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Documento BOE-B-2020-17306

IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL N.º 274

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 16 de junio de 2020, páginas 23432 a 23433 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2020-17306

TEXTO

CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA

Al objeto de dar cumplimiento de cuanto establece el artículo 86 de la Ley General de la Seguridad Social y artículo 30 de los vigentes Estatutos Sociales, se procede a convocar a Junta General Ordinaria de la Entidad IBERMUTUA, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 274, a los empresarios mutualistas de la misma, y cuya celebración tendrá lugar, presencialmente, en la sede social, sita en Madrid, calle Ramírez de Arellano, n.º 27, a las 12.00 horas del día 16 de julio de 2020, en primera convocatoria, y, a las 13,00 horas del mismo dia, en segunda convocatoria, si a ello hubiere lugar, siempre y cuando las circunstancias derivadas del brote de la pandemia denominada "Covid-19", y que, por virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y Real Decreto Ley 8/ 2020, de 17 de marzo, han llevado a la declaración del actual Estado de Alarma con efectos a nivel nacional, permitan oficialmente, tanto la libertad de circulación como de reunión de personas, sin restricciones que pudieran hacer inviable dicho acto. De no ser así, la presente convocatoria se entenderá automáticamente sustituida por un igual llamamiento de Junta General Ordinaria que, con carácter subsidiario, respecto del anteriormente indicado, depararía que la Junta General se celebrase, a las 12,00 horas del día 28 de julio de 2020, en primera convocatoria, y a las 13,00 horas del mismo dia, si a ello hubiere lugar; pero siempre para que, la pertinente Junta General, en cualesquiera de las fechas en que pudiera llegar a celebrarse, delibere y resuelva sobre los asuntos comprendidos en el siguiente

ORDEN DEL DÍA

1.º-Examen y aprobación, en su caso, de los Balances, Cuentas de Gestión, Memoria, Estado de flujos de efectivo y Estado de cambios en el Patrimonio Neto de la Mutua, así como de la gestión de la Junta Directiva, todo ello correspondiente al Ejercicio de 2019.

2.º-Aprobación, si procede, de los Presupuestos de la Mutua para el Ejercicio del año 2021.

3.º-Ruegos y preguntas.

4.º-Aprobación del Acta de la Junta General.

Al acto objeto de la presente convocatoria, cualquiera que sea la fecha en que legalmente pudiera llegar a poderse celebrar, tendrán derecho de asistencia todos los empresarios asociados a la Entidad que manifiesten su interés, en tal sentido, con un plazo mínimo de antelación de cinco días respecto de la fecha de celebración de la Junta de que eventualmente pudiera tratarse; y se exigirá, como requisito indispensable para tener derecho a voto, el encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales. El "Documento de Asistencia", que se encuentra a disposición de los mutualistas asociados, tanto en el domicilio social, como en los demás centros propios de la Mutua, deberá ser retirado con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha prevista para la celebración de la correspondiente Junta General que, por razon de los condicionantes legales que comportan las circunstancias actualmente concurrentes, hacen precisa la adopción de tal previsión para la eventual celebración de dicho acto; mientras que la delegación efectuada en favor de otro asociado deberá acreditarse con una antelación mínima de diez días a la fecha de celebración, en primer llamamiento, de la Junta que, objeto de esta convocatoria, resulte legalmente viable; todo ello a fin de poder verificar, con las debidas garantías, tanto la concurrencia de los requisitos legalmente exigibles en lo que hace a la persona del representante designado, como de los derechos que resultasen en favor de sus eventuales representados, asi como, en su caso, respecto a los puntuales términos en que se encuentre conferida la misma, que habrá de contener referencia explícita de la concreta Junta General de que se trata, sin que ningún asistente pueda, en momento alguno, ostentar la representación de más de veinticinco asociados.

En cualquier caso, la documentación relativa a la Memoria, Balances, Cuentas de Gestión, Estados de flujos de efectivo y Estados de cambio en el Patrimonio neto de la Mutua, asi como el Anteproyecto de los Presupuestos anteriormente indicados, y, la relativa a las concretas propuestas de acuerdos a adoptar al respecto; será puesta a disposición de los empresarios asociados con, al menos, quince días de anticipación a la celebración, en primera convocatoria de la Junta General que inicialmente se pretende celebrar, tanto en el propio domicilio social y demás centros administrativos de la Mutua, como a través de la página web de la Entidad (www.ibermutua.es).

La determinación de la viabilidad de cualesquiera de las convocatorias que, para garantizar, en la medida de lo posible, el normal funcionamiento de la Mutua, han sido anteriormente convocadas; se llevará a cabo por el Sr. Presidente de la Entidad, por razón de su condición de cuentadante de los estados contables de la misma, tomando para ello, en consideración, las circunstancias legales concurrentes a nivel nacional, que hagan posible para todos los mutualistas de la Entidad el legítimo ejercicio de sus derechos en la fecha de tener que acreditar su interés por asistir a la Junta General convocada para el dia 16 de julio; de no ser viable tal ejercicio de derechos, devendrá automáticamente como convocada la alternativa contemplada con el carácter subsidiario, y señalada para la celebración de la correspondiente Junta General en la fecha de 28 de julio de 2020. Si pese a las previsiones anteriormente contempladas, en la fecha de cinco días antes de la segunda convocatoria, no concurrieran los requisitos legales, que pudiera hacer legalmente viable la celebración de la referida Junta General, la Junta Directiva de la Mutua vendrá a determinar la eventual celebración de dicho acto en una fecha posterior, procediendo a dar conocimiento de todo ello a la Intervención General de la Seguridad Social de conformidad con lo ordenado en la Resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de fecha 18 de mayo de 2020.

Madrid, 11 de junio de 2020.- El Secretario, José Sánchez Bernal.

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