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Documento BOE-B-2020-47638

Anuncio de información pública de la Dirección General de Energía sobre la resolución número 1440/2020, de 4 de diciembre, por la que se concede la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Segundo reformado de línea aéreo/subterránea a 66 kV, simple circuito, entre las subestaciones de Arguineguín y Santa Águeda", expediente número AT16RR155.

Publicado en:
«BOE» núm. 328, de 17 de diciembre de 2020, páginas 63283 a 63299 (17 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-B-2020-47638

TEXTO

Antecedentes de hecho

Primero. - Solicitudes.

Con fecha de 11 de junio de 2020, la entidad Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal (en lo sucesivo REE), presenta ante la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias solicitud de autorización administrativa y declaración de utilidad pública para la construcción de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado "Segundo reformado de Línea Aéreo/Subterránea a 66 kV, simple circuito, entre las subestaciones de Arguineguín y Santa Águeda", expediente número AT16RR155, en Gran Canaria, con número de visado 0239/20 de fecha 10 de junio de 2020 del Colegio de Ingenieros del ICAI.

Segundo. - Antecedentes.

Con fecha de 15 de diciembre de 2016, REE presenta la solicitud de autorización administrativa y declaración de utilidad pública del proyecto denominado "Línea Aéreo/Subterránea a 66 kV, Simple Circuito, entre las subestaciones de Arguineguín y Santa Águeda", con número de visado 0397/16, de fecha 7 de diciembre de 2016, del Colegio de Ingenieros del ICAI, con número de expediente AT16/155, sometiéndose al correspondiente procedimiento de consultas e información pública (Boletín Oficial de Canarias número 65, de 3 de abril de 2017).

Como resultado de las alegaciones e informes recibidos, el promotor decide presentar un reformado al proyecto, de tal forma que con fecha 2 de julio de 2018, REE presenta solicitud de Autorización Administrativa y de Declaración de Utilidad Pública del proyecto denominado "Reformado de línea Aéreo/Subterránea a 66 kV, simple circuito, entre las subestaciones de Arguineguín y Santa Águeda", con número de visado 0333/18, de fecha 25 de junio de 2018, del Colegio de Ingenieros del ICAI, asignándose el número de expediente AT16R155, sometiéndose al correspondiente procedimiento de consultas e información pública (Boletín Oficial de Canarias número 115, de 18 de junio de 2019). Dicho proyecto incluía Anexo Técnico con visado número 0280/19, de fecha 20 de mayo de 2019, del Colegio de Ingenieros del ICAI, para el desmantelamiento de instalaciones que quedan fuera de servicio.

Como resultado de las alegaciones e informes recibidos, el promotor decide presentar un nuevo reformado al proyecto, de tal forma que con fecha de 11 de junio de 2020, REE presenta la solicitud de Autorización Administrativa y de Declaración de Utilidad Pública del proyecto denominado "Segundo Reformado de Línea Aéreo/Subterránea a 66 kV, Simple Circuito, entre las subestaciones de Arguineguín y Santa Águeda", expediente AT16RR155, con número de visado 0239/20 de fecha 10 de junio de 2020 del Colegio de Ingenieros del ICAI, sometiéndose al correspondiente procedimiento de consultas e información pública descrito en los siguientes epígrafes.

Tercero. - Descripción de las instalaciones proyectadas.

El objeto del proyecto consiste en la instalación de una línea aérea/subterránea, simple circuito de 66 kV entre la subestación Santa Águeda y la subestación Arguineguín, usando parte de la línea existente de 66 kV "Arguineguín - Cementos Especiales – Lomo Maspalomas", actualmente en funcionamiento.

El objeto del Segundo Reformado del Proyecto es ajustar al máximo posible el trazado de la línea eléctrica al corredor de infraestructuras eléctricas PTE-31.

La nueva línea aérea de simple circuito de 66 kV proyectada, de 1,84 km de longitud, conductor HAWK AW, prevé la instalación de 5 nuevos apoyos denominados T3, T4, T5, T6 y T7 (preparados para un futuro segundo circuito). Dicha línea aérea partirá del nuevo apoyo T3, situado entre los apoyos actuales número 46 y 47 de la línea existente de 66 kV "Arguineguín-Cementos Especiales-Lomo Maspalomas", concretamente a 36,5 metros al sur del mencionado apoyo número 47 existente, teniendo su final en el nuevo apoyo T7, en las inmediaciones de la Subestación "Santa Águeda".

Desde el referido apoyo T7 hasta la posición GIS de la Subestación Santa Águeda en que se conectará la nueva línea, se prevé la instalación de un tramo de línea subterránea de 66 kV de 107 metros de longitud (80 metros soterrada bajo tubo, 15 metros en sótano GIS y 12 metros sobre el referido apoyo T7).

Se prevé mantener el actual tramo de línea aérea entre la subestación Arguineguín y el actual apoyo número 48 de la línea existente de 66 kV "Arguineguín-Cementos Especiales-Lomo Maspalomas" de 446 metros de longitud, de tal forma que para no limitar la capacidad de transporte de la nueva línea resultante, dicho tramo de línea se utilizará como doble circuito unificado en un solo circuito, cambiándose el conductor de uno de los circuitos existentes por HAWK AW de las mismas características que el proyectado, quedando el circuito restante solo con tracción mecánica.

En lo que respecta al desmantelamiento de instalaciones existentes, con la ejecución de las instalaciones proyectadas se desmantelarán los actuales apoyos número 46 y 47 de la línea existente de 66 kV "Arguineguín-Cementos Especiales-Lomo Maspalomas" y el tramo de línea aérea de doble circuito que los une, previéndose la conexión directa de la subestación Cementos Especiales con la subestación Santa Águeda en el apoyo 44 existente.

