Está Vd. en

Documento BOE-B-2021-17830

Resolución de la Delegación del Gobierno en Extremadura por la que se acuerda declarar la existencia de determinados bienes y derechos que no ha sido necesaria su ocupación por la expropiación forzosa correspondiente a la construcción de instalación fotovoltaica denominada "Núñez de Balboa" y su infraestructura de evacuación.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13 de abril de 2021, páginas 22949 a 22950 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-B-2021-17830

TEXTO

Por Resolución de fecha 18 de octubre de 2018 emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 262, de 30 de octubre de 2018, fue declarada, en concreto, la utilidad pública de la instalación de referencia y como beneficiaria, la entidad Proyecto Núñez de Balboa, S.L.

En consecuencia, tal declaración de utilidad pública, conforme a lo expuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, artículo 56 y Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, artículo 149, llevó implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, implicando la urgente ocupación de los mismos, dando lugar a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

En cumplimiento y ejecución del citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se convocó con fecha 9 de enero de 2019 a los titulares de las parcelas afectadas, para comparecer y proceder al levantamiento del acta previa a la ocupación y, si procediera, al acta de la ocupación definitiva.

Con fecha 28 de octubre de 2019 la beneficiaria Proyecto Núñez de Balboa, S.L., informa que durante la ejecución de las obras del proyecto no ha resultado necesaria la ocupación de determinados bienes y derechos que en un principio se preveía su afectación.

En consecuencia, conforme establece el artículo 15 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y el artículo 10 de su Reglamento, la declaración de utilidad pública o interés social del derecho expropiado viene fundamentada en la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación, por lo que habiendo desaparecido la necesidad de ocupación de los terrenos relacionados en el anexo de este anuncio, como consecuencia de la ejecución de las obras derivadas del proyecto referenciado, es por lo que, en uso de las atribuciones conferidas, se resuelve declarar la existencia de exceso de expropiación o terrenos sobrantes, que previamente fueron objeto de expropiación forzosa, así como someter a trámite de información pública la relación de estos bienes y derechos.

La relación de estos bienes y derechos que finalmente no han resultado afectados por la ejecución de las obras, y que figuran en el anexo, podrá examinarse en el Boletín Oficial del Estado desde su publicación y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Usagre (Badajoz), en cuyo término municipal se emplazan tales bienes y derechos.

Así mismo, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, se notifica a los titulares de la finca del anexo adjunto, que con motivo del estado actual de las obras, se considera que no va a ser necesaria para los fines que fue expropiada y, en consecuencia, procede la reversión de la misma a sus dueños primitivos o a sus causahabientes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 54 y 55 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición ante la Delegada del Gobierno en Extremadura, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas o puede ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde la misma fecha

ANEXO

TÉRMINO MUNICIPAL DE USAGRE

Finca

Polígono

Parcela

Referencia catastral

Superficie Parcela (m2)

Ocupación Instalación (m2)

Naturaleza

23

3

20

06136A003000200000BP

70.214

70.214

Viña Secano

Badajoz, 30 de marzo de 2021.- La Delegada del Gobierno en Extremadura, María Yolanda García Seco.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid