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Documento BOE-B-2020-40407

Resolución de la Delegación del Gobierno en Sevilla de la Junta de Andalucía, por la que se concede a favor de la mercantil Mercuria Sostenible, S.L, declaración en concreto de utilidad pública para la implantación de las infraestructuras de evacuación del contingente de plantas de generación de energía eléctrica con punto de conexión en SET Don Rodrigo 400 kV REE, cuya traza atraviesa los términos municipales de Alcalá de Guadaíra, Mairena del Alcor, El Viso del Alcor y Carmona (Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 10 de noviembre de 2020, páginas 53612 a 53625 (14 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2020-40407

TEXTO

N/Ref: SIEM/DE/JAB

Expediente: 281.387

R.E.G./R.A.T: 113.924

Visto el escrito de solicitud formulado por Mercuria Sostenible, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha de 30 de noviembre de 2018, la sociedad mercantil Mercuria Sostenible, S.L. (B-90303603), solicita autorización administrativa previa, de construcción y declaración en concreto de utilidad pública para la infraestructura de evacuación del contingente de plantas de generación de energía eléctrica con punto de conexión en el nudo Don Rodrigo 400 kV REE que más adelante se detalla, cuya traza atraviesa los términos municipales de Alcalá de Guadaira, Mairena del Alcor, El Viso del Alcor y Carmona (Sevilla). A tal efecto, la titular aporta Proyecto de Ejecución de la instalación, Estudio de Impacto Ambiental y Documento de Síntesis, Separatas para los organismos y entidades afectados, Anejo de Afecciones y Relación de Bienes y Derechos Afectados (RBDA), así como documentación acreditativa de la capacidad legal, técnica y económica del solicitante.

El proyecto inicial (firmado por el Ingeniero Técnico Industrial José María Castro Maqueda, colegiado n.º 12157 del COPITI Sevilla, visado n.º 6496/68 de fecha 30 de octubre de 2018, fue complementado mediante Anexo Corrector al mismo (visado n.º 858/68 de fecha 16 de noviembre de 2018), presentado con fecha 30 de noviembre de 2018.

SEGUNDO. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a trámite de audiencia e información pública, insertándose anuncios en:

· BOJA número 168 del 2 de septiembre de 2019 (dos anuncios, uno referente a la Autorización Administrativa Previa y Autorización Ambiental Unificada y otro correspondiente a la Declaración en concreto de Utilidad Pública),

· BOP Sevilla n.º 191 del 19 de agosto de 2019 (dos anuncios, uno referente a la Autorización Administrativa Previa y Autorización Ambiental Unificada y otro correspondiente a la Declaración en concreto de Utilidad Pública)

· BOE n.º 213 del 05 de septiembre de 2019 (a efectos de Declaración en concreto de Utilidad Pública),

· Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

Asimismo, respecto al trámite de utilidad pública en concreto, consta en el expediente las siguientes certificaciones de los Ayuntamientos correspondientes en relación con el período de exposición pública:

· Certificación del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira de fecha 24 de octubre de 2019 (período 27 de septiembre al 24 de octubre de 2019)

· Certificación del Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Mairena del Alcor de fecha 14 de octubre de 2019 (período desde el 12 de septiembre al 12 de octubre de 2019)

· Certificación del Secretario del Excmo. Ayuntamiento de El Viso del Alcor de fecha 25 de noviembre de 2019 (período desde el 09 de septiembre al 09 de octubre de 2019)

· Certificación del Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Carmona de fecha 23 de octubre de 2019 (período desde el 17 de septiembre al 17 de octubre de 2019).

Y además, consta publicación en el periódico Diario de Sevilla el pasado 27 de agosto de 2019.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de veinte días de la solicitud y documento técnico, a la serie de organismos indicados a continuación, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera:

· Excmo. Ayuntamiento de Carmona.

· Excmo. Ayuntamiento de El Viso del Alcor.

· Excmo. Ayuntamiento de Mairena del Alcor.

· Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira.

· Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

· Seo-Birdlife.

· Ecologistas en Acción.

· D.T. de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Sevilla. Secretaría General Provincial (Vías Pecuarias)

· Excma. Diputación Provincial de Sevilla.

· Aguas del Huesna, S.L.

· E-Distribución Redes Digitales, S.L.U. (Endesa)

· Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)

· Red Eléctrica de España, S.A.U.

· Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A. (CLH)

· Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA)

· Enagás, S.A.

· Nedgia Andalucía, S.A. distribuidora de gas natural (antes Naturgy)

· Telefónica de España, S.A.U.

· Ministerio de Fomento (Demarcación de Carreteras Andalucía Occidental)

· D.T. Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Sevilla. Servicio de Carreteras de la Junta de Andalucía.

· D.T. de Sevilla de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

· Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. D.G. Infraestructuras del Agua

· D.T. Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Sevilla. Ordenación del Territorio

Dándose la circunstancia de que existe conformidad de la beneficiaria con los organismos afectados en los términos que obran en el expediente.

TERCERO. Con fecha 30 de julio de 2020, de acuerdo con la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y lo previsto en el RD 1955/2000, esta Delegación del Gobierno dicta Resolución de Autorización Administrativa Previa y de Construcción para la instalación referenciada. Dicha resolución se ha notificado al titular de la instalación, así como a todos y cada uno de los organismos afectados e interesados que presentaron alegaciones.

CUARTO. Durante el trámite de exposición pública (boletines BOP, BOJA, BOE, tablones de edictos en los municipios y periódico), en relación con la utilidad pública en concreto de la instalación, se han producido las siguientes alegaciones de particulares:

· D. José Luis Sanromán Aparicio y D. Moisés Sanromán Aparicio, de fecha de entrada 07 de octubre de 2019, en relación con la afección que le provoca la infraestructura eléctrica, en concreto el Apoyo n.º 3, ubicado en Polígono 5, Parcela 76 del término municipal de El Viso del Alcor. Solicita se desplace dicho apoyo a una de las lindes, a fin de causar menos perjuicios. Se dio traslado de la citada alegación a la titular el 30 de octubre de 2019, formulando reparos el 14 de noviembre de 2019 oponiéndose al traslado del citado apoyo ya que "dicha modificación implicará agravar la servidumbre de vuelo de conductores a alguna de las fincas colindantes a la de los alegantes. No obstante, durante la tramitación del expediente de utilidad pública se intentará alcanzar acuerdo amistoso que compense las afecciones que se causan a la finca".

· D. Francisco Correa Cuevas, de fecha de entrada 26 de septiembre de 2019, en relación con:

En caso de aprobar el proyecto, solicita la modificación del apoyo n.º 10, ubicado en Polígono 7, parcela 120 del término municipal de El Viso del Alcor, pues cae en el centro mismo de la parcela, desplazándolo a la linde con la parcela 70 del mismo polígono y término municipal, ocasionando menos perjuicios y siendo compatible respecto los apoyos 9, 10 y 11.

· Se dio traslado a la mercantil de la citada alegación, contestando el 28 de enero de 2020 oponiéndose a las mismas. En concreto: el desplazamiento del apoyo n.º 10 no resulta viable por los mismos argumentos indicados en alegación anterior.

· D. Manuel Roldán Vergara, efectúa alegaciones el 16 y 19 (dos) de diciembre de 2019. Manifiesta disconformidad con la ubicación del apoyo n.º 16 (desplazándolo en el mismo eje hacia la linde) en Polígono 12, parcela 73, así como la servidumbre de acceso, pérdida de valor de la misma. Puesto en contacto con la mercantil, ésta no desglosa el importe de indemnización, sino que le propone un tanto alzado del cual manifiesta su discrepancia. Asimismo, declara que la citada parcela fue adquirida el 15 de noviembre de 2019, por lo que solicita también la actualización de datos. La mercantil responde a la citada alegación el 28 de enero de 2020 indicando al respecto:

◦ La alegación es extemporánea, pues la última de las publicaciones se efectuó en BOE del 5 de septiembre de 2019. Luego el plazo expiraba el 5 de octubre de 2020.

◦ Respecto al desplazamiento del apoyo n.º 16 hacia la linde, en el mismo eje que la traza, lo considera inviable, pues provocaría una descompensación de vanos y otros propietarios se verían afectados por una mayor afección. No obstante, en la fase de obras se podrá ajustar la ubicación del apoyo.

◦ Respecto a las cantidades indemnizatorias, se efectuará en última instancia en el trámite de justiprecio, sin perjuicio de intentar por todos los medios acuerdo amistoso que compense dichas afecciones.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. La competencia para resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación del Gobierno en virtud de lo dispuesto en:

· Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

· Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

· Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

· Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

· Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas.

· Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 6/2019.

· Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

· Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía (dependencia funcional).

· Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior (art. 2, dependencia orgánica).

· Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

· Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

· Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

· Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

· Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

· Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

· Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía

· Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

· Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

· Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

· Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.

SEGUNDO. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

TERCERO. En relación con las alegaciones de los interesados, procede indicar lo siguiente:

· Respecto las alegaciones de D. José Luis Sanromán Aparicio y D. Moisés Sanromán Aparicio, de fecha de entrada 07 de octubre de 2019, hemos de indicar que el trazado aprobado de esta infraestructura eléctrica está basado en criterios tanto legales, administrativos como técnicos reglamentarios y medioambientales, consultando normas urbanísticas/territoriales y de planeamiento municipales, respetándose legislación europea, estatal, autonómica y finalmente, local de cada municipio, no aportando los reclamantes un Proyecto de trazado alternativo que permita apreciar su viabilidad técnica y económica en los términos del artículo 161.2 del Real Decreto 1955/2000.

En este sentido, es relevante traer a colación la STSJA Sevilla Roj: STSJ AND 8028/2012 - ECLI: ES:TSJAND:2012:8028 Id Cendoj: 41091330042012101069, la cual establece, para un supuesto análogo, que:

"TERCERO. - En cuanto a la falta de motivación, a la vista de que lo único que presenta la actora como justificante del trazado alternativo es un plano sin más datos, entendemos que la motivación de la resolución que se recurre es suficientemente expresiva de sus razones al decir que no se presenta un proyecto de trazado que permita apreciar su viabilidad técnica y económica. Y es que nada más puede decirse sobre algo que no es más que una mera proposición sin dato algún que permita apreciar que se está en el caso del artículo 161.2 del Reglamento de Transporte y Distribución.

CUARTO. - En cuanto al fondo de la decisión, se trata por tanto, de ver si estamos ante el caso en que se prohíbe la imposición de servidumbre, correspondiendo la prueba del supuesto a quien hace valer la prohibición. Ello exige, como se dice en las resoluciones recurridas, que se presente una alternativa y se justifique que éste es el caso.

Frente a ello, la actora se limita a insistir en la posibilidad de dicho trazado y en los perjuicios que causa el aprobado. Pero eso, sin más datos, no nos permite formar convicción alguna al respecto. La actora propuso en su momento prueba pericial al objeto de acreditar tales extremos; pero dejo decaer el trámite al no depositar la provisión de fondos requerida sin decir nada y sin protestar siquiera que la misma fuera indebida o le fuera imposible por falta de medios.

Así, la única prueba que tenemos en el proceso es la declaración de técnico de la beneficiaria a cuyo tenor se consideró una alternativa de trazado, pero que la misma suponía un aumento de costes superior al 10%. Ciertamente, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, no vamos a dar por resuelto el asunto por dicha manifestación por parte de un empleado de la beneficiaria, sino porque la actora incumple la carga de concretar los hechos, alegar y probar que pesa sobre quien invoca a su favor una prohibición."

En análogos términos las Sentencias Roj: STSJ AND 5902/2012 - ECLI: ES:TSJAND:2012:5902 Id Cendoj: 41091330042012100735 y la Roj: STSJ AND 14122/2014 - ECLI: ES:TSJAND:2014:14122 Id Cendoj: 41091330042014100992.

Asimismo, la STS n.º Roj: STS 915/2017 - ECLI: ES:TS:2017:915 Id Cendoj: 28079130032017100102 establece que: "De esta forma, tras el análisis efectuado, la elección del trazado cuenta con una suficiente motivación y en cualquier caso excluye las propuestas que no cumplen en su integridad todos los requisitos o condiciones indicadas en el artículo 161.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en su integridad y de forma cumulativa. En definitiva, las propuestas de la interesada, aunque traten legítimamente de minimizar los efectos de la servidumbre derivada de la incidencia de un tramo de la línea proyectada sobre su finca, sin embargo no se justifican suficientemente en atención a criterios técnicos y jurídicos ni demuestran la arbitrariedad de los criterios sobre los que se asienta el trazado propuesto por la solicitante -que aceptó muchas de las propuestas o condiciones remitidas- y aprobado por la Administración."

En consecuencia, se desestiman las alegaciones formuladas por D. José Luis Sanromán Aparicio y D. Moisés Sanromán Aparicio.