El presupuesto de la actuación asciende a la cantidad de 797.278,00 euros, mientras que el presupuesto del desmantelamiento de las instalaciones que quedan fuera de servicio incluidas en el proyecto asciende a la cantidad de 34.007,36 euros.

Cuarto. - Información Pública.

Mediante anuncio de la Dirección General de Energía de fecha 15 de junio de 2020, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 175, de 24 de junio de 2020, en el Boletín Oficial de la Provincia número 81, de 6 de julio de 2020, en el Boletín Oficial de Canarias número 143, de 16 de julio de 2020, en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Mogán y San Bartolomé de Tirajana en forma de edicto y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, se sometió a información pública, durante el plazo de 30 días contados a partir del siguiente al de su publicación, el expediente relativo a la autorización administrativa con el fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera consultarlo en la sede electrónica de la Consejería y en las dependencias de la Consejería de Transición Ecológica en el edificio Usos Múltiples III del Gobierno de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria, recibiéndose las siguientes alegaciones:

4.1) Pedro Fernando del Castillo Bravo de Laguna e Inversiones Santa Águeda Sociedad Limitada.

A continuación se resumen sucintamente las alegaciones presentadas y la respuesta del promotor:

1) Alegación primera: Se solicita que se den por reproducidas y reiteradas las alegaciones formuladas en los expedientes AT16/155 y AT16R155 con respecto a todos aquellos aspectos que no hayan sido modificados en el presente segundo reformado de proyecto.

2) Alegación segunda: Se solicita dejar expresa constancia de la ocupación por el proyecto de referencia de terrenos propiedad de los alegantes, dejando indicado de qué parcelas se trata y los porcentajes de titularidad. Además, se solicita que se les incluya como titulares de las parcelas 1 y 2 Tramo aéreo término municipal de San Bartolomé de Tirajana.

REE, mediante escrito de referencia DTMA/TR/20-0576, de fecha 4 de septiembre de 2020, les responde que se toma razón de la información y la documentación aportada por los representantes de La Propiedad, respecto a las fincas descritas, la cual se tendrá en cuenta para las sucesivas fases del expediente, así como de su oposición al mismo a los efectos de lo preceptuado por los artículos 125 y 126 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Las afecciones contempladas en el proyecto sobre las parcelas a las que hacen referencia son las que vienen recogidas en la Relación de Bienes y Derechos publicada, y representada gráficamente en el correspondiente plano catastral incluido en el Documento RBD del Proyecto de Ejecución en base a lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. El proceso de información pública del proyecto es, precisamente, para advertir, posibles errores de titularidad en las fincas afectadas, por lo que se tendrá en consideración todo lo manifestado al respecto.

3) Alegación tercera: se solicita la personación en el expediente en calidad de interesado, conforme al artículo 4 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4) Alegación cuarta: Se alega que se deben motivar los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos y que para la Autorización del Segundo Reformado del proyecto se debe acreditar la aprobación y autorización administrativa del proyecto del expediente AT16/155.

Se alegan aquí varias cuestiones relacionadas con el proyecto que a continuación se resumen sucintamente.

- Alegación 4.1): Se solicita que se debe modificar el proyecto, de tal forma que en primer lugar el tramo de línea eléctrica que afecta a las fincas de su propiedad sea subterránea en sustitución de la aérea y transcurra por las zonas de dominio público y servidumbre públicas situadas junto a las carreteras y autopista colindantes, minimizando así las afecciones sobre sus fincas.

Por otro lado, manifiesta que en el segundo reformado se incrementan las afecciones, pasando de 5 a 7 proyectos eléctricos, lo que supone un mayor perjuicio patrimonial y de derechos que no justifica la autorización del mismo, sin que discurra en su totalidad por el corredor eléctrico establecido por el PTE-31.

Añade que se deberá tener en cuenta la preexistencia sobre los terrenos afectados de antenas de telefonía, conducciones hidráulicas, otras canalizaciones y servidumbres anteriores que deben ser respetadas, solicitando que se resuelva de forma simultánea a la aprobación de este expediente la reversión de los terrenos de su propiedad desafectados por el desmantelamiento parcial previsto en el proyecto de la actual línea de 66 kV que sobrevuela el barranco de Arguineguín.

Así mismo, se hace constar que desde su punto de vista, se incumple lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 161.2.a del Real Decreto 1955/2000, por cuanto que las líneas eléctricas deben soterrarse o instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo los linderos de fincas de propiedad privada.

Se alega también que, con el fin de disminuir las afecciones y servidumbres que se pretenden constituir sobre la finca 9441, que se acerquen más los apoyos número cinco y seis del proyecto a la autopista GC-1 de tal forma que afecte lo menos posible a la citada finca y vaya de forma paralela junto a la citada autopista, solicitando que las ocupaciones temporales de suelo previstas por el proyecto para acopios sean debidamente compensadas y valorados conforme al uso al que se va a destinar dicho suelo y durante todo el periodo de tiempo en el que estén siendo utilizados.

Por último, se indica que la superficie de terreno afectada por el proyecto en la parcela con referencia catastral 35020A018000889, parcela de proyecto 7 tramo aéreo San Bartolomé de Tirajana como de titularidad de Cementos Especiales de las Islas, Sociedad Anónima cuando la misma forma parte y pertenece a la cabida y linderos de la finca registral 9441 del registro de propiedad de San Bartolomé de Tirajana.

