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Documento BOE-B-2020-47491

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 328, de 17 de diciembre de 2020, páginas 63033 a 63034 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-47491

TEXTO

Doña Lucía Peces Gómez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº. 1 de Badajoz, por el presente,

Hago saber:

Que en este órgano judicial se tramita propuesta anticipada de convenio 262/2019/001 seguido a instancia de San Marcos Almendralejo, S.A., con CIF A-06013700, con fecha 8 de junio de 2020 se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del contenido literal siguiente:

SENTENCIA

Pieza de Propuesta Anticipada de Convenio 0000262 /2019 0001.

Juez que la dicta: Zaira González Amado.

Lugar: Badajoz.

Fecha: ocho de junio de dos mil veinte.

Demandado: San Marcos Almendralejo, S.A.

Abogado: Gonzalo E Fernández Suárez de Deza.

Procurador: María del Carmen Rosado Vega.

FALLO

1.- Se declara finalizada la fase común del presente concurso del deudor y, sin abrir la sección quinta, se aprueba judicialmente el convenio propuesto anticipadamente por dicho deudor que ha quedado reseñado en los antecedentes de esta resolución con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC, haciendo la mención expresa de que los créditos subordinados quedan sujetos en cualquier caso al artículo 134 de la LC.

2.- Se acuerda el cese en su cargo del Administrador concursal. Hágasele saber que deberá presentar su rendición de cuentas de su entera actuación en el plazo de un mes.

3.- Hágase saber a la concursada su obligación de informar con periodicidad semestral contada desde la fecha de esta sentencia, acerca del cumplimiento del convenio.

4.- Notifíquese la sentencia al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento

5.- Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado.

6.- Líbrense mandamientos a los Registros Públicos como Registro Mercantil dónde se han hecho anotaciones con motivo de la declaración del concurso para la inscripción de la sentencia cuando la presente sentencia sea firme.

7.-No procede abrir la sección sexta de calificación del presente concurso de conformidad con la excepción dispuesta por en el art. 167.1 de la LC

Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales de la Sección primera.

Badajoz, 10 de diciembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Lucía Peces Gómez.

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