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Documento BOE-B-2018-37005

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 9 de julio de 2018, páginas 46282 a 46282 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-37005

TEXTO

EDICTO

Doña Tomasa Hernández Martín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, por el presente, hago saber:

1.º- Que en este Juzgado se siguen autos de concurso voluntario abreviado n.º 234/2018-F, y número de identificación general del procedimiento (N.I.G.) 50297 47 1 2018 0000494, en el cual se ha dictado en fecha de 15 de junio de 2018, Auto de declaración de concurso voluntario y simultánea apertura de la fase de liquidación de la compañía mercantil "Sirulin, S.L.", con C.I.F. número B99407371 y domicilio social en Illueca (Zaragoza), Polígono Industrial San Crispín, sin número.

2.º- Se ha acordado también en dicho auto abrir la fase de liquidación y declarar disuelta la citada sociedad mercantil "Sirulin, S.L.", y la suspensión de las facultades de administración y disposición de la misma sobre su patrimonio, cesando en su función su Administrador único, don José Manuel Tobajas Inés, con DNI n.º 73.058.989-Q, que será sustituido por la Administración concursal designada.

3.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de un mes comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente a la Administración concursal designada, integrada por la sociedad "Abecon Soluciones Concursales, S.L.P.", con CIF B99332165, representada por el economista don Carlos Terreu Lacort, con DNI núm. 25.426.356-V, con dirección postal a efectos de notificaciones y comunicación de créditos en: avenida Cesaraugusto, 3, 6.º-C, 50004-Zaragoza; teléfonos: 976443501/976440999; fax: 976284137; y correo electrónico: concursosirulin@abecon.es

Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal de la Administración concursal indicada, o remitirse por correo a dicho domicilio, o efectuarse en su dirección electrónica. No se admitirán comunicaciones de créditos en el Juzgado.

4.º- La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artº 184.3 Ley Concursal)

Zaragoza, 22 de junio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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