REE, mediante escrito de referencia DTMA/TR/20-0576, justifica técnicamente la dificultad de ejecutar las instalaciones de forma soterrada. Por otra parte, las instalaciones de transporte de energía eléctrica deben acometerse exactamente en los términos establecidos en la Planificación Eléctrica ya que son infraestructuras que requieren de informe previo de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Transición Ecológica respecto de las afecciones a los planes de desarrollo de la red, la gestión técnica del sistema y el régimen económico de las instalaciones en base a lo preceptuado en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, estando planificada como aérea la línea objeto del proyecto. REE responde que cumple estrictamente con lo dispuesto en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, así como el resto de normativa sectorial aplicable observando escrupulosamente todos cada uno de los condicionantes técnicos establecidos en relación a las distancias que deben guardarse respecto de otras instalaciones eléctricas o de telecomunicaciones, viviendas o de cualquier otro tipo, así como el resto de normativa sectorial aplicable. Por último, responde que las ocupaciones temporales se ubican cerca de los apoyos para instalar la maquinaria y los materiales necesarios para ejecutar las cimentaciones, montar los apoyos y realizar el tendido. Adicionalmente, existen otras ocupaciones temporales que se encuentran alejadas de los apoyos y se consideran para proteger cruzamientos, ya sea con porterías o utilizando medios mecánicos para ayudar a pasar los conductores. Las ocupaciones para proteger los cruzamientos deben estar cerca del cruzamiento y tienen más limitaciones para desplazarse. Las ocupaciones para montar los apoyos se han previsto en la zona alta donde hay menores pendientes, y, en caso necesario, se podría valorar con la propiedad ocupaciones distintas siempre que permitan ejecutar la obra. Actualmente hay unas antenas de telefonía que se encuentran en la loma que se entiende que es bueno aprovechar esa zona que está más o menos acondicionada, siempre sin afectar a las antenas. El proceso de información pública del proyecto es, precisamente, para advertir, posibles errores de titularidad en las fincas afectadas, por lo que se tendrá en consideración todo lo manifestado al respecto.

- Alegación 4.2): se pone de manifiesto, a juicio de los alegantes, la errónea e injustificada consideración de terrenos de deslinde de dominio público hidráulico del barranco de Arguineguín y de titularidad del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana como camino del barranco, cuando se trata de terrenos que forman parte de la fina registral 482 del registro de la propiedad de Mogán.

REE, mediante escrito de referencia DTMA/TR/20-0576, les responde que se toma razón de la información y la documentación aportada por los representantes de la propiedad, respecto a las fincas descritas, la cual se tendrá en cuenta para las sucesivas fases del expediente, así como de su oposición al mismo a los efectos de lo preceptuado por los artículos 125 y 126 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Las afecciones contempladas en el proyecto sobre las parcelas a las que hacen referencia son las que vienen recogidas en la Relación de Bienes y Derechos publicada, y representada gráficamente en el correspondiente plano catastral incluido en el Documento RBD del Proyecto de Ejecución en base a lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. El proceso de información pública del proyecto es, precisamente, para advertir, posibles errores de titularidad en las fincas afectadas, por lo que se tendrá en consideración todo lo manifestado al respecto.

- Alegación 4.3): Se advierte de los enormes daños y perjuicios, perdidas e impacto negativo que existirán para las plantaciones agrícolas de plataneras existentes y en explotación en terrenos colindantes a donde se pretende la ejecución de obras para la instalación de la línea eléctrica y la implantación de servidumbres debido a los trabajos y obras del proyecto, toda vez que se proyecta la realización de trabajos, movimientos de tierras, acopio de materiales, etc. junto a invernaderos y terrenos que se encuentran plantados y en explotación agrícola, lo cual, va a producir enormes daños y pérdidas sobre las plantas y sobre la explotación agrícola por la afección del polvo de los movimientos de tierra y tránsito de vehículos y maquinaria pesada sobre los citados terrenos que dañan enormemente a las plantas y merman o eliminan su producción. Dichos daños y perjuicios deberán ser oportunamente considerados, valorados y restituidos toda vez que no se recogen dichas afecciones e impacto directo, limitándose únicamente a hacer referencia a las servidumbres que se constituyen, sin tener tampoco en cuenta posibles y futuros desarrollos urbanístico y/o empresariales del suelo afectado que quedaría condicionado por dichas servidumbres, especialmente de vuelo, lo cual también debe ser valorado.

REE, mediante escrito de referencia DTMA/TR/20-0576 responde que se reunirá con los representantes de La Propiedad con el fin de informarles del alcance del proyecto, analizar compatibilidades de la instalación con el aprovechamiento del suelo, así como intentar llegar a un acuerdo amistoso para el establecimiento de la correspondiente servidumbre de paso de energía eléctrica.

- Alegación 4.4): Se alegan posibles afecciones a las antenas de telefonía existentes, toda vez que en modo alguno pueden verse afectadas las antenas de telefonía existente ni comprometido su servicio.

REE, mediante escrito de referencia DTMA/TR/20-0576, responde que no afectará a las antenas de telefonía.

5) Alegación quinta: Se alega, además de cuestiones tratadas anteriormente, que debe quedar garantizado el interés general del proyecto se debe conciliar el mismo con el respeto a los principios generales y derechos constitucionales reconocidos a la propiedad privada, lo cual lleva implícito no solo la necesidad de justificar el interés y la utilidad pública del proyecto sino también garantizar otros principios fundamentales del derecho como el de la proporcionalidad a la hora de afectar y condicionar las fincas afectadas por las expropiaciones, lo cual requiere, a criterio de esta parte, una planificación, coordinación y estudio previo de los proyectos y necesidades de las infraestructuras públicas. Así mismo, se solicita que en lugar de constituir servidumbres forzosas sobre las fincas, se sustituyan por autorizaciones de paso de duración indefinida. Se alega también la necesidad de que se respeten los caminos de acceso existentes a las fincas desde las vías principales asfaltadas, de tal forma que si como consecuencia de expropiaciones por el proyecto indicado se interrumpieran o cortaran dichos caminos de acceso a las fincas se deberán facilitar en las mismas condiciones nuevos accesos a las mismas.

REE, mediante escrito de referencia DTMA/TR/20-0576, responde que los accesos existentes se respetarán garantizándose el acceso a las fincas para que puedan seguir desarrollando su aprovechamiento. La servidumbre a establecer por la nueva instalación de transporte de energía eléctrica es compatible con el uso actual del suelo.

6) Alegación sexta: Se solicita que las afecciones se deben valorar con arreglo a su clasificación y categorización urbanística, existen otros parámetros a tener presente en el momento procesal oportuno a efectos de su valoración como es el hecho de que estos terrenos están afectos y destinados a otros usos, en el momento de su valoración e indemnización.

REE, mediante escrito de referencia DTMA/TR/20-0576, les responde que, en caso de no ser posible la firma de un mutuo acuerdo, la definición del Justiprecio será posterior, ya que, una vez autorizado el proyecto por el órgano sustantivo, y levantada acta de ocupación de los bienes y derechos afectados, el órgano sustantivo solicitará al titular de los mismos Hoja de Aprecio que será aceptada o rechazada, en el segundo caso se trasladará Hoja de Aprecio de la Beneficiaria, y, si tampoco fuera aceptada, será la Comisión de Valoración quien definirá el Justiprecio que será posterior, ya que una vez autorizado el proyecto por el órgano sustantivo, y levantada acta de ocupación de los bienes y derechos afectados, el órgano sustantivo solicitará al titular de los mismos Hoja de Aprecio que será aceptada o rechazada, en el segundo caso se trasladará Hoja de Aprecio de la Beneficiaria, y si tampoco fuera aceptada, será la Comisión de Valoración quien definirá el Justiprecio.

7) Alegación séptima: Se alega que el proyecto debe contener aprobación de evaluación de impacto ambiental y dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental a la que remite la normativa sectorial.

REE, mediante escrito de referencia DTMA/TR/20-0576, responde que respecto a su análisis ambiental, cabe decir que la instalación se encuentra fuera de los umbrales recogidos para ello en la legislación ambiental vigente; igualmente el proyecto se sitúa fuera de los límites de los espacios integrados en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos o en la Red Natura 2000. El espacio más cercano es la zona de especial conservación (ZEC) Macizo de Tauro (ES7011004), que dista más de 1 km al norte. Tampoco afecta a zonas incluidas dentro de la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria por lo que no requiere de evaluación ambiental.

8) Alegación octava: Se alega la necesidad de que el proyecto se ajuste al Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, concretamente a lo establecido en el apartado 2 de su Disposición Transitoria Segunda, que impide autorizar la implantación territorial de infraestructuras o instalaciones, sin la aprobación inicial del Plan Territorial Especial 31 de desarrollo de dicho PIO-GC que ordena el transporte de energía.

REE, mediante escrito de referencia DTMA/TR/20-0576, responde que el PIOGC cuenta con aprobación definitiva por Acuerdo del Consejo de Gobierno (Decretos 277/2003, de 11 de noviembre y 68/2004, de 25 de mayo) y publicada su normativa en el Boletín Oficial de Canarias, en los números 112, 113, 116,118 y 120, éste último con fecha 23 de junio de 2004. La instalación de referencia se encuentra dentro del marco regulado por el artículo 127, epígrafe e) de la normativa de la Sección 27-Infraestructuras de Producción y Transporte de Energía, Telecomunicaciones e Hidrocarburos del Volumen IV del PIO/GC como una actividad de "línea de transporte" (tensión igual o superior a 66 kV). En la citada sección se remite todo lo relacionado con la producción, transporte y distribución de energía a lo que establezca la figura del Plan Territorial Especial PTE-31 "de ordenación de corredores de transporte de energía eléctrica" instrumento de ordenación que ya cuenta con aprobación definitiva (Boletín Oficial de Canarias número 173, del lunes 9 de septiembre de 2013). En referencia a la justificación del trazado, la línea intenta ajustarse en la medida de lo posible al corredor de infraestructuras PTE-31 cumpliendo con las distancias reglamentarias a la carretera. Este es el motivo por el que no se pueden acercar más los apoyos 5 y 6 a la autopista GC-1.

Remitidas a los alegantes la respuesta de REE (de referencia DTMA/TR/20-0576) a las alegaciones, con fecha de 30 de septiembre de 2020 los alegantes reiteran las alegaciones ya presentadas.

4.2) Don Alejandro, don Juan, don Fernando, doña Maria del Carmen y doña Patricia, del Castillo Benítez de Lugo, Propiedades Mejoradas Sociedad Limitada y Propiedades Insulares Sociedad Limitada: Se presentan alegaciones similares a las descritas en el apartado 4.1, aunque con las correspondientes fincas de su titularidad y de sus porcentajes de propiedad.

REE le responde de forma similar a las alegaciones anteriores. Remitida la respuesta de REE a las alegaciones, con fecha de 30 de septiembre de 2020, se vuelven a reiterar las alegaciones presentadas.

4.3) Grupo Inmobiliario Tinojai, Sociedad Limitada y Agrícola Arguineguín, Sociedad Limitada: Se presentan alegaciones similares a las a las descritas en los apartados 4.1 y 4.2, aunque con las correspondientes fincas de su titularidad y de sus porcentajes de propiedad.

REE le responde de forma similar a las alegaciones anteriores. Remitida la respuesta de REE a las alegaciones, con fecha de 30 de septiembre de 2020, se vuelven a reiterar las alegaciones presentadas.

Quinto. - Informes solicitados y respuestas recibidas.

Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informe a las siguientes Administraciones, Organismos y empresas:

1) Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana: se recibe informe de fecha de 26 de junio de 2020 en el que se indica la conformidad del proyecto con el planeamiento urbanístico en vigor, PGOU'96, condicionado, a que se determine la inaplicabilidad del Plan Especial de Infraestructura Eléctrica, que no se ha tramitado, tal y como se acordó en el acuerdo de la COTMAC de 28 de diciembre de 2005, entendiendo que las nuevas líneas eléctricas es un uso permitido en el suelo rústico en el PGOU'96, sin perjuicio de lo que determine el Cabildo de Gran Canaria sobre la compatibilidad del proyecto con el PIOGC'03 y su planeamiento territorial de desarrollo.

2) Ayuntamiento de Mogán: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 20 días mediante oficio de fecha de 15 de junio de 2020, constando acuse de recibo de fecha de 16 de junio de 2020, no recibiéndose contestación hasta la fecha.

3) Cabildo de Gran Canaria: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 20 días mediante oficio de fecha de 15 de junio de 2020, constando acuse de recibo de fecha de 17 de junio de 2020, con el siguiente resultado:

-Servicio de Planeamiento: No se recibe informe hasta la fecha. Por otro lado, consta en el expediente 16R155 informe de fecha 15 de julio de 2019 que concluía que aquella versión de la línea eléctrica proyectada resultaba compatible con el contenido del PIOGC´03 y con la excepción prevista en el artículo 8, apartado tercero, de la normativa del PTE-31 de corredores de energía eléctrica cuando se acrediten las condiciones expresadas en el mismo.

-Servicio de Obras Públicas e Infraestructuras: con fecha 18 de agosto de 2020 se recibe Decreto número 494/20, de 11 de agosto de 2020, que informa favorablemente a la ejecución de las instalaciones siempre y cuando los nuevos apoyos proyectados se sitúen a una distancia mínima mayor o igual a 1,50 veces su altura de la arista exterior de la calzada de las carreteras afectadas

-Servicio de Patrimonio Histórico: con fecha 14 de agosto de 2020 emite informe favorable condicionado, tomando razón el promotor mediante oficio de referencia DTMA/TR/20-0569, de 28 de agosto de 2020, aceptándose los condicionados establecidos.

4) Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica: con fecha 22 de junio de 2020 informa favorablemente al proyecto a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

5) Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA): con fecha 16 de junio de 2020 informa que el promotor deberá solicitar a AESA autorización en materia de servidumbres aeronáuticas, de forma directa o a través de la administración con competencias urbanísticas en caso de requerir licencia o autorización municipal, previamente a su ejecución.

6) Dirección General de Patrimonio Cultural: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 20 días mediante oficio de fecha de 15 de junio de 2020, constando acuse de recibo de fecha de 15 de junio de 2020, no recibiéndose contestación hasta la fecha.

7) Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 20 días mediante oficio de fecha de 15 de junio de 2020, constando acuse de recibo de fecha de 15 de junio de 2020, no recibiéndose contestación hasta la fecha. Por otro lado, consta en el expediente 16/155 informe de fecha 01/06/2017 que ponía de manifiesto la afección en el término municipal de Mogán a suelos clasificados como Rústico de Protección Paisajística, Rústico Potencialmente Productivo, Rústico Residual y Suelo apto para Urbanizar y/o Urbano.

8) Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 20 días mediante oficio de fecha de 15 de junio de 2020, constando acuse de recibo de fecha de 15 de junio de 2020, no recibiéndose contestación hasta la fecha.

9) Dirección General de Infraestructura Viaria: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 20 días mediante oficio de fecha de 15 de junio de 2020, constando acuse de recibo de fecha de 15 de junio de 2020, no recibiéndose contestación hasta la fecha.

10) Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada Unipersonal: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 20 días mediante oficio de fecha de 15 de junio de 2020, constando acuse de recibo de fecha de 16 de junio de 2020, no recibiéndose contestación hasta la fecha.

11) Consejo Insular de Aguas: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 20 días mediante oficio de fecha de 15 de junio de 2020, constando acuse de recibo de fecha de 16 de junio de 2020, no recibiéndose contestación hasta la fecha.

12) Telefónica Sociedad Anónima: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 20 días mediante oficio de fecha de 15 de junio de 2020, constando acuse de recibo de fecha de 15 de junio de 2020, no recibiéndose contestación hasta la fecha.

Sexto. - Declaración de Interés General de las instalaciones.

Con fecha de 6 de octubre de 2020 REE presenta ante la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias solicitud de Declaración de Interés General de las instalaciones de referencia.

Apreciadas las razones de excepcional interés de índole energética existentes para la ejecución de las instalaciones, y valorados los intereses ambientales y territoriales, la Dirección General de Energía emite con fecha de 22 de octubre de 2020 la Resolución número 1173/2020, de Declaración de Interés General de las instalaciones de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario.

Séptimo. - Consultas a los Ayuntamientos y al Cabildo de conformidad con el artículo 6bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

La Resolución número 1173/2020, de 22 de octubre, por la que se declara el interés general de las instalaciones proyectadas, son trasladadas al Cabildo de Gran Canaria, al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y al Ayuntamiento de Mogán, concediéndoles un plazo de quince días, de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario y el artículo 2 del Decreto-Ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias, a los efectos de que informen sobre la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor, haciéndoles saber que transcurrido dicho plazo se entenderá evacuado el trámite y se continuará el procedimiento. Se obtiene el siguiente resultado:

1) Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de quince días mediante oficio de fecha de 23 de octubre de 2020, constando acuse de recibo de fecha de 23 de octubre de 2020, no recibiéndose contestación hasta la fecha.

2) Ayuntamiento de Mogán: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de quince días mediante oficio de fecha de 23 de octubre de 2020, constando acuse de recibo de fecha de 29 de octubre de 2020, no recibiéndose contestación hasta la fecha.

