La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril («BOE» del 13), por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su disposición adicional segunda, relativa al Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias y de la integración de sus miembros en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, dispone lo siguiente:
«1. A los efectos del acceso de estos profesores al Cuerpo de Profesores y Profesoras Titulares de Universidad, los Profesores Titulares de Escuela Universitaria que, a la entrada en vigor de esta Ley, posean el título de Doctor o lo obtengan posteriormente, y se acrediten específicamente en el marco de lo previsto por el artículo 57, accederán directamente al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, en sus propias plazas. Para la acreditación de Profesores Titulares de Escuela Universitaria se valorará la investigación, la gestión y, particularmente, la docencia.»
Una vez comprobado el cumplimiento por los interesados de los requisitos establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en la citada disposición adicional y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Universidades y el Decreto 281/2003, de 7 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cádiz, resuelvo lo siguiente:
Quedan integrados en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad los funcionarios del Cuerpo de Profesores Titulares de Escuela Universitaria pertenecientes a esta Universidad que se relacionan a continuación, quedando adscritos al mismo Departamento y Área de conocimiento que estuvieran en su cuerpo de origen, con efectos económico-administrativos que se indican para cada uno de ellos:
Apellidos y nombre |
Efectos |
---|---|
Pastor Fernández, Andrés |
10/03/2013 |
Penagos García, Gaspar |
04/06/2013 |
Marín Muñoz, M. del Rosario |
05/07/2013 |
Lupiani Giménez, Mercedes |
06/11/2013 |
Rodríguez Torrejón, Jesús |
09/11/2013 |
Saldaña Valderas, Eva María. |
19/12/2013 |
García García, Victoriano José |
10/01/2014 |
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Sevilla, según establecen los artículos 116 de la Ley 4/1999, antes citada, y 46.1 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio («BOE» de 14 de julio) de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Cádiz, 17 de enero de 2014.–El Rector, P. D. de firma (Resolución de 27 de septiembre de 2013), el Vicerrector de Ordenación Académica y Personal, Carlos Moreno Aguilar.
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