Doña Vanesa Gutiérrez Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Jdo.1.ª Inst. e Instrucción, n.º 2, de La Bañeza, por el presente, libro el presente edicto al objeto de dar publicidad que el auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y que simultáneamente acuerda su conclusión, por la causa 3.ª del apartado 1.º del artículo 176 bis de la Ley Concursal, con los efectos inherentes a dicha declaración, es firme.
Número de asunto: CNA.158/19.
Fecha del auto de declaración y simultánea conclusión: 20 de noviembre de 2019.
Clase de concurso: Concurso abreviado.
Persona física concursada: Don Alberto San Miguel Domínguez y doña Nora Lucia Melchor Godoy.
NIF de la concursada: DNI 70861393A y 70923935P, respectivamente
Domicilio de la concursada: Calle Vía de la Plata, núm.47, 3.º izq., La Bañeza (León).
Administrador concursal: No ha lugar al nombramiento de administrador concursal.
Régimen de las facultades del concursado: Los deudores conservarán las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.
Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición de los deudores que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso.
Llamamiento a los acreedores: Por auto de fecha 29 de junio de 2020, contra el que no cabe recurso alguno, se concede a los concursados don Alberto San Miguel Domínguez y doña Nora Lucía Melchor Godoy, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones del artículo 178 bis de la Ley Concursal.
La Bañeza, 3 de marzo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Vanesa Gutiérrez Rodríguez.
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