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Documento BOE-B-2020-23460

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 24 de julio de 2020, páginas 31321 a 31321 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-23460

TEXTO

Edicto

Doña Sandra Pérez López, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra, por el presente,

Hago saber:

Primero.- Que en los autos seguidos en el Juzgado número 3 de Pontevedra bajo el número 170 /2020 y Número Identificación General número 36038 42 1 2020 0000833, se ha dictado en fecha 27 de abril de 2020 Auto de Declaración y Conclusión de Concurso Voluntario Consecutivo del deudor José Manuel Martínez da Silva y Selene Domínguez Mariño, con Documento Nacional de Identidad número 76999012A, 77006534G respectivamente, cuyo centro de intereses principales lo tienen en Calle Prolongación Concepción Arenal, número siete de Pontecaldelas-Pontevedra.

Segundo.- Se ha designado, como Administración concursal a Don Cesar Enrique Martínez Gómez, con domicilio postal en Pontevedra, Calle Marqués de Restra, número veinticuatro, primero derecha y dirección electrónica: cesarmartinez@economistas.org quien asumirá todas las facultades de administración y disposición del patrimonio de los concursados.

Tercero.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales; también se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que el mediador practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, de modo que producirán plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia, en formato electrónico en caso de que se hay optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.

Cuarto.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: soporte.rcp@crpme.es

Pontevedra, 26 de junio de 2020.- Letrado Administración de Justicia, Sandra Pérez López.

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