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Documento BOE-B-2021-50725

"Resolución de 13 de diciembre de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Huesca sobre finalización y revocación de procedimientos sancionadores".

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2021, páginas 74285 a 74287 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-50725

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Dicha competencia ha sido delegada en la Subdelegada del Gobierno en Huesca mediante Resolución de fecha 14/07/2015 (BOE de 17/07/2015). En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

1848/2020 18067807L Barbastro Resolución LO 4/2015
1860/2020 73204336M Barbastro Resolución LO 4/2015
1862/2020 Y0541193V Fraga Resolución LO 4/2015
1887/2020 49352190D Huesca Resolución LO 4/2015
1894/2020 Y6816972Q Fraga Resolución LO 4/2015
1895/2020 Y0499851Y Fraga Resolución LO 4/2015
1898/2020 Y6320330J Torrente de Cinca Resolución LO 4/2015
1899/2020 Y6320339E Torrente de Cinca Resolución LO 4/2015
1915/2020 43725415T Binéfar Resolución LO 4/2015
1917/2020 Y5313856L Huesca Resolución LO 4/2015
1926/2020 73204216T Barbastro Resolución LO 4/2015
1929/2020 18002403G Barbastro Resolución LO 4/2015
1930/2020 46810353V Barbastro Resolución LO 4/2015
1932/2020 Y1859128Y Fraga Resolución LO 4/2015
1938/2020 73191608L Estada Resolución LO 4/2015
1940/2020 18058023X Sabiñánigo Resolución LO 4/2015
1941/2020 X6913508F Huesca Resolución LO 4/2015
2042/2020 Y7210993R Fraga Resolución LO 4/2015
2057/2020 Y6489761A Fraga Resolución LO 4/2015
2075/2020 X8688170N Fraga Resolución LO 4/2015
2076/2020 Y0537537H Fraga Resolución LO 4/2015
2079/2020 Y7031952S Zaidín Resolución LO 4/2015
2085/2020 X8688325Y Fraga Resolución LO 4/2015
2092/2020 48056513Z Monzón Resolución LO 4/2015
2103/2020 21021096Q Monzón Resolución LO 4/2015
2110/2020 40851184X Binéfar Resolución LO 4/2015
2114/2020 X3604285R Binéfar Resolución LO 4/2015
2127/2020 Y7983367N Fraga Resolución LO 4/2015
2129/2020 Y7221744B Fraga Resolución LO 4/2015
2132/2020 18036033P Monzón Resolución LO 4/2015
2196/2020 18163147R Biescas Resolución LO 4/2015
2231/2020 18171489V Jaca Resolución LO 4/2015
2247/2020 18172896K Jaca Resolución LO 4/2015
2248/2020 18065796D Monzón Resolución LO 4/2015
2254/2020 18056834V Monzón Resolución LO 4/2015
2255/2020 73210487S Estadilla Resolución LO 4/2015
2267/2020 30634946G Jaca Resolución LO 4/2015
2269/2020 X8971698L Huesca Resolución LO 4/2015
2272/2020 18171970S Sabiñánigo Resolución LO 4/2015
2291/2020 Y7229780C Fraga Resolución LO 4/2015
2292/2020 Y7229849C Fraga Resolución LO 4/2015
2294/2020 Y1698329T Fraga Resolución LO 4/2015
2324/2020 73207108V Fraga Resolución LO 4/2015
2333/2020 Y3595106J Grañén Resolución LO 4/2015
2347/2020 73196194M Monzón Resolución LO 4/2015
2349/2020 Y7661902H Binéfar Resolución LO 4/2015
2418/2020 Y7736345X Binéfar Resolución LO 4/2015
2422/2020 40898476Z Sabiñánigo Resolución LO 4/2015

Huesca, 13 de diciembre de 2021.- Subdelegada del Gobierno, Silvia Salazar Altemir.

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