Está Vd. en

Documento BOE-B-2018-36993

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 9 de julio de 2018, páginas 46269 a 46269 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-36993

TEXTO

EDICTO

En este Juzgado de lo Mercantil n.º1 de Madrid, se siguen autos núm. 742/2017, sobre Homologación de acuerdos de refinanciación, a instancia de SEGURSERVI, S.L. y, en cuyos autos se ha dictado con fecha 14/3/2018 Auto en cuya parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

"Acuerdo:

1) Estimar el recurso de reposición interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ MUÑOZ frente al auto de 3 de noviembre de 2017, obrando en representación de SEGURSEVI, S.A.;

2) Conceder la homologación del acuerdo de refinanciación de fecha 9 de junio de 2017 elevado a público ante el Notario de Madrid D. ÁNGEL ALMOGUERA GÓMEZ bajo el número de su protocolo tres mil uno, sin extensión de efectos de ningún tipo a los acreedores financieros disidentes y ausentes;

Notifíquese a las partes personadas. Publíquese la presente resolución mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y por medio de extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la resolución del recurso de reposición y la concesión de la homologación no cabe recurso alguno. Dentro de los quince días siguientes a la publicación de la presente resolución, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación, que deberá seguir el cauce procesal del incidente concursal, se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido."

Madrid, 28 de junio de 2018.- El Letrado de la Administración. de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid