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Documento BOE-J-2024-263659

MADRID. Edicto de 3 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 251/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 113, de 9 de mayo de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-263659

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 12 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930518

Correo electrónico: mercantil12@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 251/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 26/04/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Angel Luis Alfonso Cano, con nif: 09024127P

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Que en el concurso Concurso 251/2024, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2024/0068440, por auto de fecha 26/04/2024, se ha declarado en concurso voluntario a D. ANGEL LUIS ALFONSO CANO, con nº de identificación 09024127P, y domiciliado en CALLE: de Gonzalo de Berceo, nº 14 PORTAL 4, PBJ A C.P.:28017 Madrid (Madrid).

2.- Que el acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación de este edicto, podrán solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos (art. 37 ter Ley 16/2022 de 5 septiembre):

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula esa solicitud, se procederá a la conclusión del concurso.

3.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

4.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

Madrid, 3 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LUIS ESPINOSA NAVARRO

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