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Documento BOE-B-2021-52802

Resolución de la Autoridad Portuaria de Tarragona referente al trámite de información pública relativa a la solicitud presentada por DISTRIBUCIÓ PER XARXA DE PRODUCTES QUÍMICS, S.L.U., de prórroga del plazo inicial de la concesión administrativa "RACK DE TUBERIAS DESDE EL POLÍGONO PETROQUÍMICO AL PUERTO’’ en el expediente administrativo núm. 89.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2021, páginas 77922 a 77922 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2021-52802

TEXTO

La Autoridad Portuaria de Tarragona tramita un procedimiento administrativo para la modificación sustancial de la concesión administrativa "RACK DE TUBERIAS DESDE EL POLÍGONO PETROQUÍMICO AL PUERTO'', presentada por la mercantil DISTRIBUCIÓ PER XARXA DE PRODUCTES QUÍMICS, S.L.U. para la obtención de una prórroga del plazo inicial de la concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 88.2.d) en relación con el 82.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.3 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, para que aquellos que estén interesados puedan presentar, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, alegaciones sobre la solicitud de concesión que se tramita.

Los escritos de alegaciones deberán dirigirse a la Autoridad Portuaria de Tarragona, sita en el paseo de la Escullera, sin número, código postal 43004 de Tarragona.

Durante el referido plazo, podrá examinarse la documentación correspondiente, en horario de 8.00 a 15.00 horas, de lunes a jueves y de 8.00 a 14.00 horas los viernes, excepto festivos, en la Dirección de Dominio Público y Protección Portuaria, ubicada en la planta baja del edificio de la Autoridad Portuaria de Tarragona.

La presente resolución, al constituir un simple acto de trámite, no es susceptible de recurso alguno, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tarragona, 21 de diciembre de 2021.- Presidente, Josep Maria Cruset i Domènech.

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