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Documento BOE-B-2021-23657

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2021, páginas 30661 a 30661 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-23657

TEXTO

Doña M. José Hompanera González, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona,

Hago saber: Que en el concurso consecutivo 180/2020 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de NATIVIDAD IGLESIAS LÓPEZ, con NIF 34737400V, con domicilio en calle del Bosc, número 105, esc, 5, 3.º, 1.º, 08210 - Barberà del Vallès, y cuya Parte Dispositiva dice textualmente:

Acuerdo la Conclusión del concurso Natividad Iglesias López, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

Cese en su cargo el administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas.

Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.

Reconocer a Natividad Iglesias López el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a todo el pasivo no satisfecho por el concursado.

El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración es el siguiente, junto con los créditos ordinarios y subordinados que no hubieran sido comunicados:

Acreedor Causa de la deuda Garantías Calificación s/A.C importe s/A.C
Ajuntament Barberá del Vallés Altres Ingresso Tributarios No existen privilegio general 91.4 10,45
ordinario 10,45
Banc Sabadell, SA No existen ordinario 5.500,00
Bondora AS No existen ordinario 2.000,00
GCC Consumo Estableciento Financiero de Crédito, SA. Contrato de préstamo No existen ordinario 25.092,94
Cajamar Caja Rural, S.C.C Contrato de depósito a la vista nº 3058.0538.03.2810022331 No existen ordinario 177,94
Cofidis, S.A Crédito proyecto 29934000193656 No existen ordinario 16.433,67
Servicios Financieros Carrefour,SA No existen ordinario 3.840,00
53.065,26

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 492 TRLC. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.

Resulta de aplicación el régimen de revocación previsto en el art. 492. Contra este auto se puede interponer recurso de reposición.

Barcelona, 21 de abril de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, M. José Hompanera González.

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