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Documento BOE-B-2018-5895

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 2 de febrero de 2018, páginas 7464 a 7464 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2018-5895

TEXTO

Don Miguel Ángel García Herrera, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por la presente,

Hago saber:

Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 1466/2017, en el que se ha se ha dictado auto declarando el concurso consecutivo de la persona física D. Santos Ismelda Pérez Pérez, con DNI 26.550.837M, y D. Danny Manuel García Alcivar, con DNI: 23.935.331J, ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de asunto.- Concurso consecutivo voluntario n.º 1466/2017.

NIG del procedimiento.- 46250-41-1-2017-0058444.

Entidad concursada.- La persona física don Santos Ismelda Pérez Pérez, con DNI 26.550.837M, y don Danny Manuel García Alcivar, con DNI 23.935.331J.

Tipo de concurso.- Voluntario.

Fecha del Auto de declaración.- 3 de enero de 2018.

Administrador Concursal.- Don José Manuel Gozalbes Llorca con DNI 20.423.310T, con domicilio en Xativa, c/ Carlos Sarthou, n.º 1, 1.º - 4.ª, telf.: 667 684 291. Fax: 962 280 359.

Facultades del concursado.- Suspendidas.

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración Concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlo a dicho domicilio. También podría efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocaré un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte, y en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del titulo o documento relativos al crédito.

El plazo será de un mes, a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los Autos: Los acreedores no personados, pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Valencia, 10 de enero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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