de promoción del libro o de las publicaciones culturales, como mínimo, en los dos últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del "BOE" de este extracto.

Las entidades, legalmente constituidas en el momento de solicitar la ayuda, deberán tener residencia fiscal en España y tener por objeto social la realización de actividades de promoción del libro o de publicaciones culturales. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, así como otras entidades sin personalidad jurídica.

Segundo. Objeto.

Proyectos que modernicen, fortalezcan u optimicen el funcionamiento del sector editorial nacional; en particular aquellos proyectos que mejoren la infraestructura de este sector y tengan alguno de los objetivos recogidos en el Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020, como la celebración de encuentros para profesionales, la elaboración de estudios e investigaciones sobre el sector, las iniciativas dirigidas a la eficacia del funcionamiento de la cadena del libro y de las publicaciones culturales en sus distintas fases, las actuaciones que mejoren la comunicación entre los distintos agentes editoriales, el impulso de la reconversión del sector al modelo digital o la mejora de la formación de los profesionales del sector en materia de innovación.

En ningún caso se subvencionarán a través de esta línea de ayudas la edición de libros, revistas o prensa.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras por las que se rige esta ayuda fueron establecidas a través de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, publicadas en el "BOE" número 275, con fecha de 13 de noviembre de 2010.

Cuarto. Cuantía.

El importe de la subvención será, como máximo, de 395.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el "BOE".

Sexto. Otros datos.

Esta subvención es compatible con otras ayudas de organismos o instituciones públicos o privados para la misma actividad siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada.

Madrid, 29 de junio de 2018.- El Ministro de Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/602/2017 de 20 junio) (D.F. 2.ª y 3.ª R.D. 595/2018, de 22 de junio), el Director General de Industrias Culturales y Cooperación, Óscar Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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