En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 119/2001,
de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 10), por el que
se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2001, este
Departamento de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado, previo informe favorable de la Dirección
General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas
para la cobertura de una plaza de Coordinador de Exposiciones
Temporales de los Palacios de Velázquez y de Cristal, personal
laboral no acogido a Convenio de la plantilla del Museo Nacional
Centro de Arte "Reina Sofía", con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas, por el sistema de acceso
libre, para cubrir una plaza de Coordinador de Exposiciones
Temporales de los Palacios de Velázquez y de Cristal, personal laboral
no acogido a convenio de la plantilla del Museo Nacional Centro
de Arte "Reina Sofía".
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre
el acceso a determinados sectores de la función pública de los
nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea;
la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social, modificada por
la Ley 8/2000, de 22 de diciembre; el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
2. Sistema de selección
2.1 El proceso selectivo constará de una única fase de
oposición, con las puntuaciones y materias que se especifican en el
anexo I.
2.2 El temario que ha de regir las pruebas selectivas, es el
que figura en el anexo II.
2.3 La adjudicación de la plaza al aspirante que supere el
proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total
obtenida por éste a lo largo de todo el proceso.
3. Requisitos de los candidatos
3.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
3.1.1 Podrán participar en las pruebas:
a) Los españoles.
b) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea,
los nacionales del Reino de Noruega, y los nacionales de la
República de Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,
siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
c) Quienes no estando incluidos en los anteriores apartados
a) y b) se encuentren en España en situación de legalidad, siendo
titulares de un documento que les habilite a residir y a poder
acceder sin limitaciones al mercado laboral, por lo que podrán
participar quienes se encuentren en situación de residencia
temporal, de residencia permanente, en situación de autorización para
residir y trabajar, así como los refugiados.
d) Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los
Trabajadores.
3.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado
la edad de jubilación.
3.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
3.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
3.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impidan en su Estado, el acceso a la función
pública.
3.2 Los requisitos enumerados en la base 3.1 deberán
poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta la formalización del correspondiente
contrato.
4. Solicitudes
4.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas (calle
María de Molina, 50, Madrid), en la Dirección General de la
Función Pública, en el Instituto Nacional de Administraciones
Públicas, en la Oficina de Información de los Servicios Centrales del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (calle Alcalá, 36,
Madrid), así como en las Representaciones Diplomáticas o
Consulares de España en el extranjero.
Los aspirantes que posean nacionalidad española deberán
acompañar a la solicitud una fotocopia del documento nacional
de identidad.
4.2 Los aspirantes incluidos en la base 3.1.1.b) que residan
en España deberán presentar una fotocopia compulsada del
correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta
de residente comunitario o de familiar de residente comunitario
en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente
comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes incluidos en la base 3.1.1.b) que no residan
en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse
en España en régimen de estancia, deberán presentar una
fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.
Los aspirantes incluidos en el segundo párrafo de la
base 3.1.1.b) deberán presentar una fotocopia compulsada del
pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber
solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber
solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no
haberse solicitado estos documentos deberán presentar los
documentos expedidos por la autoridades competentes que acrediten
el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del
español o del nacional de la Unión Europea, de Noruega o de
Islandia con el que existe este vínculo, de que no está separado
de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el
aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los aspirantes a los que se refiere la base 3.1.1.c) deberán
presentar una fotocopia del pasaporte en vigor, así como una
fotocopia del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y
de residencia.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,
de conformidad con lo dispuesto en la base 5.5, estén exentos
de la realización de la prueba previa de acreditación del
conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia
compulsada del diploma superior de español como lengua
extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros
expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta
documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en
consecuencia realizar la prueba a que se refiere la referida base 5.5.
