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Documento BOE-B-2020-24103

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 28 de julio de 2020, páginas 32133 a 32133 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-24103

TEXTO

Doña Elena Luri Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente,

Hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000276/2020, seguido a instancias del Procurador don Fernando Marcos Rodríguez Ruano, en nombre y representación de LOATILY, S.L., se ha dictado Auto el día 25 de junio de 2020, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso y la apertura de la fase de liquidación de LOATILY, S.L., con CIF, n.º B76061811, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley Concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal, en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de anuncios de este Juzgado.

Se designa como Administrador del concurso a: Don Antonio Arenas Rodríguez, como abogado, el cual ha designado como domicilio postal la calle San Agustín, n.º 13, piso 3, ofc.5, 35001 Las Palmas de Gran Canaria, telf.: 928.31.02.74, Fax: 928. 31.08.86, y correo electrónico aarenas@coalca.com

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda la suspensión y se declara la disolución y en su caso el cese de los administradores o liquidadores que serán sustituidos por los administradores concursales.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 23 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Elena Luri Rodríguez.

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