Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,
Hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan Autos de concurso de acreedores núm. 000294/2015 habiéndose dictado en fecha 27 de octubre de 2017 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia Auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"1.- Se declara la conclusion del concurso abreviado voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000294/2015, promovido por el procurador Sr. Palacios de la Cruz, Fernando, en nombre y representación de la mercantil CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL GASCO OLIAG, S.L. y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.
2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
3.- Se acuerda disponer el cese del administrador concursal don Rafael Escriva Victorio, con NIF n.° 52.635.208-F, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.
4.- Se acuerda declarar la extinción de la mercantil CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL GASCO OLIAG, S.L., con CIF B-97371561, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme.
5.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 19 de septiembre de 2017."
Valencia, 27 de octubre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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