4.3 Para cumplimentar la solicitud se deberán observar las
siguientes instrucciones:
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán "Educación,
Cultura y Deporte". En el recuadro relativo al Centro Gestor se
hará constar "Subsecretaría". En el espacio destinado a código
que figura debajo, se cumplimentará el "18001". En el recuadro
relativo a la tasa de derechos de examen, en el espacio destinado
a código se hará constar el "18020", rellenándose sólo los dos
primeros dígitos.
En el recuadro donde figura el año de convocatoria
consigne "01".
En el recuadro 15 Cuerpo, Escala: "Coordinador de
Exposiciones Temporales de los Palacios de Velázquez y de Cristal, no
acogido a Convenio".
En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se
consignará la letra "L".
En el recuadro número 18 "Ministerio/Organismo/Entidad
convocante" se hará constar "MECD-MNCARS".
En el recuadro 20 de la solicitud, destinado a provincia de
examen, los aspirantes que concurran a la celebración de estas
pruebas harán constar "Madrid".
Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud,
para lo cual consignarán el porcentaje de minusvalía que tuvieran
reconocido en el recuadro número 21, así como en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
por la base 3.1.3 de esta convocatoria.
En el recuadro 25.A) se hará constar el idioma elegido por
el aspirante para la realización del segundo ejercicio, según el
anexo I de esta convocatoria.
4.4 La tasa por derechos de examen en este proceso selectivo,
de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, será
de 4.000 pesetas (24,04 euros), y su ingreso se efectuará, junto
con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de
ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria.
Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse
a través de las Representaciones Diplomáticas o Consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán al órgano
convocante. El interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante
bancario original de haber satisfecho los derechos de examen,
mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la
cuenta corriente número 01822370 AH 020-00020377-1 del
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte, cuenta restringida de recaudación de tasas en el
exterior. Tasa 18020. Derechos de examen. El ingreso podrá
efectuarse mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria,
siendo por cuenta del opositor todos los gastos y comisiones
bancarias que se originen por dicha transferencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la
Ley 66/1997, estarán exentas del pago de las tasas por derechos
de examen las personas con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, que deberán acreditar tal condición mediante
certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, debiendo acompañarse a la solicitud.
Igualmente estarán exentas del pago de las tasas las personas
que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas
selectivas. Para el disfrute de la exención será requisito que no
hubieran rechazado, en el plazo de que se trate, oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la correspondiente Oficina de los Servicios Públicos de Empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se acreditará con una
declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la mera presentación y pago en las entidades
colaboradoras de la recaudación tributaria o justificación de haber
efectuado la transferencia bancaria en el extranjero, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del
impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto en las presentes
bases.
4.5 La presentación de solicitudes podrá hacerse en el
Registro General del Museo Nacional Centro de Arte "Reina Sofía", calle
Santa Isabel, 52, 28012 Madrid, o en la forma establecida en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días
naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán a
la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
4.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en las solicitudes.
4.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Finalizado el plazo previsto para la presentación de
solicitudes, el órgano convocante publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", en el plazo de un mes, resolución declarando aprobadas
las listas de aspirantes admitidos y excluidos, e indicando el lugar
donde se encuentran expuestas dichas listas, así como el lugar,
fecha y hora de realización del primer ejercicio de la oposición.
Las listas deberán ser expuestas, en todo caso, en los tablones
de anuncios del Museo Nacional Centro de Arte "Reina Sofía",
y de la Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, número 1).
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número
de documento nacional de identidad o pasaporte, así como, en
su caso, las causas de exclusión.
5.2 Los aspirantes excluidos o que no figuren en ninguna
de las listas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados
a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución,
para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión
u omisión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la
exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas.
5.3 Contra la resolución definitiva de exclusión podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano
que la dictó, en el plazo de un mes, o directamente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir
del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado,
ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
5.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1998, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá devolución de la tasa por derechos de examen, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5.5 Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes
que no posean la nacionalidad española:
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización
de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel
adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
Dicha prueba se llevará a cabo antes de la realización del primer
ejercicio.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el
Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del
conocimiento del español como lengua extranjera.
La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario
obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las pruebas
de la fase de oposición.
