En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 190 y
siguientes de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, aprobados por
Decreto 148/1988 de 5 de Abril y modificados por Decreto 152/95
de 13 de junio, y con el fin de atender las necesidades de personal
de Administración y Servicios, este Rectorado, en uso de las
competencias que le están atribuidas en el art. 20 de la Ley Orgánica
de Universidades, así como en los citados Estatutos, y habiéndose
concedido audiencia a la Junta de Personal funcionario de esta
Universidad sin que esta haya formulado alegaciones, acuerdo
convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Subalterna
de la Universidad de Sevilla con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Características generales de la convocatoria
1.1 Número de plazas convocadas.-Se convocan pruebas
selectivas para cubrir 1 plaza en la Escala Subalterna (Conductor)
de la Universidad de Sevilla.
1.2 Disposiciones aplicables.-La presente convocatoria se
regirá por lo dispuesto en las bases de la misma, por los Estatutos
de la Universidad de Sevilla, por la Ley 30/1984 de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás
disposiciones de aplicación.
1.3 Sistema de selección turno libre.-El procedimiento de
selección de los aspirantes para el ingreso por el sistema general
libre será el de Concurso-Oposición.
A) En la fase de concurso se valorarán exclusivamente los
servicios prestados con cargo al capítulo I de los presupuestos
de la Universidad de Sevilla como funcionario interino en la Escala
Subalterna de dicha Universidad. Dichos servicios no serán
estimados en el supuesto de que el aspirante se encuentre unido a
esta Universidad por una relación laboral o funcionarial de carácter
permanente a la fecha de esta convocatoria.
La valoración de los méritos señalados se realizará otorgando
a los aspirantes la puntuación que corresponda según el baremo
específico en el Anexo 2 de esta Resolución.
B) En la fase de oposición, los participantes deberán
desarrollar el ejercicio Teórico-Práctico que se especifica en el Anexo 2
de esta Resolución, el cual será valorado según los criterios
establecidos en el citado Anexo.
1.4 Calificación final.-La calificación final de los aspirantes
se obtendrá mediante la suma de la puntuación obtenida en la
fase de concurso y en la de oposición, de forma tal que el Tribunal
elaborará la relación de seleccionados por orden de puntuación
una vez obtenido dicho resultado, no pudiendo rebasar éstos el
número de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho
cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente
señalado, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
general del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995
de 10 de marzo.
En caso de empate, el orden de la relación de aprobados se
establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase
de concurso y en el supuesto de que persistiera el mismo, por la
puntuación obtenida en el ejercicio teórico-práctico; de persistir
el empate, se preferirá a continuación al criterio de la antigüedad
en la Universidad de Sevilla (sin computar a dichos efectos los
límites establecidos en los Anexos 2 de esta convocatoria).
1.5 Calendario.-Las pruebas selectivas se desarrollarán con
arreglo al siguiente calendario:
Fase de concurso: Las listas que contengan la valoración de
méritos de la fase de concurso se harán públicas antes de la
celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.
El ejercicio teórico-práctico de la fase de oposición, se realizará
no antes del día 1 de septiembre del año 2003. La fecha, hora
y lugar de celebración del mismo se fijará en la Resolución del
Rectorado de la Universidad de Sevilla en la que se apruebe la
lista de admitidos y excluidos.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Requisitos generales.-Para ser admitidos a la realización
de estas pruebas los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea, a los que, en virtud de Tratados Internacionales
cele
brados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos
en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la
Comunidad Europea o nacional de aquellos Estados a los que
en virtud de los tratados internacionales, celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halle
definida en Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes
del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados
de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad
que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente
de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando
así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la
Comunidad Europea y ratificados por España.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido
los sesenta y cinco años.
c) Estar en posesión del título de Certificado de Estudios
Primarios o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite
su homologación.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
f) Encontrarse en posesión del carnet de conducir Clase B
T.P. (para transporte prioritario).