3) Cabildo de Gran Canaria: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de quince días mediante oficio de fecha de 23 de octubre de 2020, constando acuse de recibo de fecha de 26 de octubre de 2020, no recibiéndose contestación hasta la fecha.

Fundamentos jurídicos

I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 45 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

II.- Las instalaciones proyectadas se encuentran contempladas en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020 aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre (Boletín Oficial del Estado número 254 de 23 de octubre de 2015), resultando necesarias para aumentar la garantía, calidad y seguridad del suministro eléctrico en el sur de Gran Canaria.

III.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones, contribuyendo las instalaciones proyectadas a la consecución de tal objetivo por su contribución a la cobertura de la demanda.

IV.- La planificación energética contempla como necesario el desarrollo del mallado de la red que alimenta la zona sur de la isla de Gran Canaria, que se ha materializado para el periodo 2015-2020 en la Planificación del estado en la actuación denominada "TIC-2. Gran Canaria. Mallado de la res en la zona de Santa Águeda". Así pues, la red que alimenta la zona de la subestación Santa Águeda y la subestación Arguineguín 66 kV, incumple los criterios básicos de seguridad de suministro e idoneidad de la Red de Transporte (POSEIE 1 y POSEIE 13) según los cuales el sistema debe soportar contingencias simples (N-1) sin afección a la calidad y seguridad de suministro de un circuito de transporte de energía eléctrica. Así, en el caso más desfavorable, el disparo del circuito dos Arguineguín-Santa Águeda 66 kV produce sobrecargas en el circuito uno, por lo que se hace necesario el tercer circuito Arguineguín-Santa Águeda 66 kV.

V.- La ejecución de las instalaciones proyectadas no requiere de evaluación de impacto ambiental por no encontrarse incluido el proyecto en los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, ni en el anexo de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

VI.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la planificación de las infraestructuras de transporte de energía eléctrica será realizada por la Administración General del Estado con la participación de las Comunidades Autónomas, teniendo carácter vinculante con las características técnicas que en la misma se definan. En relación con el soterramiento de la línea, no es posible acceder a lo solicitado, toda vez que el promotor justifica su inviabilidad técnica y que la instalación debe acometerse exactamente en los términos establecidos en la Planificación Eléctrica de acuerdo con el referido artículo 4 de la Ley.

VII.- El artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la planificación de las instalaciones de transporte que se ubiquen o discurran en cualquier clase y categoría de suelo deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos, estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones.

Así mismo, el artículo 96 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, establece que los Planes Insulares de Ordenación contendrán la determinación de las reservas de suelo necesarias para actividades energéticas, considerando en su artículo 98 las infraestructuras de transporte eléctrico como sistema general y equipamiento estructurante de interés supramunicipal.

VIII.- Al respecto de la compatibilidad del Proyecto con el vigente Plan Insular de Ordenación (PIOGC´03, que cuenta con aprobación definitiva por Acuerdo del Consejo de Gobierno, Decretos 277/2003, de 11 de noviembre y 68/2004, de 25 de mayo), analizada la documentación obrante en el expediente, se constata la afección a zonas en él definidas como Bb1.1, Bb3 y Ba.3, de bajo interés natural y escaso valor productivo, considerándose el uso asociado con la energía como compatible, de acuerdo con lo especificado en el Plan Territorial Especial PTE-31 (que cuenta con aprobación definitiva, Boletín Oficial de Canarias número 173, del lunes 9 de septiembre de 2013) y el corredor de transporte de energía eléctrica existente entre la subestación Santa Águeda y la subestación Arguineguín.

El proyecto aprovecha unos 446 metros de tramo de la línea aérea existente entre la subestación Arguineguín y el nuevo apoyo T3, reconvirtiéndola para esta nueva instalación, por lo que se emplea el mínimo territorio indispensable para su implantación. Además, se incorpora en el proyecto el anexo técnico para el desmantelamiento de los actuales apoyos número 46 y 47 de la línea existente de 66 kV "Arguineguín-Cementos Especiales-Lomo Maspalomas" y el tramo de línea aérea de doble circuito que los une, por lo que se reducen las afecciones de la línea actualmente existentes.

Como conclusión, se considera el proyecto compatible con el contenido del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria PIOGC´03 y con la excepción prevista por el artículo 8, apartado tercero de la normativa del Plan Territorial Especial PTE-31 de corredores de energía eléctrica. Las instalaciones proyectadas se han adaptado lo máximo que permiten los condicionantes topográficos y de servidumbres existentes, al pasillo de infraestructuras del PTE-31 respetando las distancias mínimas a la autovía GC-1, a la carretera GC-505, a las líneas eléctricas existentes.

IX.- De acuerdo con el informe del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana recibido con fecha 26 de junio de 2020, se considera la conformidad del proyecto con el planeamiento urbanístico en vigor, PGOU'96, entendiendo que las nuevas líneas eléctricas es un uso permitido en el suelo rústico en el PGOU'96.

X.- En lo que respecta al Plan General de Ordenación de Mogán, analizada la documentación obrante en el expediente, se constata la afección a suelos clasificados como Rústico de Protección Paisajística, Rústico Potencialmente Productivo, Rústico Residual y Suelo apto para Urbanizar y/o Urbano.

De acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el suelo Rústico de Protección Paisajística se corresponde con Suelo Rústico de Protección Ambiental, el Rústico Potencialmente Productivo con Suelo Rústico de Protección Económica y el Rústico Residual con Suelo Rústico Común, siendo el uso de infraestructuras energéticas compatible con todos ellos de acuerdo con lo establecido en las secciones 1ª, 2ª y 4ª del Capítulo II del Título II de la Ley 4/2017, de 13 de julio.