Oportunamente se anunciará el lugar y la fecha de realización
de esta prueba en los tablones del "MNCARS" y en la Secretaría
de Estado de Cultura (plaza del Rey, 1).
Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en
posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera
establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio,
modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero
("Boletín Oficial del Estado" del 15), o del certificado de aptitud
en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales
de Idiomas.
6. Tribunal
6.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III de esta convocatoria.
6.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas
en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", resolución por la que se nombren a nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 6.2.
6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su
sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir
de su designación y mínimo de diez días antes de la realización
del primer ejercicio.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
6.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en
su caso, de quienes le sustituyan y de la mitad, al menos, de
sus miembros, titulares o suplentes.
6.6 A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que debe hacerse en los casos no previstos.
6.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para la prueba del ejercicio de idioma,
limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas.
6.8 El Tribunal calificador podrá adoptar las medidas
precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que
los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para
la realización de los ejercicios que el resto de participantes. En
este sentido, podrán establecerse para las personas con
minusvalías que lo soliciten, las adaptaciones posibles en tiempo y
medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria, o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
6.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Museo Nacional Centro de Arte "Reina
Sofía" (calle Santa Isabel, 52, 28012 de Madrid).
6.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
6.11 Concluido el proceso selectivo, el Tribunal elevará a
la autoridad convocante, ordenada de mayor a menor por las
puntuaciones alcanzadas, la relación de aspirantes que
hubieran obtenido, al menos, las calificaciones mínimas
exigidas para la superación del proceso, adjudicándose la plaza
atendiendo al citado orden de prelación.
6.12 El Tribunal hará público el resultado de las pruebas
selectivas en la sede del Tribunal señalada en la base 6.9 y en
aquellos otros que estime oportuno.
7. Desarrollo del proceso selectivo
7.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ". En el supuesto de
que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience
por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará por aquellos
cuyo primer apellido comience por la letra "O", y así
sucesivamente, de conformidad con lo establecido en la Resolución de
la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 12
de marzo de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), por la
que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración del Estado.
7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
personalidad.
7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
7.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas a los efectos procedentes.
Contra la resolución definitiva de exclusión podrá interponerse
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la
dictó, en el plazo de un mes, o directamente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del
día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado,
ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
7.5 La duración máxima del proceso selectivo será de seis
meses.
8. Presentación de documentos y formalización de los contratos
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista de aprobados
en el "Boletín Oficial del Estado", el opositor aprobado deberá
presentar en la Unidad de Personal del Museo Nacional Centro
de Arte "Reina Sofía", sito en la calle Santa Isabel, 52, 28012
de Madrid, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del título exigido en la base 3.1.3 o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para
la obtención del título.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
adjuntarse la credencial que acredite su homologación.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública, según el modelo que figura como anexo V a esta
convocatoria.
c) Los aspirantes incluidos en la base 3.1.1.b) que no residan
en España deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo
de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso
de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de
presentar la solicitud de participación.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del
Ministerio u Organismo del que dependan para acreditar tal
condición, con expresión del número de trienios, así como la fecha
de su cumplimiento.
8.3 Quien dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma
se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en
la base 3, no podrá ser contratado como personal laboral fijo,
no acogido a convenio, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por
falsedad en la solicitud inicial.
8.4 Cumplimentado lo anterior el órgano competente
procederá a la formalización del contrato del aspirante que haya sido
seleccionado. Hasta tanto no se formalice el contrato, el aspirante
no tendrá derecho a ninguna percepción económica. El aspirante
deberá superar un período de prueba de un mes.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto
en la citada Ley 30/1992.
Madrid, 4 de septiembre de 2001.-P. D. (Orden de 1 de febrero
de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 9), la Directora general
de Programación Económica, Personal y Servicios, Engracia
Hidalgo Tena.
Ilmo. Sr. Director del Museo Nacional Centro de Arte "Reina Sofía".
