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Documento BOE-B-2018-6709

GRANADA

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 5 de febrero de 2018, páginas 8404 a 8404 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-6709

TEXTO

E D I C T O

El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

A N U N C I A

1º.- Que en el procedimiento número 607/2017, con NIG 1808742M20170000677 por auto de se ha declarado en concurso consecutivo al deudor Manuel Arcos Dueñas con DNI 24211745J y domicilio Camino de los tramposos nº 3 Ogijares (Granada), interpuesto por Dª Rosa María Gallego Calvente (Mediadora concursal).

2º.- Se procede a la apertura de la fase de liquidación a solicitud de la mediadora concursal.

Se suspende a D. Manuel Arcos Dueñas de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la Administración Concursal.

La suspensión y sustitución se refieren a las facultades de administración y disposición sobre los bienes, derechos y obligaciones que hayan de integrarse en el concurso; los actos efectuados en contra de dicha suspensión y sustitución podrán ser anulados.

3º.-Se ha presentado plan de liquidación por la mediadora concursal.

4º- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido Bufete Mir Abogados S.L.P. con cif B18893008 aceptando el cargo en su representación D. Fernando Mir Gómez, con DNI 23387163G, Abogado, con domicilio en C/Pedro Antonio de Alarcón nº 34, 1º-1, 18002 Granada y dirección de correo electrónico: concurso607-17@bufetemir.es

La personación en el presente procedimiento deberá efectuarse mediante escrito independiente del anterior, presentado en forma ante este Juzgado.

El plazo para esta comunicación es el de un mes contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaracion del concurso en la forma extractada prevista en el art. 23.1 Ley Concursal.

5º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Granada, 1 de febrero de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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