2.2 Fecha de cumplimiento de los requisitos.-Todos los
requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán poseerse
en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes
y gozar de los mismos hasta la toma de posesión.
3. Solicitudes
3.1 Modelo de solicitud.-Quienes deseen tomar parte en
estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia, cuyo
modelo se reproduce en Anexo 4, que será facilitada gratuitamente
en el Rectorado de la Universidad de Sevilla. A la instancia se
acompañará una fotocopia compulsada del Documento Nacional
de Identidad.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del
documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos
que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan
dicho vínculo. Asimismo, deberá acreditar éste que no está
separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, que el aspirante
vive a sus expensas o está a su cargo.
3.2 Centros de recepción de solicitudes.-La presentación de
solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de
Sevilla, ubicado en C/ San Fernando n.o 4 de Sevilla o, en su
caso, en la forma prevista en el art. 38 de la Ley 30/1992 de 26
de Noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a
partir del siguiente al de su publicación en aquel Boletín Oficial
(B.O.E. o B.O.J.A.) que publique la convocatoria en último lugar
y se dirigirán al Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad
de Sevilla.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
3.3 Justificación de los derechos de examen.-El interesado
deberá justificar el ingreso de los derechos de examen mediante
la cumplimentación y sellado por la Entidad Bancaria, a los que
se refiere la Base 3.6, de la parte inferior de la solicitud destinada
a tal efecto.
La ausencia de justificación de dicho ingreso dará lugar a la
exclusión provisional del solicitante. Dentro del plazo de
reclamaciones o subsanaciones contra la lista de admitidos podrá
realizarse el ingreso y la pertinente justificación de dicho ingreso.
En ningún caso se dará carácter de solicitud al simple abono
de dichos derechos en la entidad bancaria correspondiente. La
no presentación de solicitud, aún justificándose el abono de dichos
derechos, dará lugar a la exclusión definitiva del solicitante.
En este caso, el interesado tendrá derecho a la devolución de
las cantidades ingresadas, siempre y cuando así se solicite
aportando datos para la transferencia bancaria correspondiente.
3.4 Adaptación para discapacitados.-Los aspirantes con
discapacidad deberán solicitar, expresando en el correspondiente
recuadro de la solicitud, las posibles adaptaciones de tiempo y
medio para la realización del ejercicio en que esta adaptación
sea necesaria.
3.5 Certificado fase concurso.-Los aspirantes que aleguen
méritos para la fase de concurso deberán aportar con su instancia
certificación de los servicios de Personal de Administración y
Servicios de la Universidad de Sevilla donde se haga constar el
tiempo trabajado en dicha Universidad, la naturaleza de la relación
de trabajo y la cualificación profesional ostentada.
3.6 Derechos de examen.-Los derechos de examen serán de
12 euros y se ingresarán en la Entidad Santander Central Hispano,
Principal y Sucursales, Clave Entidad: 0049, Clave Sucursal:
2588-71, n.o de cuenta: 2114241655, bien directamente o
mediante transferencia bancaria a dicha cuenta. En la solicitud
deberá figurar el sello del mencionado banco, acreditativo del pago
de los derechos, o ir acompañada del resguardo acreditativo de
la transferencia, cuya falta determinará la exclusión del aspirante.
Estarán, no obstante, exentos del abono de los derechos de
examen, los colectivos a que se refiere el artículo 14 de la
Ley 55/1999 de 29 de diciembre (BOE 30/12/1999) de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en los términos y
con las condiciones que allí se indican. A estos efectos habrán
de hacer constar tal circunstancia en su solicitud de participación
(apartado 4.A) debiendo aportar la justificación pertinente.
En ningún caso el abono de los derechos de examen en la
entidad bancaria podrá eximir la obligación de la presentación
de la solicitud en tiempo y forma ante el órgano expresado en
la base 3.2.
3.7 Subsanación de errores.-Los errores de hecho que
pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio
o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Relación de admitidos y excluidos.-Expirado el plazo de
presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Sevilla
dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, en la que,
además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,
se especificará el lugar y la fecha de comienzo del ejercicio, así
como la relación de los aspirantes excluidos con indicación de
las causas de exclusión.