ANEXO I
Ejercicios y valoración
La oposición estará formada por los ejercicios que a
continuación se indican:
1. Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de
cuatro temas, seleccionados por sorteo ante el Tribunal, de entre
los que componen el temario que figura en el anexo II de esta
convocatoria, debiendo corresponder cada tema a cada uno de
los cuatro grupos en que está dividido el temario.
El ejercicio deberá ser leído por los aspirantes, en sesión pública
ante el Tribunal, que valorará la formación general, la claridad
y orden de ideas, la aportación personal del aspirante y la facilidad
de expresión.
El tiempo máximo para el desarrollo por escrito de este ejercicio
será de cuatro horas.
Calificación: Se calificará de cero a diez puntos por temas,
siendo eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de
cinco puntos por tema. La puntuación máxima será de cuarenta
puntos, debiendo obtener un mínimo de veinte para superarlo.
2. Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba dividida en
dos partes, sobre el idioma escogido por el aspirante entre los
de cualquiera de los países que integran la Unión Europea.
En la primera, el aspirante deberá realizar la traducción directa
de un texto de carácter profesional que propondrá el Tribunal,
para lo cual dispondrá de hora y media. Para la realización de
esta parte los aspirantes podrán utilizar diccionario.
En la segunda, se realizará por escrito el resumen en inglés
de un texto en castellano, cuya extensión no será superior a
quinientas palabras, propuesto por el Tribunal, para lo cual los
opositores dispondrán de una hora. En esta segunda parte no será
permitida la utilización de un diccionario.
Ambas partes serán posteriormente leídas en sesión pública
convocada al efecto. En las mismas, el opositor responderá en
el idioma escogido a las preguntas del Tribunal que versarán sobre
la traducción y el resumen indicado.
Calificación: El ejercicio se calificará de cero a veinte puntos,
siendo eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de
diez puntos.
3. Tercer ejercicio: Consistirá en la realización de un supuesto
práctico durante un período máximo de cuatro horas, relacionado
con el temario. Los aspirantes podrán utilizar los textos, libros
y apuntes que consideren necesarios, bien aportados por los
candidatos o bien los existentes en el centro donde se celebre el
ejercicio.
El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal, quien
podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con
el ejercicio durante un período máximo de quince minutos.
Calificación: El ejercicio se calificará de cero a treinta puntos,
siendo eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de
quince puntos.
La calificación final vendrá determinada por la suma total de
las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la
oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación alcanzada en el primer ejercicio, o, en
su caso, en los sucesivos.
ANEXO II
Temario
Museología
1. El concepto de museo.
2. Historia de los museos de Arte Moderno y Contemporáneo.
Ejemplos emblemáticos.
3. La colección permanente del Museo Nacional Centro de
Arte "Reina Sofía".
4. Administración, gestión y organización de los museos.
5. Los recursos económicos de los museos. Financiación
pública, financiación privada. Actividades comerciales.
6. Museología y Museografía. Conceptos y últimas
tendencias.
7. Criterios para la elaboración de un proyecto museológico
y museográfico.
8. La seguridad en los museos.
9. Tipos de exposición en el museo. Definición y gestión.
10. La conservación preventiva en el museo.
11. Manipulación de obras de arte. Sistemas de
almacenamiento y embalaje. El aseguramiento de las obras de arte en las
exposiciones.
12. Evolución de criterios en la restauración.
13. La documentación en el museo.
14. El museo como responsable de la conservación del
patrimonio histórico.
15. Turismo cultural y museos.
16. La participación de la sociedad civil en los museos:
voluntariado cultural y asociaciones de amigos de los museos.
17. Análisis y evaluación del público en los museos.
18. Relaciones externas: Comunicación y difusión.
19. El comercio del arte en la actualidad: Ferias, galerías,
subastas.
20. El coleccionismo privado.
Legislación
1. La Constitución Española.
2. Organización territorial del Estado Español. Las
Comunidades Autónomas y la Administración Local.