XI.- La resolución número 1173/2020, de 22 de octubre, de la Dirección General de Energía, por la que se declara el interés general de las instalaciones, justifica el interés general del proyecto una vez valorados los intereses energéticos, ambientales y territoriales.

XII.- En relación con las alegaciones sobre la titularidad y porcentajes de las fincas, se incluye en la tabla anexa la Relación de Bienes y Derechos Afectados por las obras teniendo en cuenta las mismas. Las cuestiones concretas sobre titularidad, delimitación de las fincas y las afecciones del proyecto podrán ser oportunamente dirimidas en el futuro procedimiento expropiatorio, en el caso de que no se llegue a acuerdos amistosos con los propietarios de las mismas en los términos previstos en el artículo 151 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

XIII.- Se debe considerar a los alegantes como interesados en el procedimiento de conformidad con el artículo 4.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

XIV.- Se hace constar que no se requiere la autorización administrativa de un proyecto anterior para autorizar un proyecto Reformado, dado que estos proyectos posteriores se plantean precisamente para atender a múltiples aspectos que pueden sustanciarse en la tramitación de los expedientes, como es la adaptación en lo máximo posible a los instrumentos territoriales como el PTE-31 y el cumplimiento de las distancias mínimas a las carreteras, entre otros.

XV.- La necesidad de la instalación de dos apoyos más con respecto a la anterior versión del proyecto queda justificada como el resultado de la mejor adaptación de las instalaciones proyectadas al corredor de infraestructuras eléctricos definido por el PTE-31, razón por la que tampoco se pueden cumplir conjuntamente las condiciones establecidas en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para una variación de la constitución de la servidumbre de paso.

XVI.- En relación a la alegación sobre que se acerquen más los apoyos número 5 y 6 a la autopista GC-1 de tal forma que afecte lo menos posible a la citada finca y vaya de forma paralela junto a la citada autopista, hay que indicar que la ubicación de dichos apoyos está condicionada para que cumplan la distancia mínima a carreteras que se establece en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, distancia que no puede ser reducida.

XVII.- La posible reversión de los terrenos propiedad de los alegantes desafectados por el desmantelamiento parcial previsto en el proyecto de la actual línea de 66 kV que sobrevuela el barranco de Arguineguín no es objeto del presente procedimiento, toda vez que dependerá de la efectiva ejecución y puesta en servicio de las instalaciones proyectadas, debiendo estarse al respecto a lo dispuesto en la Ley de Expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 y en su Reglamento de Desarrollo aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957.

XVIII.- Sobre las zonas que se dejan previstas para sobre las ocupaciones temporales para ejecutar las obras, hay que indicar que éstas durarán el menor tiempo posible e interferirán lo menos posible en las actividades que se realicen en la zona atendiendo de no afectar a los elementos existentes como pueden ser conducciones hidráulicas y antenas de telefonía.

XIX.- En relación con los posibles los daños y perjuicios que podrán producir las obras previstas sobre las fincas, deberán ser tenidos en cuenta para una correcta valoración en los siguientes trámites del procedimiento de expropiación forzosa, en el caso de que no se llegue a acuerdos amistosos con los propietarios de las mismas en los términos previstos en el artículo 151 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre

XX.- En relación con las posibles afecciones a las antenas de telefonía existentes, no se prevé que las instalaciones proyectadas puedan afectar al servicio de las mismas ni a su integridad física.

XXI.- Se deben respetar los caminos de acceso existentes a las fincas desde las vías principales asfaltadas, de tal forma que si se interrumpieran o cortaran dichos caminos de acceso a las fincas se deberán facilitar en las mismas condiciones nuevos accesos a las mismas.

XXII.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de transporte de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

XXIII.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.

XXIV.- El Decreto 23/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, establece que la Dirección General de Industria y Energía tiene atribuidas las competencias para otorgar la autorización administrativa y declarar la utilidad pública de las instalaciones referidas. Mediante los Decretos 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías y 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, tales competencias son asumidas por la Dirección General de Energía de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático.

Propuesta de resolución

Primero.- Otorgar autorización administrativa para la construcción de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado "Segundo Reformado de Línea Aéreo/Subterránea a 66 kV, Simple Circuito, entre las subestaciones de Arguineguín y Santa Águeda", expediente número AT16RR155, en Gran Canaria, promovido por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, con número de visado 0239/20 de fecha 10 de junio de 2020 del Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.

Segundo.- Declarar de Utilidad Pública las instalaciones contempladas en el proyecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En el anexo se relacionan los bienes y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones será de 24 meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.

Cuarto.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto identificado en la presente resolución, excepto las modificaciones no sustanciales, que deberán contemplarse como anexos al Certificado de Dirección y Finalización de Obra según lo indicado en el artículo 45 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho Reglamento.

Quinto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados técnicos emitidos por los organismos que se encuentren afectados.

Sexto.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa instaladora en alta tensión.

Séptimo.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Octavo.- Esta autorización se concede con los efectos previstos en el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.

Noveno.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las declaraciones del peticionario que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Décimo.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre y en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Las Palmas de Gran Canaria,

Manuel Santana Ramírez Florencio Blanco Fernández

Jefe de Sección Alta Tensión I Jefe de Servicio de Transporte y Generación

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,

Resuelvo

Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.

Segundo.- Notificar la presente resolución al promotor, a las Administraciones, Organismos y empresas que informaron o debieron informar en el procedimiento, a los interesados y a aquellos cuyos derechos e intereses sean afectados en la tramitación del expediente.

Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en los medios electrónicos preceptivos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilustrísimo señor Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Reformado del proyecto de ejecución de la Línea aérea-subterránea a 66 kV simple circuito (preparada para doble circuito entre el apoyo 3 y la subestación Santa Águeda) Subestación Arguineguín-Subestación Santa Águeda 3

Los Organismos Oficiales se incluyen con carácter informativo

Término municipal Mogán (Las Palmas)

Tramo aéreo

Parcela Proyecto Propietario Referencia Catastral Polígono Parcela Servidumbre vuelo (m2) Zona de Seguridad (m2) Apoyo Superficie de Apoyo y anillo de tierra (m2) Ocupación temporal Aérea (m2) Acceso al Apoyo Servidumbre de paso (m2) Naturaleza del terreno
1 Propietario Desconocido 35013A00709000 7 9.000 1.553 1.277 - - 1.881 T-1; T-2 479 Pastos
2 Del Castillo Del Castillo Juan; Del Castillo Del Castillo Rosario; Del Castillo Del Castillo Manuel; Del Castillo Del Castillo Susana 35013A00700569 7 569 63 105 - - 617 T-2 1.755 Pastos
3 Ojeda Garcia Maria de Los Angeles 35013A00700568 7 568 3.976 1.727 T-3 113 1.230 T-2; T-3 891 Pastos
4 Ayuntamiento de Mogan 35013A00709130 7 9.130 139 55 - - - T-2 238 Vía de comunicación de dominio público (Camino)
5 Ojeda Garcia Maria de Los Angeles 35013A00700567 7 567 312 193 - - 119 - - Pastos
6 Cabildo Insular de Gran Canaria 35013A00709001 7 9.001 545 169 - - 331 - - Vía de comunicación de dominio público (Carretera General GC-1)
7 Ayuntamiento de Mogan 35013A00709129 7 9.129 1.840 600 - - - - - Vía de comunicación de dominio público (Carretera General GC-1)
8 Ojeda Garcia Maria de Los Angeles 35013A00700612 7 612 2.223 899 - - 600 T-4 408 Pastos; Improductivo
9 Ayuntamiento de Mogan 35013A00709131 7 9.131 94 50 - - - T-4 278 Vía de comunicación de dominio público (Camino)
10 Ojeda Garcia Maria de Los Angeles 35013A00700566 7 566 903 644 T-4 94 1.750 T-4 1.642 Pastos; Improductivo
11 Del Castillo Bravo de Laguna Pedro Fernando 35013A00700613 7 613 335 192 - - 150 T-4 96 Pastos
12 Cabildo Insular de Gran Canaria; Propiedades Insulares Sociedad Limitada; Grupo Inmobiliario Tinojai Sociedad Limitada; La Lumbre Consulting Sociedad Limitada 35013A00709134 7 9.134 333 159 - - - T-4 129 Hidrografía natural (Barranco de Arguineguín)

Término municipal San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas)

Tramo aéreo

Parcela Proyecto Propietario Referencia Catastral Polígono Parcela Servidumbre vuelo (m2) Zona de Seguridad (m2) Apoyo Superficie de Apoyo y anillo de tierra (m2) Ocupación temporal (m2) Acceso al Apoyo Servidumbre de paso (m2) Naturaleza del terreno
1 Cabildo Insular de Gran Canaria; Propiedades Insulares Sociedad Limitada; Grupo Inmobiliario Tinojai Sociedad Limitada; La Lumbre Consulting Sociedad Limitada. 35020A01809135 18 9.135 121 53 - - - T-4 487 Hidrografía natural (Barranco de Arguineguín)
2 Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana; Propiedades Insulares Sociedad Limitada; Grupo Inmobiliario Tinojai Sociedad Limitada; La Lumbre Consulting Sociedad Limitada. 35020A01809009 18 9.009 154 59 - - - T-4 66 Vía de comunicación de dominio público (Camino)
3 Agricola Arguineguin Sociedad Limitada Unipersonal 35020A01800102 18 102 6.917 2.010 - - 900 - - Plátanos regadío
4 Comunidad Autonoma de Canarias 35020A01809138 18 9.138 649 165 - - - - - Vía de comunicación de dominio público (Carretera General GC-505)
5 Herederos de Del Castillo Bravo De Laguna Alejandro; Grupo Inmobiliario Tinojai Sociedad Limitada; Del Castillo Bravo De Laguna Pedro Fernando 35020A01800082 18 82 11.922 6.246 T-5; T-6; T-7 351 10.830 T-5; T-6; T-7 9.043 Pastos
6 Comunidad Autonoma de Canarias 35020A01809143 18 9.143 1.857 895 - - 900 - - Vía de comunicación de dominio público (Autopista del Sur GC-1)
7 Cementos Especiales Sociedad Anónima 35020A01800089 18 89 - - - - 33 - - Improductivo
8 Red Electrica de España Sociedad Anónima Unipersonal 35020A01800165 18 165 - - - - 87 - - Industrial (Subestación Eléctrica Santa Águeda)

Tramo subterráneo

Parcela Proyecto Propietario Referencia Catastral Polígono Parcela Servidumbre subterránea (m2) Zona de Seguridad (m2) Arqueta de telecomunicaciones Superficie de Arqueta de telecomunicaciones (m2) Ocupación temporal (m2) Acceso Servidumbre de paso (m2) Naturaleza del terreno
5 Herederos de Del Castillo Bravo De Laguna Alejandro; Grupo Inmobiliario Tinojai Sociedad Limitada; Del Castillo Bravo De Laguna Pedro Fernando 35020A01800082 18 82 29 - AT-1 3 126 - - Pastos
7 Cementos Especiales Sociedad Anónima 35020A01800089 18 89 64 - 226 - - Improductivo
8 Red Electrica De España Sociedad Anónima Unipersonal 35020A01800165 18 165 111 - 156 - - Industrial (Subestación Eléctrica Santa Águeda)

Las Palmas de Gran Canaria, 11 de diciembre de 2020.- Directora General de Energía, Rosa Ana Melián Domínguez.

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