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Documento BOE-B-2018-6322

LOGROÑO

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 3 de febrero de 2018, páginas 7941 a 7942 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-6322

TEXTO

Edicto.

D.ª MARÍA ASUNCIÓN GONZÁLEZ ELÍAS, Letrado de la Administración de Justicia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 Y DE LO MERCANTIL DE LOGROÑO,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 49/2018 y NIG 26089 42 1 2018 0000254, se ha dictado en fecha 19 de enero de 2018 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO-ABREVIADO-CONSECUTIVO de los deudores RICARDO MANGADO MIRANDA, con DNI 16569382K y MARÍA DOLORES MONTERO FLORES, con DNI 16567164B, y con domicilio ambos en calle Ronda de los Cuarteles, n.º 52, 4.º B, de Logroño.

2.º Se ha dispuesto la apertura de la fase de liquidación y se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición del deudor. La apertura de la fase de liquidación concursal conlleva el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Igualmente por parte del administrador concursal, se ha presentado el correspondiente informe del art. 75 de la LC y el correspondiente plan de liquidación, pudiendo los acreedores impugnar en el plazo establecido en el art. 96 de la LC el informe de la administración concursal. Dichas impugnaciones se tramitarán con arreglo a lo establecido en el art. 191.1 de dicho texto legal. Los acreedores y el deudor podrán en el plazo de diez días hábiles formular alegaciones al plan de liquidación presentado por la administración concursal, pudiendo los acreedores mediante escrito razonado, solicitar la apertura de la sección de calificación concursal.

3.º El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

4.º La identidad de la Administración concursal es la siguiente: D. ÓSCAR CASERO MIGUEL.

La dirección postal de la Administración concursal es la siguiente: Calle Duques de Nájera, n.º 33, bajo, de Logroño.

La dirección electrónica de la Administración concursal es la siguiente: oscar@lexbaros.com.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 LC).

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal, www.publicidadconcursal.es.

Logroño, 30 de enero de 2018.- La Letrado de la Administración de Justicia.

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