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Documento BOE-B-2020-9189

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 29 de febrero de 2020, páginas 11840 a 11841 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-9189

TEXTO

D./Dña. Cristina Mª Valero Domenech, Letrado/a Admón Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Valencia, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 000306/2019 habiéndose dictado en fecha 13/2/20 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"PARTE DISPOSITIVA

1. SE DECLARA CONCLUSO EL CONCURSO CONSECUTIVO DE D. DAVID VEGA JOVEN, por insuficiencia de masa activa, y el ARCHIVO de las presentes actuaciones, aprobando la rendición de cuentas presentadas por el Administrador concursal en fecha 13/12/19.

2. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de los deudores.

3.- Se acuerda disponer el cese del administrador concursal Dª INMACULADA ELUM BALDRES, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4.- Se concede de forma provisional el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos expuestos en el fundamento jurídico Cuarto de esta resolución, sin perjuicio del derecho de revocación en el plazo de 5 años que incumbe a los acreedores concursales ex art. 176 bis 7 LC.

5.- Se acuerda expedir mandamiento al Registro Civil donde conste inscrito el nacimiento del deudor, acompañando testimonio de la resolución firme, para la anotación marginal de la presente resolución de exoneración del pasivo insatisfecho por un plazo de 5 años ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán a la Procuradora del concursado Dª. SARA GIL FURIÓ a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quienben el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaria de éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos

Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2ª del Concurso. Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo/a. Sr./a D/Dña MAR FERNANDEZ BARJAU Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe".

Valencia, 13 de febrero de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Cristina M.ª Valero Domenech.

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