En dichos listados deberá constar, en todo caso, los apellidos,
nombre y número del D.N.I.
4.2 Plazo de subsanación.-Los aspirantes excluidos
dispondrán de un plazo de 10 días contados a partir del siguiente de
la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto
que haya motivado la exclusión.
4.3 Devolución de derechos.-De conformidad con lo
establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas
que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible
por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá
devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos
de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al
interesado.
5. Tribunales
5.1 Composición.-El Tribunal calificador de estas pruebas
estará formado por el Rector de la Universidad de Sevilla o persona
en quien delegue, quien ostentará la Presidencia del mismo; por
cinco funcionarios designados por el Rector, de los cuales dos
lo serán a propuesta de las Organizaciones Sindicales más
representativas; un representante de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública; otro de la Secretaría de Estado de
Uni
versidades y otro de la Consejería de Educación y Ciencia de la
Junta de Andalucía. Dado el complejo mecanismo de nombramiento
de miembros de los Tribunales de Selección previstos en los
Estatutos de la Universidad de Sevilla, resulta conveniente hacer
uso de la posibilidad prevista en el artículo 11 del Real
Decreto 364/1995, acordándose que los nombres y demás datos de
los miembros del Tribunal se harán públicos mediante resolución
del Rector al mismo tiempo que se expongan las listas de admitidos
y excluidos a que se refiere la base 4.1.
5.2 Abstención y recusación.-Los miembros del Tribunal
deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la
Universidad de Sevilla, cuando concurran en ellos alguna de las
circunstancias previstas en el 28.2 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran alguna de dichas circunstancias.
5.3 Cambio en la composición.-Con anterioridad a la
iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará
Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Constitución.-Previa convocatoria del Presidente, se
constituirá el Tribunal con asistencia obligada de Presidente y
Secretario y de la mitad al menos de sus miembros.
Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de 30
días, a partir de su designación, y mínimo de 10 días antes de
la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal adoptará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 Sesiones.-A partir de su constitución y para el resto de
las sesiones, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la
misma mayoría indicada en el apartado anterior de sus miembros,
titulares o suplentes.
5.6 Actuación del Tribunal durante el proceso.-Dentro de
la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas
necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas
en la presente convocatoria.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la normativa procedimental.
5.7 Asesores.-El Tribunal podrá disponer de la incorporación
a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas
correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose
dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades
técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse
al Rector de la Universidad.
Igualmente, y cuando, por el número de aspirantes en el
proceso de desarrollo del ejercicio lo requiera, el Tribunal podrá
designar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto
y normal desarrollo de los ejercicios.
5.8 Adaptaciones para discapacitados.-El Tribunal
Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte
necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de
similares condiciones para la realización de los ejercicios que el
resto de participantes. En este sentido, se establecerán las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización por las
personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en
la base 3.4.
5.9 Garantía de corrección de ejercicios.-El Presidente del
Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los
ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban
ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca
la identidad de los aspirantes.
5.10 Información a los participantes.-A efecto de
comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la
Universidad de Sevilla, C/ San Fernando, n.o 4, teléfono 954 55 10 70.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 Categoría.-El Tribunal que actúe en estas pruebas
selectivas tendrá la categoría quinta de las recogidas en el Anexo V
del Real Decreto 54/1989, de 21 de marzo (Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía de 21 de abril).
5.12 Declaración de aprobados.-En ningún caso el Tribunal
podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas
un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido
será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo del ejercicio
6.1 Acreditación de la identidad.-En cualquier momento los
aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal
con la finalidad de acreditar su identidad.
6.2 Orden de actuación.-El orden de actuación de los
opositores se iniciará, en su caso, por sorteo efectuado por el Tribunal.
6.3 Llamamiento único.-Los aspirantes serán convocados
para el ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la
oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza
mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el
Tribunal.
