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Documento BOE-B-2021-2194

LOGROÑO

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2021, páginas 3073 a 3073 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-2194

TEXTO

Edicto

Doña María Asunción González Elías, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño y Mercantil de La Rioja, por el presente,

Hago saber:

Que en los autos de Concurso Voluntario de Acreedores seguidos con el número 1/2021, N.I.G.: 26089 42 1 2021 0000012 relativos al deudor AGUSTÍN HERVÍAS SALINAS con D.N.I. Nº 16581972-F y domicilio en Parque Las Gaunas nº 1, 5º B de Logroño, se ha dictado Auto en fecha 11 de enero de 2021, por el cual se acuerda la declaración del concurso, y simultáneamente la conclusión del mismo por insuficiencia de masa. La parte dispositiva de dicha resolución, dice:

Declaro en situación de Concurso Voluntario de Acreedores a don AGUSTÍN HERVÍAS SALINAS y simultáneamente acuerdo la conclusión del mismo por insuficiencia de masa.

Se otorga el plazo de 15 días al deudor para realizar la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, ante este Juzgado, siempre que el mismo acredite cumplir con los requisitos del art. 487 y ss TRLC.

Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal. La publicación en el BOE tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado

Ordeno la publicidad registral a la que se refiere el artículo 35 y ss del TRLC y en virtud de ello:

Mandar inscribir en el Registro Civil la Declaración de Concurso Consecutivo Voluntario y su conclusión, a cuyos efectos se librará el exhorto oportuno.

Se acuerda requerir al concursado para que ponga este Auto en conocimiento de los Juzgados que ya conozcan de procesos contra el concursado con independencia del objeto o de la jurisdicción.

Remítanse las correspondientes notificaciones al Registro Público concursal de conformidad con el 560 TRLC.

Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, por aplicación del art. 471 TRLC se podrá interponer RECURSO DE APELACIÓN por quien ostente interés legítimo.

Así lo acuerda, manda y firma don Rafael Yangüela Criado Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño y Mercantil de La Rioja. Doy Fe.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal, www.publicidadconcursal.es

Logroño, 11 de enero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Asunción González Elías.

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