· Las alegaciones formuladas por D. Francisco Correa Cuevas, unas han sido respondidas en la Resolución de 30 de julio de 2020 de Autorización Administrativa Previa y de Construcción de la instalación referenciada de esta Delegación del Gobierno y la alegación referente en materia de utilidad pública en concreto se desestima por los mismos argumentos que las precedentes.

· Las alegaciones formuladas por D.Manuel Roldán Vergara, se desestiman por los mismos argumentos que las precedentes.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas

RESUELVE

PRIMERO. Conceder a favor de la sociedad Mercuria Sostenible, S.L. (B-90303603), declaración en concreto de utilidad pública para la instalación eléctrica denominada Infraestructuras comunes de evacuación de plantas de generación de energía eléctrica con punto de conexión en el nudo Don Rodrigo 400 kV (Línea Mercuria) que se detalla en el informe de REE de fecha 31 de octubre de 2019 Ref.: DDS.DAR.19_6216, cuya traza atraviesa los términos municipales de Alcalá de Guadaíra, Mairena del Alcor, El Viso del Alcor y Carmona (Sevilla), a los efectos señalados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico y de la Ley 16/12/1954 de Expropiación Forzosa, lo que conlleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos afectado por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos para el establecimiento de la instalación. Siendo sus características principales:

Peticionario: Mercuria Sostenible S.L. (B-90.303.603)

Domicilio: Juan Oliver nº 9 Pol. Aeronáutico Aerópolis La Rinconada (Sevilla)

Denominación de la Instalación: Infraestructuras comunes de evacuación nudo Don Rodrigo 400 kV (Línea Mercuria)

Término/s municipal/es afectado/s: Alcalá de Guadaíra, Mairena del Alcor, El Viso del Alcor y Carmona (Sevilla)

Finalidad de la Instalación: Infraestructura de evacuación de contingente de plantas de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica (b.1.1 RD Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos)

Descripción de la instalación:

El objeto de la instalación es permitir la evacuación conjunta de energía eléctrica de las plantas fotovoltaicas proyectadas en la zona diseñando las subestaciones Campos 2x150 MVA y Matallana 1x450 MVA y las líneas eléctricas en alta tensión de 220 y 400 kV que une ambas subestaciones con la subestación existente Don Rodrigo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España S.A.

Características principales de la instalación:

Línea Aérea 220/400 kV SEC Camp – SEC Matallana – SE Don Rodrigo (REE)

Tramo 1

- Origen: Posición 220 kV SEC Campos

- Final: Apoyo nº 38

- Tensión: 220 kV

- Longitud: 14.789 metros

- Tipo: Aérea, simple circuito

- Frecuencia: 50 Hz

- Conductor: 242-AL1/39-ST1A (LA-280)

- Nº conductores por fase: 2

- Nº apoyos: 38 (1 a 38 según proyecto)

- Términos municipales afectados: Carmona, El Viso del Alcor, Mairena del Alcor y Alcalá de Guadaira.

- Polígono, Parcela, término municipal y referencias catastrales: Indicadas en los anuncios de información pública mencionados en el Antecedente de Hecho Segundo de la presente Resolución.

Tramo 2

- Origen: Apoyo Nº38

- Final: Posición 220/400 kV SEC Matallana

- Tensión: 220/400 kV

- Longitud: 1.915 metros para 400 kV y 1.856 metros para 220 kV.

- Tipo: Aérea, doble circuito

- Frecuencia: 50 Hz

- Conductor: 242-AL1/39-ST1A (LA-280) y 483-AL1/34-ST1A (RAIL)

- Nº conductores por fase: 2/2

- Nº apoyos: 5 ( De 38 a 1B según proyecto)

- Términos municipales afectados: Alcalá de Guadaira.

- Polígono, Parcela, término municipal: y referencias catastrales: Indicadas en los anuncios de información pública mencionados en el Antecedente de Hecho Segundo de la presente Resolución.

Tramo 3

- Origen: Apoyo Nº 38

- Final: Posición 400 kV SE Don Rodrigo (REE)

- Tensión: 400 kV

- Longitud: 8.342 metros

- Tipo: Aérea, simple circuito

- Frecuencia: 50 Hz

- Conductor: 483-AL1/34-ST1A (RAIL)

- Nº conductores por fase: 2

- Nº apoyos: 22 (de 38 a 60, según proyecto)

- Términos municipales afectados: Alcalá de Guadaira (Sevilla)

- Polígono, Parcela, término municipal y referencias catastrales: Indicadas en los anuncios de información pública mencionados en el Antecedente de Hecho Segundo de la presente Resolución.

Subestación Eléctrica Colectora Campos

Ubicación de la instalación: polígono 124, parcela 100, T.M. Carmona (Sevilla)

El parque eléctrico exterior estará formado por los siguientes elementos:

Posición exterior convencional de Línea 220 KV (L1 SEC Matallana), constituida por:

· 1 Interruptor trifásico 245kV, 2.000 A, 40kA

· 3 Transformadores de intensidad 245kV, 200A/5-5-5-5A.

· 1 Seccionador tripolar, con puesta a tierra 245kV, 2.000 A, 40kA.

· 1 Seccionador tripolar de barra 245kV, 2.000 A, 40kA.

· 3 Transformadores de tensión inductivos 220:√3/0,11:√3-0,11:√3-0,11:√3 kV.

· 3 Pararrayos autoválvulas 245kV, 10 kA.

Posición exterior convencional de barra simple de 220 KV (B0), constituida por:

· 3 Transformadores de tensión inductivos 220:√3/0,11:√3-0,11:√3-0,11:√3 kV.

· Juego de barras tripolares 220 KV.

Posición exterior del transformador 1 de 220/30 kV (T1), constituida por:

· 1 Interruptor trifásico 245kV, 2.000 A, 40kA

· 3 Transformadores de intensidad 245 kV, 200A/5-5-5-5 A.

· 3 Transformadores de tensión inductivos 220:√3/0,11:√3-0,11:√3-0,11:√3 kV.

· 3 Pararrayos autoválvulas 245 kV, 10 kA.

· 1 Seccionador tripolar de barra 245 kV, 3.150 A, 40 kA.

· 1 Transformador trifásico elevador 30/220 kV 150 MV.

· 3 Pararrayos autoválvulas 36kV, 10 kA.

· 1 Reactancia en zig-zag de neutro 70 Ω, 300 A.

Posición exterior del transformador 2 de 220/30 kV (T2), constituida por:

· 1 Interruptor trifásico 245kV, 2.000 A, 40kA

· 3 Transformadores de intensidad 245 kV, 200A/5-5-5-5 A.

· 3 Transformadores de tensión inductivos 220:√3/0,11:√3-0,11:√3-0,11:√3 kV.

· 3 Pararrayos autoválvulas 245 kV, 10 kA.

· 1 Seccionador tripolar de barra 245 kV, 3.150 A, 40 kA.

· 1 Transformador trifásico elevador 30/220 kV 150 MV.

· 3 Pararrayos autoválvulas 36kV, 10 kA.

· 1 Reactancia en zig-zag de neutro 70 Ω, 300 A.

2 Celdas prefabricadas de protección de los transformadores de potencia en 30 kV (uno por cada transformador T1, T2), 36 kV 3.150 A 31,5 kV.

· 6 Celdas prefabricadas de salida de línea (C1 a C6) para cada planta fotovoltaica, 36 kV 1.250 A 31,5 kA.

· 2 Celdas prefabricadas de servicios auxiliares 36 kV 1.250 A 31,5 kA

Se instalará un sistema integrado de control y protecciones (SICPO) que integrará las funciones de control local, telecontrol y protecciones.

Los Servicios Auxiliares de la subestación estarán formados por:

· 1 Transformador seco de 250 kVA, 30.000/400 V.

· 2 Rectificadores-batería 125 Vcc 100 Ah.

· 2 Convertidores 125/48 Vcc.

· 1 Grupo electrógeno 25 kVA, 400 V.

Subestación Eléctrica Colectora Matallana

Ubicación de la instalación: polígono 16, parcela 13 del T.M. de Alcalá de Guadaira (Sevilla).

El parque eléctrico exterior convencional 400 kV tendrá el siguiente alcance:

Posición de Línea 400 kV hacia Subestación Don Rodrigo (REE)

· 6 Transformadores de intensidad 420 kV, 1000-2000A/5-5-5-5-5 A.

· 3 Seccionadores unipolares con puesta a tierra 420 kV, 4.000 A, 50 kA.

· 3 Transformadores de tensión inductivos 400:√3/0,11:√3-0,11:√3-0,11:√3 kV.

· 3 Pararrayos autoválvulas 420 kV.

· 1 Interruptor trifásico 420kV, 4.000 A, 50kA.