6.4 Publicación de fechas de ejercicios.-La fecha y lugar de
realización del ejercicio se publicarán junto con relación de
admitidos y excluidos.
6.5 Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes
que no posean la nacionalidad española.-Con carácter previo a
la realización de la prueba de la fase de oposición, los aspirantes
que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el
conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba,
en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de
comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el
Real Decreto 826/1988, de 20 de julio (B.O.E. del 29), por el
que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del
español como lengua extranjera. La prueba se calificará de "apto"
o "no apto", siendo necesario obtener la valoración de "apto" para
pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.
Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en
posesión del Diploma Básico de Español como Lengua Extranjera
establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado
y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o
del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido
por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
6.6 Exclusión de participantes.-En cualquier momento del
proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que
alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos
por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,
deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Sevilla
comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas a los efectos procedentes.
7. Relación de aprobados
7.1 Publicación.-Finalizada la prueba selectiva, el Tribunal
hará pública en el Rectorado y en aquellos otros lugares que estime
oportunos, la relación de aspirantes aprobados por orden de
puntuación alcanzada, con indicación de su Documento Nacional de
Identidad. Dicha relación contendrá la puntuación obtenida en
fase de concurso y de oposición desglosando esta última en cada
uno de los ejercicios celebrados.
Dicha relación será sometida al Rector de la Universidad de
Sevilla, para su conformidad habiendo de publicarse seguidamente
en el Boletín Oficial del Estado.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 Documentación a presentar.-En el plazo de 20 días
naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publiquen
las listas de aprobados en el B.O.E., los opositores aprobados
deberán presentar en la Sección de Selección del P.A.S. y Acción
Social de la Universidad de Sevilla, los siguientes documentos:
a) Fotocopia debidamente compulsada del Certificado de
Estudios primarios o equivalente, o certificación que acredite haber
realizado todos los estudios para la obtención del título.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas, según el modelo que figura como Anexo 3 de esta
convocatoria.
c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer
enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de
las funciones correspondientes.
d) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función
Pública.
e) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
y que, de conformidad con lo dispuesto en la base 6.5, estén
exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del
conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia
compulsada del diploma básico de español como lengua extranjera
o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido
por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta
documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en
consecuencia realizar la prueba a que se refiere el apartado 6.5 de
esta convocatoria.
8.2 Exención de justificación.-Quienes tuvieran la condición
de funcionario de carrera estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y demás requisitos probados para obtener
su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación para
acreditar su condición así como fotocopia compulsada de la
titulación exigida, y aquellas circunstancias que obren en su hoja
de servicios.
8.3 Anulación de las actuaciones.-Quienes dentro del plazo
fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación o, del examen de la misma, se dedujera que carecen
de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán
ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas las actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por
falsedad en la solicitud inicial.
8.4 Nombramientos.-Por la autoridad convocante, a
propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento
de funcionarios de carrera mediante Resolución que se publicará
en el Boletín Oficial del Estado.
En el supuesto de que existieran funcionarios interinos
ocupando dichas plazas, será revocado su nombramiento
9. Eliminación de archivos
Se informa a los participantes en esta Convocatoria que la
documentación presentada junto con su solicitud de participación,
en virtud de lo que establece el Acuerdo de la Junta de Gobierno
de fecha 8 de febrero de 2002 permanecerán en los Archivos
del Servicio de P.A.S. durante un año a partir de la firmeza del
procedimiento y otro año en el Archivo General de esta
Universidad, y que pasados dichos plazos serán eliminados por lo que
se recomienda a los interesados, una vez finalizado el
procedimiento en curso, procedan a la retirada de los mismos.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en las formas establecidos por la Ley 30/1992
de 26 de Noviembre, modificada por la Ley 4/1999.
Sevilla, 9 de junio de 2003.-El Rector, Miguel Florencio Lora.
ANEXO 1
Programa
Tema 1. Conocimientos básicos de la Institución: La
Universidad de Sevilla. Servicios Centrales. Centros.
