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Documento BOE-B-2018-5896

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 2 de febrero de 2018, páginas 7465 a 7466 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2018-5896

TEXTO

EDICTO

D.ª Paula Pozo Bouzas, Letrado de la A de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 21 y 23 de la ley concursal, por el presente, HAGO SABER:

Que se ha dictado auto de declaración de concurso voluntario abreviado de persona física, ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

-NIG del procedimiento: 46250-42-1-2017-0006705.

-Asunto: Concurso Voluntario Abreviado de persona física n.º 207/2017.

-Tipo de concurso: Voluntario Abreviado.

-Fecha del auto de declaración: 3 de marzo de 2017.

-Identificación de la persona a la que afecta el concurso: DÑA. MARÍA AURORA DEL REAL JIMENEZ, con domicilio en Valencia, calle Fontilles, n.º 4, puerta 8, y DNI/NIF número 42970711-H.

-Administrador concursal: D. JAVIER RAUSELL RAUSELL,abogado, con despacho profesional en 46005-Valencia, calle Salamanca, número 10, 3ª, teléfono 963333380, fax 963333902 y correo electrónico rausell@rausellaabogados.com.

-Facultades del concursado: Se ha acordado la intervención de las facultades de administración del deudor, quedando el ejercicio ordinario del mismo sometido a la autorización o conformidad del administrador concursal.

-Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos crédito, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

-Forma de personación. - Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

-Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores del concursado deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónicas, en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto general de llamamiento de los acreedores del concursado par que puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en el plazo de UN MES a contar desde la última de las publicaciones en el BOE.

Valencia, 3 de marzo de 2017.- El/La Letrado de la Administración de Justicia.

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