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Documento BOE-B-2021-17871

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2021, páginas 23005 a 23005 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-17871

TEXTO

Edicto

D. Carlos Artal Faulo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Zaragoza, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial en la Sección 1ª del procedimiento concurso consecutivo 356/2021 y nig nº 5029742120210006827, se ha dictado en fecha 30 de marzo del 2021 auto de declaración de concurso y al propio tiempo conclusión, de los deudores José María Heredia Martínez con nif 25444120W y María Belén Ortega Viamonte, casados en régimen ganancial aragonés con domicilio en calle Monasterio de Leyre, 3, 4ºB Zaragoza.

2º.- Se ha designado, como Administrador concursal a José Ramón Rambla Pastor, con nif 17704780R con domicilio en calle Cinco de Marzo, 16, 4º 50004 Zaragoza y dirección de correo electrónico joseramonrambla.concursal@gmail.com, direcciones a la que conforme al artículo 35 del TRLC de 2020, a su elección, los acreedores en el plazo de un mes desde la publicación del anuncio de la declaración del concurso en el BOE, efectuaran la comunicación de créditos.

3º.- Igualmente se ha acordado que, dentro de los diez días siguientes a la publicación de esta resolución en el Registro Público Concursal, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección de calificación alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Dentro de los quince días siguientes a la expiración del anterior plazo, sin necesidad de previa resolución judicial para el inicio de su cómputo, la administración concursal presentará un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución.

Una vez presentado el informe procederá el traslado por 10 días al Ministerio Fiscal para que informe.

4º.- Para solicitar la declaración de concurso, comparecer en el procedimiento, interponer recursos, plantear incidentes o impugnar actos de administración, los acreedores y los demás legitimados actuarán representados por procurador y asistidos de letrado. Sin necesidad de comparecer en forma, podrán, en su caso, comunicar créditos y formular alegaciones, así como asistir e intervenir en la junta.

5º.- Cualesquiera otros que tengan interés legítimo en el concurso podrán comparecer siempre que lo hagan representados por procurador y asistidos de letrado.

6º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es.

Zaragoza, 7 de abril de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Carlos Artal Faulo.

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