· Seccionador pantógrafo para barras 420 kV, 4.000 A, 50 kA

· Posición de barra simple de 400 KV, constituida por:

· 3 Transformadores de tensión inductivos 400:√3/0,11:√3-0,11:√3-0,11:√3 kV.

· Juego de barras tripolares 400 KV.

· Posición de autotransformador 220/400 KV.

Posición de autotransformación 400/220 kV 1x450 MVA:

· 3 Transformadores de intensidad 420 kV, 1000-2000A/5-5-5-5-5 A.

· 3 Seccionadores unipolares con puesta a tierra 420 kV, 3.150 A, 50 kA.

· Seccionador pantógrafo para barras 420 kV, 4.000 A, 50 kA

· 3 Pararrayos autoválvulas 420 kV, línea de fuga 25 mm/kV.

· 1 Autotransformador trifásico 410/230/10,5 kV 450/450/1 MVA, con regulación en carga.

· 1 Interruptor trifásico de operación monopolar 420kV, 4.000 A, 50kA

· 1 Interruptor trifásico de operación monopolar 245kV, 3.150 A, 40kA

· 3 Transformadores de intensidad 245 kV, 2000A/5-5-5-5-5 A.

· 3 Pararrayos autoválvulas 245 kV, 10 kA.

· 1 Seccionador tripolar de barras 245 kV, 3.150 A, 40 kA.

· 1 Seccionador tripolar de trafo con puesta a tierra 245 kV, 3.150 A, 40 kA.

· 3 Pararrayos autoválvulas 24 kV, 10 kA.

El parque eléctrico exterior convencional 220 kV tendrá el siguiente alcance:

Posición de Línea 220 KV (L1 SE Campos), constituida por:

· 1 Interruptor trifásico 245 kV, 2.000 A, 40kA

· 3 Transformadores de intensidad 245 kV, 500A/5-5-5-5 A.

· 1 Seccionador tripolar, con puesta a tierra 245 kV, 2.000 A, 40 kA.

· 3 Transformadores de tensión inductivos 220:√3/0,11:√3-0,11:√3-0,11:√3 kV.

· 3 Pararrayos autoválvulas 245 kV, 10 kA.

· 1 Seccionador tripolar de barras 245 kV, 3.150 A, 40 kA.

Posición de Línea 220 kV (L2 Marchamorón), constituida por:

· 1 Interruptor trifásico 245 kV, 2.000 A, 40kA

· 3 Transformadores de intensidad 245 kV, 200A/5-5-5-5 A.

· 1 Seccionador tripolar, con puesta a tierra 245 kV, 2.000 A, 40 kA.

· 3 Transformadores de tensión inductivos 220:√3/0,11:√3-0,11:√3-0,11:√3 kV.

· 3 Pararrayos autoválvulas 245 kV, 10 kA.

· 1 Seccionador tripolar de barras 245 kV, 3.150 A, 40 kA.

Posición de barra simple de 220 KV (B0), constituida por:

· 3 Transformadores de tensión inductivos 220:√3/0,11:√3-0,11:√3-0,11:√3 kV.

· Juego de barras tripolares 220 kV

El parque eléctrico de 10,5 kV estará formado por los elementos necesarios para conectarse al terciario del autotransformador de potencia, que se utilizará para alimentar los Servicios Auxiliares de la subestación colectora.

Esquema: Simple barra en cabina prefabricada

Alcance:

· 1 Celda de protección del transformador 24 kV 400A 25 kA.

· 1 Celda de línea hacia el terciario 24 kV 400A 25 kA.

Se instalará un sistema integrado de control y protecciones (SICPO) que integrará las funciones de control local, telecontrol y protecciones. Los Servicios Auxiliares de subestación estarán formados por:

· 1 Transformador Seco 250 kVA, 10,5/0,4 kV.

· 2 Rectificadores- batería 125 Vcc 100 Ah.

· 2 Convertidores de 125/48 Vcc.

· 1 Grupo electrógeno de 50 kVA.

SEGUNDO.- Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el RD 1955/2000, así como en el RD 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

1) Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

2) La servidumbre de paso aéreo y subterráneo de energía eléctrica comprenderá:

La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.

3) La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:

a) El vuelo sobre el predio sirviente.

b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos.

c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.

d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo anterior.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de Alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Industria y Energía, en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 15 de septiembre de 2020.- El Delegado del Gobierno, Ricardo Antonio Sánchez Antúnez.

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