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Documento BOE-B-2018-7458

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 9 de febrero de 2018, páginas 9479 a 9479 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-7458

TEXTO

EDICTO

Doña Tomasa Hernández Martín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, por el presente,

Hago saber:

1.º-Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Voluntario Abreviado nº 385/2017-F, y número de Identificación General del procedimiento (NIG) 50297 47 1 2017 0000836, en el cual se ha dictado en fecha de 18 de enero de 2018, Auto de declaración de concurso voluntario de la Compañía Mercantil "Suesetan, S.L.", con CIF número B50857382 y domicilio social en Zaragoza, Calle Homero, n.º 13.

2.º-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la mercantil concursada que seguirá ejerciendo la misma mediante autorización o conformidad de la Administración Concursal designada.

3.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de un mes comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente a la Administración Concursal designada, integrada por la sociedad "Biarge, García y Bru de Sala, S.L.P.", con CIF B65904195, representada por el economista y auditor de cuentas, don Valero-Luis Biarge Sanjoaquín, con DNI 17.995.719-J; con despacho profesional a efectos de notificaciones y comunicación de créditos: Calle María Zambrano, n.º 31, Edificio WTCZ, Torre Este, planta 13.ª, 50008-Zaragoza; Teléfono móvil: 670274590, Teléfono: 934521945; Fax: 934521823; y correo electrónico: vbiarge@biargegarciabru.es

Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal de la Administración Concursal indicada, o remitirse por correo a dicho domicilio, o efectuarse en su dirección electrónica. No se admitirán comunicaciones de créditos en el Juzgado.

4.º-La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

Zaragoza, 25 de enero de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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