3. Jefatura del Estado. Poderes legislativo, ejecutivo y
judicial.
4. Las competencias del Estado en materia de cultura.
Estructura organizativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
en relación con museos.
5. La distribución de competencias en materia de cultura:
Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.
6. La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
7. La legislación española sobre Patrimonio Histórico
Español. Antecedentes y situación actual.
8. El Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del
Sistema Español de Museos.
9. Normativa estatal sobre la Propiedad Intelectual.
10. Normativa estatal sobre mecenazgo. La participación
privada en actividades culturales. Especial referencia a las
fundaciones.
Historia del Arte Moderno y Contemporáneo
Grupo I: Panorámica general
1. El impresionismo y sus reacciones: Neoimpresionismo,
Postimpresionismo, Simbolismo y Fauvismo.
2. El Modernismo.
3. El Cubismo y el Futurismo.
4. El Expresionismo Alemán y la Pintura Metafísica.
5. El Dadaísmo y el Surrealismo.
6. La Abstracción.
7. La década de los setenta: El retorno de la figuración y
el arte óptico-cinético.
8. Los años ochenta y noventa: El eclecticismo. Los soportes
audiovisuales.
9. La arquitectura del siglo XX y sus precedentes en el siglo
XIX. El urbanismo en el mundo actual. El diseño industrial y el
diseño gráfico.
10. La fotografía. El cine, arte y documento de nuestro tiempo.
Grupo II: El Arte del siglo XX en las Colecciones del Museo
Nacional Centro de Arte "Reina Sofía"
1. El cambio de siglo. La obra de José Gutiérrez Solana.
2. Las primeras vanguardias y su relación con España.
3. La aportación española a la Escuela de París: Juan Gris,
Pablo Gargallo, Julio González y Luis Fernández.
4. La gran contribución de España a la Modernidad: Picasso,
Miró y Dalí.
5. Surrealismo y "Nueva Objetividad", su influencia en los
artistas españoles de los años veinte y treinta.
6. La postguerra: Figuración y grupos de vanguardia.
7. Inicios de la abstracción en España.
8. La vanguardia española en el contexto de la vanguardia
europea: Principales corrientes, agrupaciones y artistas.
9. Abstracción, Arte Pop y narración figurativa.
10. El Minimal y su entorno. Últimas manifestaciones
artísticas.
ANEXO III
Tribunal
Tribunal titular:
Presidenta: Doña Mercedes Morales Minero, Subdirectora
general Gerente del MNCARS.
Vocales: Doña Mónica Ruiz Bremón, funcionaria del Cuerpo
Facultativo de Conservadores de Museos; doña Carmen López del
Piñero, funcionaria del Cuerpo Facultativo de Archiveros,
Biliotecarios y Arqueólogos, y doña Dolores Muñoz Alonso, Titulado
Superior de Administración, grupo profesional 1.
Secretaria: Doña Verónica Castillo Díaz, Coordinadora de
Exposiciones Temporales.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Luis Jiménez-Clavería Iglesias, funcionario del
Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Vocales: Doña Sonsoles Vallina Menéndez, funcionaria del
Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos; doña Rosa
García Brage, funcionaria del Cuerpo Facultativo de Conservadores
de Museos, y don Arturo Rodríguez Núñez, funcionario del Cuerpo
Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Secretaria: Doña Lucía Ybarra Aznar, Coordinadora de
Exposiciones Temporales.
ANEXO IV
Declaración jurada
Don/doña ..................................................,
con domicilio ..............................................,
y documento nacional de identidad número ..................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
personal laboral fijo no acogido a Convenio .....................
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En Madrid, a ........ de ..................... de ........
ANEXO V
Don/doña ..................................................,
nacional de .................................................,
con domicilio en ............................................,
y con documento identificativo número ......................
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
personal laboral fijo no acogido a Convenio .....................
que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal
que impida en su Estado el acceso a la función pública.
En Madrid, a ........ de ..................... de ........
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