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Documento BOE-B-2018-5791

TERUEL

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 1 de febrero de 2018, páginas 7292 a 7293 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-5791

TEXTO

Edicto

Don Alberto Obón Díaz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción y de lo Mercantil N.1 de Teruel, por el presente, hago saber:

1.º Que en Procedimiento Concursal seguido en este órgano judicial con n.º 23/2018, NIG 44216 41 1 2018 0000023/2018, se ha dictado, en fecha 16 de enero de 2018, auto de declaración de concurso, que tiene carácter de voluntario, de la mercantil «Aster Sierra Teruel, S.A.» con CF n.º A44212462 y domicilio social en calle S. Francisco, 31, 4.º de Teruel, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bernal Rubio. El presente concurso se tramitará tomando en consideración lo prevenido para el procedimiento abreviado.

2.º Que en dicho auto se ha acordado la conservación de las facultades de Administración y disposición de la concursada, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la Administración concursal, mediante su autorización o conformidad.

Se ha nombrado administrador del concurso, con las facultades expresadas en el precedente apartado 2.º, a «Bnp Expertos Forenses Independientes, S.L.P.», que actuará en el concurso mediante la persona física doña Esther Navarro Llima (25175221L).

3.º Que por el presente se llama a los acreedores de la concursada para que comuniquen a la Administración concursal la existencia de sus créditos.

La comunicación se dirigirá a la Administración concursal y se formulará bien por escrito, firmado por el acreedor, interesado, o representante acreditado, bien por medios electrónicos. Para ello (sin perjuicio de la designada en sede judicial) se ha facilitado como dirección postal paseo Sagasta, 45, 3.º izda, 50007 Zaragoza y como dirección electrónica 23@bpnadministracionconcursal.com

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados.

Se acompañara copia, en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. (art. 85 LC)

Los acreedores deberán formular la comunicación en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación en el «BOE» del auto de declaración de concurso. (art. 21.1. 5.º LC).

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 LC).

5.º Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es http://www.publicidadconcursal.es

Teruel, 23 de enero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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