Contido non dispoñible en galego
Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958209026
Correo electrónico: jmercantil.2.granada.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 304/2024
NIG: 1808742120240008069
Auto
Fecha: 25/04/2024
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: quince dias
Ignorados acreedores de Miguel Francisco Fajardo Mira
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1º.- Que en el procedimiento número 304/2024, con NIG 1808742120240008069, presentado en fecha 21/03/2024 y repartido a este órgano judicial el día 21/03/2024, por auto de fecha 25/04/2024 se ha declarado en concurso al deudor MIGUEL FRANCISCO FAJARDO MIRA , con domicilio Ccalle Cañada de Los Priscos, nº 37, 2ºA, La Zubia, Granada y DNI 74.720.857-K y cuyo centro de principales intereses lo tiene en el expreado domicilio.
2.- De acuerdo con la documentación aportada por la deudora concurre el siguiente pasivo: 216.918,10 euros.
3.- Por el presente edicto se efectúa llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto en el suplemento del tablón edictal judicial único del «Boletín Oficial del Estado» y en el Registro público concursal (www.publicidadconcursal.es), puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
4. Se advierte al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo y que, dentro de plazo, formulen solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter, que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).
5. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
Granada, 6 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA
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