Tema 2. La Ley Orgánica de Universidades. Principios básicos.
Tema 3. Los órganos colegiados de gobierno de la Universidad
de Sevilla: el Consejo Social. El Claustro Universitario. El Consejo
de Gobierno.
Tema 4. Los órganos unipersonales de gobierno de la
Universidad de Sevilla. El Rector. Los Vicerrectores. El Secretario
General. El Gerente.
Tema 5. Conocimientos básicos sobre derechos y obligaciones
de los funcionarios públicos.
Tema 6. Mantenimiento de Automóviles.
Tema 7. Mecánica de Automóviles.
Tema 8. Normas de circulación.
Tema 9. Conocimientos sobre protocolo en la Universidad de
Sevilla.
Tema 10. Normas básicas de seguridad y prevención en el
trabajo en el ámbito de sus funciones.
ANEXO 2
Valoración de méritos, ejercicio y calificación del mismo
Valoración de méritos: En la fase de concurso se considerarán
como méritos exclusivamente el haber prestado servicios en la
Universidad de Sevilla como funcionario interino en la Escala
Subalterna de dicha Universidad, valorándose los mismos a razón
de 0,30 puntos por cada mes completo de trabajo, hasta un
máximo de 11 puntos. A tal efecto sólo se valorarán los servicios
prestados en los cinco años anteriores a la publicación de la presente
convocatoria en el B.O.E. La puntuación obtenida en esta fase
no podrá ser aplicada para superar el ejercicio de la fase de
oposición.
Fase de oposición: La fase de oposición consistirá en la
realización de un ejercicio teórico-práctico de carácter eliminatorio:
Dicho ejercicio consistirá en contestar por escrito a un cuestionario
de respuestas alternativas, siendo una sola de ellas la correcta,
que versará sobre el programa de materias que figura en el Anexo 1
de esta Resolución. El número de preguntas y el tiempo para la
realización será determinado por el Tribunal.
Valoración del ejercicio: El ejercicio se valorará de 0 a 20
puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 10
puntos. Las respuestas incorrectas no puntuarán negativamente.
ANEXO 3
Declaración jurada
D/D.a con domicilio en ......................................
con domicilio en ...............................................
y D.N.I. n.o ...............
Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala ..................... de la Universidad
de Sevilla, que no ha sido separado del servicio de ninguna de
las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para
el ejercicio de las funciones públicas.
En ............ a .... de ............ de 2003
INSTRUCCIONES PARA EL INTERESADO
Se recomienda la lectura atenta de las bases de la Convocatoria.
Recuerde que dichas bases son las que contienen la información
válida que a usted le interesa; estas instrucciones sólo tienen el
valor aclarativo e informativo.
Cualquier duda que tenga al respecto de la convocatoria podrá
consultarla en la Sección de Selección de Personal de
Administración y Servicios y Acción Social (Rectorado).
Esta solicitud habrá de ser presentada, una vez abonados los
derechos de examen, en su caso, en el Registro General de la
Universidad de Sevilla (C/ San Fernando, n.o 4).
Para rellenar el impreso:
1. Escriba a máquina o con bolígrafo sobre superficie dura
utilizando letras mayúsculas.
2. No doble el papel ni realice correcciones, enmiendas o
tachaduras.
3. Sobre los siguientes apartados, tenga en cuenta:
Código: Indique el Código de la plaza ó Escala solicitada que
consta en las bases de la Convocatoria.
Minusválido: Indique si lo es o no y en su caso, grado.
Derechos de examen: Indique el importe abonado.
4A, 4B, 4C: Sólo indique la información requerida en
convocatoria, cuando ésta lo exija.
Antes de presentar esta solicitud, por favor, verifique:
Si la ha firmado.
Si ha abonado los derechos de examen (en caso que sea
exigible).
Si aporta fotocopias del D.N.I.
Si ha completado todos los datos exigibles.
Si aporta la documentación exigida (en su caso).
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